Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-07584-01(2903-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526086

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-07584-01(2903-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2000-07584-01(2903-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-07584-01(2903-03)

Actor: H.C.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONALSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

H.C.G., actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del decreto No. 1423 de 24 de julio de 2000, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual fue retirado del servicio en forma temporal con pase a la reserva y por llamamiento a calificar servicios.

A título de restablecimiento del derecho pide, en síntesis, el reintegro al mismo grado que ostente su contingente en el orden precedente y antecedente del escalafón; así mismo, reclama el pago de las sumas que por concepto de salarios y prestaciones dejó de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta cuando sea reintegrado, más “el valor de los perjuicios morales causados con motivo del indebido retiro de las Fuerzas Militares, el cual se estima en cuantía de DOS MIL GRAMOS DE ORO FINO”. Además, solicita que se declare que no hubo solución de continuidad y que se actualicen los pagos conforme al artículo 158 del Código Contencioso Administrativo (fl. 11).

El demandante, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, manifiesta que fue retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, mediante decreto No. 1423 de 24 de julio de 2000. Que para esa época se desempeñaba como orgánico de la planta de alumnos de la Escuela Superior de Guerra.

Señala que “obtuvo las más altas calificaciones en el examen de admisión al curso de Estado Mayor del Ejército para el año 2000, para ascenso al grado de Teniente Coronel, motivo por el cual su retiro del servicio activo demuestra que existió un motivo distinto al mejoramiento del servicio público” (fl. 12).

Afirma que cuando se desempeñó como ordenador del gasto identificó que los pacientes de tercero y cuarto nivel superaban la capacidad del Dispensario Central del Ejército, entidad que estaba establecida para atender personal de primero y segundo nivel, “lo que ocasionó que recurrentemente hubiera déficit presupuestal, o excedentes en servicios médicos en aproximadamente TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000.oo) mensuales”.

Sostiene que esta situación lo obligó a pedir varias partidas adicionales a la Dirección de Sanidad del Ejército, organismo que autorizó periódicamente este procedimiento.

Que el 6 de junio de 2000 llegó al Dispensario una Comisión Inspectora para investigar los excedentes en salud y el déficit presupuestal.

Reitera que en el transcurso de su carrera militar siempre obtuvo las más altas calificaciones y distinciones de que puede ser objeto un militar.

Afirma que le notificaron su retiro un mes antes de que se produjera el acto que así lo determinó.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda (fl. 104).

Señaló, en síntesis, que el demandante para desvirtuar la presunción de legalidad debió presentar pruebas que demostraran que la administración pretendía sancionarlo, lo cual no ocurrió, sólo se aportó argumentación teórica.

Reiteró que la decisión de la entidad demandada se ajustó a la facultad otorgada y consagrada en los artículos 128, 129, literal a), numeral 3º y 132 del decreto 1211 de 1990.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La parte demandante solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acojan íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda (fl. 124).

Manifiesta que el actor se encontraba en curso de ascenso cuando se expidió el acto que lo retiró por llamamiento a calificar servicios. Precisa que obtuvo en el examen de admisión una calificación definida como superior y muy superior, “la cual comparada con los resultados de los demás participantes, lo cataloga como el mejor” (fl. 122).

Expresa que tanto los documentos obrantes en el expediente, como los testimonios, demuestran que la salida del actor fue producto de la inspección practicada en el Dispensario Central.

Reitera que las “contradicciones entre las calidades del oficial y su retiro y las coincidencias entre la inspección del dispensario y su retiro, así como los testimonios que confirman el ánimo sancionatorio, constituyen un acervo probatorio suficiente para desvirtuar la aparente legalidad del Decreto demandado” (fl. 123).

Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

En este caso, se debate la legalidad del decreto No. 1423 de 24 de julio de 2000, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual fue retirado el actor en forma temporal con pase a la reserva y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR