Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01943-01(29002) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525992

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01943-01(29002) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2006

Número de expediente25000-23-26-000-1999-01943-01(29002)
Fecha27 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01943-01(29002)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS -

Demandado: C.J.V.P. Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPETICION

En virtud de la prelación de fallo dispuesta por la Sala en sesión del 9 de diciembre de 2004, según consta en Acta No. 040, le corresponde a la Sala resolver el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto por el artículo 184 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, el 26 de agosto de 2004.

ANTECEDENTES
  1. Demanda:

    El 22 de junio de 1999, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” presentó demanda en contra de los señores C.J.V.P.Y.A.A.M.O., en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fl. 1, cdno 1):

    “1.- Se declare que los señores C.J.V.P.Y.A.A.M.O., identificados con la cédula de ciudadanía No. 19’252.222 de Bogotá y 19’132.917 de Bogotá respectivamente, son responsables solidariamente por dolo en los hechos ocurridos el 26 de febrero de 1988, en los que resultó muerto el señor H.C.O., según las sentencias del 17 de agosto de 1995 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, y del 31 de enero de 1997, proferida por el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, dentro de la demanda de reparación directa instaurada contra la Nación - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD por E.O.C. y OTROS.

  2. - Que como consecuencia de la anterior declaración se condene solidariamente a los señores C.J.V.P. y A.A.M.O., al pago a favor de la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad de la suma de $131’269.175.oo, correspondiente al total de la suma que la Nación Departamento Administrativo de Seguridad, canceló a los beneficiarios del occiso con ocasión de las preanotadas sentencias.

  3. - Que se declare que la sentencia que ponga fin al proceso, sea de aquellas que reúne los requisitos exigidos en los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., en la que conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a fin de que preste mérito ejecutivo.

  4. - Que el monto de la condena que se profiera contra los señores C.J.V.P.Y.A.A.M.O. , debe actualizarse hasta el monto del pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

  5. - Que se ordene dar aplicación a lo previsto en el artículo 177 del C.C.A., con observancia de lo dispuesto en la sentencia C-188/99 del 24 de marzo de 1999, Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional.

  6. - Que se me reconozca personería, para actuar como apoderada de la parte demandante en este proceso.”

    Los hechos:

    Como fundamento de la pretensiones, se adujo la condena de que fue objeto el Departamento Administrativo de Seguridad DAS por parte de la jurisdicción contencioso administrativa -Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Consejo de Estado- a favor de los señores E.O.C., A.A. y H.C.O. dentro del proceso de reparación directa instaurado por éstos, con ocasión de la muerte violenta del señor H.C.O. en hechos ocurridos entre el 25 y el 26 de febrero de 1998, cuando la víctima fue detenida por los agentes del DAS que se hallaban en ejercicio de sus funciones, C.J.V.P. y Á.A.M., y que sin razón alguna, le propinaron la muerte con arma de fuego de su propiedad, observando una conducta evidentemente dolosa por la cual los demandados fueron sancionados tanto disciplinaria como penalmente.

    En virtud de la mencionada condena, el DAS expidió la Resolución No 1436 del 25 de junio de 1997, en la que ordenó el reconocimiento y pago de la sentencia judicial por la suma de ($131’269.175.oo) a favor de los demandantes, suma que fue cancelada mediante el cheque No 56744 de fecha 26 de junio de 1997.

  7. Trámite procesal:

    El auto admisorio de la demanda fue notificado mediante edicto emplazatorio y ante la ausencia de intervención por parte de los demandados, se les designó curador ad- litem, quien no contestó la demanda (fls. 103, 106, 108 y 131 a 142, cdno 1).

    Vencido el término probatorio, se corrió traslado para alegar, término del cual sólo hizo uso la parte actora, reiterando los argumentos de la demanda, en el sentido de que la condena proferida en su contra y en virtud de la cual tuvo que efectuar el pago, se produjo por hechos imputables a la conducta dolosa de los demandados, quienes eran agentes del DAS, y participaron en la muerte del señor H.C.O. (fls. 163 y 164, cdno 1).

  8. La Sentencia de Primera Instancia:

    Tramitado el proceso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 26 de agosto de 2004, en la cual declaró patrimonialmente responsables a Á.A.M.O. y C.J.V.P. (ex agentes del DAS) y condenó a cada uno de ellos a pagar la suma ($123’393.015.oo) a favor del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por haber dado lugar, con su conducta dolosa, a que la institución tuviera que indemnizar a los familiares del señor C.O., puesto que estos detectives de la entidad en vez de capturar a la víctima y conducirla ante las autoridades judiciales, le propinaron 7 disparos cuando se hallaban entre un vehículo de la entidad, sin justificación alguna (fls.197 a 209, cdno ppl). 4. Grado Jurisdiccional de Consulta:

    Mediante auto del 2 de septiembre de 2005, el Consejo de Estado - Sección Tercera admitió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia condenatoria proferida el 26 de agosto de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sala de Descongestión (fls. 214 cdno ppl).

  9. Intervenciones en esta instancia:

    Mediante auto del 11 de noviembre de 2005, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, término dentro del cual guardaron silencio.

    La Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto, en el cual solicitó en primer lugar, que con base en el artículo 169 del C.C.A., se dispusiera la autenticación de las fotocopias de las sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa aportadas en copia simple; igualmente, solicitó que sea modificado el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sala de Descongestión, en el sentido de que la condena a los demandados sea la de reembolsar a la entidad, solamente el valor neto -mas la corrección monetaria- de la condena impuesta por el Consejo de Estado al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, como consecuencia de la sentencia proferida dentro del proceso de reparación directa adelantado por la señora E.O. y otros, “... y no por el valor que tomó el a-quo, quien actualizó la suma que el DAS reconoció a través de la resolución 1436 de 1997 (fls. 79 a 84 C.1), en la cual ya se habían aplicado intereses corrientes entre la fecha de ejecutoria del fallo de la jurisdicción contencioso administrativa y la fecha del acto administrativo con el cual se le daba cumplimiento...” (fl. 248, cdno ppl).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala modificará la sentencia de primera instancia para disminuir el monto de la condena, previos los siguientes razonamientos:

I- La competencia.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998[1], la Sala es competente para conocer del presente asunto en el grado jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR