Sentencia nº 11001-03-26-000-2002-00002-01(22099) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526000

Sentencia nº 11001-03-26-000-2002-00002-01(22099) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2006

Número de expediente11001-03-26-000-2002-00002-01(22099)
Fecha27 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2002-00002-01(22099)

Demandante: NACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: D.T.T.

Referencia: ACCION DE REPETICION EN UNICA INSTANCIA

Corresponde a la Sala decidir la acción de repetición ejercida por la Nación, en asunto de única instancia, en atención a la calidad del funcionario demandado quien para la época de los hechos era el Contralor General de la República.I. Antecedentes

  1. Demanda

    La presentó la Nación, Contraloría General de la República, en ejercicio de la acción de repetición el día 11 de diciembre de 2001, y la dirigió contra el señor D.T.T., en su condición de Contralor General de la República, para la época en que se expidió el acto administrativo anulado.

    1.1. Pretensiones

    - Que se declare responsable al demandado por los perjuicios ocasionados a la actora porque con su conducta dolosa originó la condena judicial que le fue impuesta a la Nación, mediante sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1999.

    - Que se condene al demandado a cancelar $58’938.568,07, suma que pagó la Nación por la condena judicial impuesta.

    - Que se condene en costas al demandado (fols. 5 y 6 c. ppal).

    1.2. Hechos

    - Mediante la Resolución 4.413 del 25 de julio de 1984, la señora C.P.S. se vinculó a la Contraloría General de la República en el cargo de mecanotaquígrafa, Nivel Administrativo Grado 4.

    - La Contraloría General de la República inició investigación disciplinaria el 30 de diciembre de 1992 contra la señora Paternina, con fundamento en Decreto 937 de 1976, que fue derogado, y el día 25 de mayo de 1993 dictó pliego de cargos por la presunta falta de “prestar dinero con intereses extralegales a los empleados de la Escuela Naval Almirante Padilla”, conducta calificada como grave y que daba lugar a destitución. La investigación se cerró el 21 de septiembre siguiente con fundamento en lo dispuesto por el Decreto 937 de 1976.

    - El Congreso de la República expidió la Ley 106 de 1993, que rige a partir del 30 de diciembre de ese año, que en su artículo 151 derogó expresamente algunas normas del Decreto Ley 937 de 1976, contentivo del régimen especial de personal de empleados de la Contraloría y, por lo tanto, quedó vigente el régimen general previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva, contenido en la Ley 13 de 1984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1985, normas que no tipificaban como conducta sancionable aquellas que señalaba el derogado Decreto 937 de 1976.

    - A pesar de lo anterior, el Contralor General de la República impuso sanción disciplinaria a la señora Paternina a través de la Resolución 10942 del 27 de diciembre de 1994, consistente en destitución del cargo y en inhabilidad para el ejercicio de empleos públicos durante un año, con fundamento en que, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, se concluyó que la conducta desplegada por la funcionaria era grave.

    - Inconforme con el acto administrativo sancionatorio, la funcionaria interpuso recurso de reposición, que fue confirmado mediante la Resolución 05522 del 13 de julio de 1995.

    - La señora Paternina presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, contra las resoluciones 10942 de 1994 y 0552 de 1995, con el objeto de que éstas se anularan, se ordenara su reintegro y el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir.

    - El Tribunal Administrativo de Bolívar dictó sentencia el 27 de enero de 1998, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en grado jurisdiccional de consulta, mediante fallo del 16 de septiembre de 1999.

    - En cumplimiento de las anteriores providencias, la Nación, Contraloría General de la República, expidió la Resolución 0430 del 14 de agosto de 2000, en la que ordenó el pago de $58’938.568,07 a favor de C.P.S., que se hizo efectivo el 30 de agosto de 2000 a través del cheque 092386.

    - El Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República decidió, por unanimidad, ejercer la acción de repetición contra el señor D.T.T. (fols. 6 a 9 c. ppal).

    1.3. Fundamentos de derecho

    Se invocaron los artículos 29 y 90 de la Constitución Política y 77 y 78 del C.C.A.. La Contraloría afirmó que se violó el derecho fundamental al debido proceso de la señora Paternina por imponer una sanción disciplinaria con fundamento en normas derogadas. Concluyó que la conducta del demandado fue dolosa por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001, toda vez que expidió un acto administrativo con vicios en su motivación, por la “inexistencia” de la norma que le sirvió de fundamento para adoptar la decisión. Asimismo aseveró que la actuación del demandado también estuvo viciada por error inexcusable, pues la sanción impuesta fue imprudente al ser contraria a los fines del Estado (fols. 9 a 13 c. ppal).

