Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02043-01(24414) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526046

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02043-01(24414) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha29 Noviembre 2006
Número de expediente25000-23-26-000-2000-02043-01(24414)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTINEZ

Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02043-01(24414)

Actor: COLCIENCIAS

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada sociedad Seguros del Estado S. A., contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B el 10 de diciembre de 2002, en la cual dispuso,

“PRIMERO. Niéganse las excepciones formuladas por la ejecutada.

“SEGUNDO. Seguir adelante la ejecución conforme se ordenó en el mandamiento de pago.

“TERCERO. Liquidar el crédito, con sujeción a lo dispuesto por el art. 521 del C. de P.C.

“CUARTO. C. en costas a la demandada” (fol. 168 cdno. ppal.).

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La presentó el 13 de septiembre de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas COLCIENCIAS en ejercicio de la acción ejecutiva contractual prevista en el artículo 75 de la ley 80 de 1993 (fols. 1 a 7 cdno. 1).

    1.1 Las pretensiones

    La actora formuló las siguientes súplicas:

    “PRIMERA. Se libre mandamiento de pago a favor de COLCIENCIAS y en contra de la demandada por las siguientes sumas:

    “1. Por concepto de capital la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($46’810.000,oo) moneda legal, correspondiente a la suma asegurada por la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A.

    “2. Por el valor de los intereses moratorios legales sobre la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($46’.810.000,oo) valor del capital contenido en la pretensión 1.- liquidados a la tasa máxima legal de interés moratorio permitida de conformidad con lo establecido en los artículos 884 del Código de Comercio y 72 de la ley 45 de 1990, causados desde el 23 de diciembre de 1999, fecha desde la cual la obligación se encuentra en mora ya que en dicha fecha quedó en firme la resolución No. 584 de fecha 16 de septiembre de 1999, que declaró ocurrido el siniestro y ordenó hacer efectiva una póliza de seguros, contra la cual se interpuso el recurso de reposición por parte de la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., recurso que fue desatado mediante la Resolución No. 0928 de fecha 23 de diciembre de 1999, contra la cual no procedía recurso alguno.

    “En consecuencia, como el interés moratorio señalado por el artículo 884 del Código de Comercio, sería el doble del interés bancario corriente, pero éste no puede exceder del interés para créditos ordinarios aumentado en un cincuenta por ciento (50%), en virtud de lo establecido por el artículo 235 del Código Penal, los intereses moratorios solicitados en la presente demanda, deberán liquidarse al 52,935% anual, es decir al 4.41% mensual, que representa la tasa de interés para créditos ordinarios aumentada en un 50% según la resolución No. 1.403 de 31 de diciembre de 1997, expedida por la Superintendencia Bancaria

    “SEGUNDA.- Condenar a los demandados en los gastos y costas del proceso” (fols. 1 a 2 cdno. 1 - mayúsculas fijas del original).

  2. Los hechos

    Como sustento de las pretensiones, en lo fundamental el actor dijo:

    1) La sociedad Biológicos Agrícolas de Colombia Ltda. “AGROBITEC LTDA”, suscribió con Colciencias el contrato No. 196-93 de 14 de octubre de 1993 para la financiación de un proyecto de biotecnología dirigido a mejorar la productividad de cultivos; luego, pactaron un otro sí el 19 de octubre de 1993 para que la contratista constituyera póliza de cumplimiento.

    2) La contratista constituyó la póliza número 9489795 el 6 de abril de 1995 con la compañía Seguros del Estado S. A., con la que aseguró la suma de $46’810.000,oo, con certificados de modificación Nos. 134476, 160661, 167794, 168872, 180833, 184170 y 184273, mediante los cuales la vigencia de la póliza fue ampliada para garantizar el reembolso del financiamiento. Así, Seguros del Estado S. A. se obligó para con Colciencias, expidió la póliza y aseguró el siniestro de no pago o no reembolso de la sociedad contratista a Colciencias, por un valor de $46’810.000,oo.

    3) Colciencias mediante oficio No. 001024 de 5 de febrero de 1999 avisó a la Compañía de Seguros del Estado S. A., sobre la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza número 9489795 y sus anexos y exigió el pago de la suma asegurada; más tarde, por oficio número 007474 de 23 de junio de 1999, recibido por la contratista, dio por terminado el contrato y declaró vencido el plazo de todas las obligaciones.

    4) Mediante las resoluciones 584 de 16 de septiembre de 1999 y 928 de 23 de diciembre de 1999, Colciencias declaró ocurrido el siniestro y ordenó hacer efectiva la póliza de seguros.

    5) Por oficio número 010236 de 28 de septiembre de 1999, Colciencias reiteró a la aseguradora la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza número 9489795 y le solicitó presentarse a la Unidad Jurídica de Colciencias para la notificación personal de la resolución 584 de 1999, la que fue recurrida por la aseguradora. Luego, por oficio 013526 de 30 de diciembre siguiente requirió a la aseguradora para que se notificara de la resolución confirmatoria 928 de 1999.

    6) Como la aseguradora no compareció a notificarse de esa última resolución, se llevó a cabo la diligencia por edicto.

    7) Finalmente, mediante oficio número 001483 de 15 de febrero de 2000, Colciencias requirió a Seguros del Estado S. A. para que pagara la suma asegurada mediante la póliza número 9489795, a lo cual ha hecho caso omiso (fols. 2 a 4 cdno. 1).

    1.3 Documentos allegados para constituir el título

    Con la demanda, la ejecutante anexó varios documentos con el fin de acreditar la existencia del título ejecutivo, siendo especialmente relevantes los siguientes:

    1. Copia autenticada del contrato 196-93 y del otro sí, ambos de octubre de 1993, suscritos por Colciencias y Agrobitec Ltda (fols. 9 a 13 cdno. 1).

    2. Original de la póliza No. 9489795 y originales de los certificados de modificación números 134476, 160661, 167794, 168872, 180833, 184170 y 184273 (fols. 24 a 31 cdno. 1).

    3. Copia autenticada de la resolución 584 de 10 de septiembre de 1999, por medio de la cual Colciencias declaró ocurrido un siniestro y ordenó hacer efectiva una póliza de seguros (fols. 32 a 35 cdno. 1).

    4. Copia autenticada de la resolución 928 de 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual Colciencias resolvió el recurso de reposición, con constancia de notificación por edicto (fols. 36 a 46, 47 y 48 cdno. 1).

  3. El trámite de primera instancia

    1) Bajo la consideración de que la resolución de declaratoria de ocurrencia del siniestro y de orden de hacer efectiva la póliza y el acto posterior que la confirmó, establecen a cargo del contratista y su garante, en forma clara, expresa y sin ningún plazo o condición, el deber de pagar una suma cierta de dinero, la cual deviene de obligaciones surgidas con ocasión del contrato 196-93, cuyo cumplimiento fue avalado por Seguros del Estado, el tribunal libró mandamiento de pago por auto de 3 de octubre de 2000 por la suma avalada en la póliza, esto es, por un monto de $46’810.000,oo, más intereses moratorios causados a partir del día de ejecutoria de la resolución 928 de 1999, hasta la fecha de pago total y efectivo, liquidados a la tasa establecida por la Superintendencia Bancaria (fols. 61 a 64 cdno. 1).

    2) Seguros del Estado S. A. contestó la demanda y acusó al ejecutante de faltar a la verdad, pues, en su opinión, éste ocultó la existencia del acuerdo de pago de 13 de octubre de 1998, en el que las partes, contratante y contratista, de mutuo acuerdo dieron por terminado el contrato número 196-93 celebrado entre Colciencias y Agrobitec Ltda. conforme al acta de pago parcial. En su sentir, las mencionadas resoluciones de declaratoria de ocurrencia del siniestro y de la orden de pago de la póliza resultan nulas, en tanto violan el procedimiento previsto en la ley 80 de 1993, toda vez que, el sustento de las mismas es el incumplimiento del acuerdo de pago parcial, el cual no ata al contrato de seguro, pues, las partes dieron por terminado el contrato que avalaba el seguro y, si acaso, el contratista sólo adeuda la suma de $2’.003.315,oo.

    De otra parte, puso de presente que la póliza no garantizó el acuerdo de pago parcial que, es el saldo que cobra Colciencias, como lo evidencia la resolución 566 de 10 de septiembre de 1999 por él expedida. Así mismo, informó sobre la presentación de una demanda contractual el 19 de diciembre de 2000 y, afirmó que los documentos no constituyen título ejecutivo dada la inexistencia de liquidación del contrato.

    Como excepciones propuso las siguientes:

    1) Inexistencia de título ejecutivo.

    2) La obligación contenida en el título ejecutivo no es clara ni expresa.

    3) Pago de la obligación

    4) Doble cobro por la misma obligación

    5) Incumplimiento excusable de conformidad con el artículo 1602 del Código de Comercio.

    Esos medios los sustentó en los términos que se resumen a continuación:

    1. Inexistencia del título ejecutivo: Al respecto invocó cuatro distintas razones, a saber:

      - Primera: Por extinción de las obligaciones contenidas en la garantía única de cumplimiento: Con el acuerdo de pago, al dar por terminado el contrato, por disposición del artículo 1499 del Código Civil el contrato de seguro por ser accesorio siguió la suerte del principal; por consiguiente, el título es inexistente.

      - Segunda: Por terminación del contrato de seguro conforme al artículo 1060 del Código de Comercio, incisos primero a cuarto e inexigibilidad del contrato de seguro, su póliza y los certificados de modificación: La omisión de la notificación de la modificación del estado de riesgo produce la terminación del contrato. En este caso, la modificación del estado de riesgo aconteció con el acuerdo de pago...

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