  2. Trámite

    2.1. La Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la demanda, por auto de Ponente, el 15 de abril de 2002, que se notificó personalmente al demandado y al señor Agente del Ministerio Público los días 16 de abril y 13 de agosto siguientes (fols. 62 a 63, 63 vto. y 68 c. ppal).

    2.2. Al contestar la demanda, el señor D.T. se opuso a las pretensiones y advirtió que los hechos a él imputados acaecieron antes de la expedición de la Ley 678 de 2001, es decir, bajo la vigencia de los artículos 77 y 78 del C.C.A.T., como sustento, documento doctrinal acerca de la acción de repetición y resaltó que la carga de la prueba en este caso está únicamente a cargo de la Nación, Contraloría General de la República, como parte demandante.

    Manifestó que asumió el cargo de Contralor General de la República el 30 de agosto de 1994, casi 12 meses después del cierre de la investigación disciplinaria que se adelantó contra la señora Paternina; que, contrario a lo afirmado en la demanda, no suscribió la resolución sancionatoria 10942 del 27 de diciembre de 1994, acto que fue firmado por el Contralor Encargado, quien atendiendo a lo decidido por el Comité de Personal de la Contraloría General y previa valoración jurídica del caso, resolvió destituir a la funcionaria mencionada a través de acto administrativo debidamente motivado.

    Precisó que al resolver el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria contra el acto de destitución, se limitó a estudiar los puntos cuestionados en dicha impugnación, en la cual nunca se controvirtió la aplicación de alguna norma derogada, sino que, por el contrario, la señora P. aceptó la validez de la aplicación del Decreto 937 de 1976.

    Destacó que el hecho de ostentar la calidad de Contralor General de la República y ser la máxima autoridad de dicha entidad pública, no implicaba la revisión de todos los temas sometidos a su decisión, pues la delegación de funciones autorizaba la confianza en los conceptos de sus subalternos, más aún cuando tienen la preparación especializada, requerida para ocupar altos cargos.

    Alegó la caducidad de la acción de repetición con fundamento en que los dos años para ejercerla se cuentan desde que quedó el firme la sentencia del Consejo de Estado y propuso la excepción de falta de competencia pues en su criterio, el asunto es de doble instancia y, por tal razón, el Tribunal Administrativo es la autoridad judicial a cargo de conocer de la demanda (fols. 69 a 70, 74 a 75, 76 a 107 y 108 a 116 c. ppal).

    2.3. El proceso se abrió a pruebas el 25 de octubre de 2002 y al vencimiento de dicho período, se ordenó el traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus escritos finales (fol. 128, 130 y 140 c. ppal):

    - La NACIÓN reiteró los hechos de su demanda y concluyó que se demostraron los elementos exigidos para que opere la repetición a su favor, puesto que la Contraloría General de la República fue condenada a indemnizar una suma de dinero debido a la conducta dolosa del ex Contralor, quien infringió disposiciones constitucionales y legales, de forma inexcusable, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones y con violación del derecho de defensa de una de sus funcionarias. Frente a la caducidad de la acción, explicó el término se cuenta a partir del pago total de la condena (fols. 142 a 147 c. ppal).

    - EL MINISTERIO PÚBLICO rindió concepto en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Resaltó que el examen de la conducta debe recaer únicamente en la Resolución 5522 del 13 de julio de 1995, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto que sancionó disciplinariamente a la señora Paternina, mas no sobre la Resolución 10942 del 27 de noviembre de 1994, acto principal, en atención a que el mismo no fue suscrito por el demandado sino por quien ostentaba la calidad de Contralor Encargado para esa época.

    Señaló que la demandante no puede limitarse a enunciar y aportar los actos administrativos anulados y el pago de la condena impuesta con el objeto de acreditar la conducta dolosa del ex Contralor, pues en los términos de los artículos 77, 78 y 86 del C.C.A., aplicables al caso, la parte actora tiene la carga de la prueba de todos los elementos de la acción de repetición.

    Adujo que el hecho de aplicar normas que estaban derogadas no es razón suficiente para concluir una conducta dolosa o gravemente culposa, más aún cuando el demandado firmó el acto convencido de que el mismo tenía respaldo en normas vigentes y recalcó que ni siquiera la Comisión de Personal, ni la Oficina Jurídica de la Contraloría sabían sobre la derogatoria del Decreto 937 de 1976, norma que sirvió de base para destituir a la señora Paternina, y que por tanto, no existía razón alguna para que el demandado “no acogiera dicha recomendación, la que a la postre sirvió de fundamento para confirmar la...

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