Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-02217-01(2217-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526120

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-02217-01(2217-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-1999-02217-01(2217-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A”

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-02217-01(2217-05)

Actor: M.I.M.M.

Demandado: BOGOTA, D.C. - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 29 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ANTECEDENTES

La señora M.I.M.M. obrando por conducto de apoderada judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de los siguientes actos expedidos por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital de Bogotá:

1) Oficio del 9 de septiembre de 1998, por el cual la Jefe de la División de Recursos Humanos le solicita a la Directora de la Unidad de Ingeniería de Software - SISE - la modificación del programa de nómina el salario de algunos servidores públicos, entre ellos de la actora, para que no se les cancele por quincenas sino por horas laboradas.

2) Oficio 3-043397 IM del 18 de septiembre de 1998 de la Jefe de la División de Recursos Humanos, mediante el cual le comunica que, conforme al parágrafo del artículo 2º del Acuerdo 32 de 1997 quienes laboren jornadas parciales tendrán remuneración proporcional al tiempo laborado, como es su caso, encontrará modificaciones en los pagos sucesivos.

3) Oficio 2-047673 del 19 de octubre de 1998, por medio del cual se da respuesta a un derecho de petición.

4) Oficio 2-050364 S del 4 de noviembre de 1998 de la Jefe de la División de Recursos Humanos que confirma la decisión anterior al resolver el recurso de reposición, y

5) Resolución 01724 del 24 de noviembre de 1998 de la Directora del D.A.B.S. que, al desatar la apelación, decide confirmar en todas sus partes el oficio 2-050364.

Como consecuencia de lo anterior, pide que se declare que la relación laboral se rige por las condiciones relativas a jornada y salario determinadas en el acto de vinculación, aclarando que respecto al salario se han de tener en cuenta los incrementos anuales. Que se ordene el reajuste salarial que corresponde con ocasión de la disminución efectuada por la administración, así cómo, el ajuste diferencial por prestaciones sociales causadas, todo ello, debidamente indexado. Que se condene al pago de perjuicios que resulten probados. Y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y s.s. del C.C.A.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Así se relatan en la demanda:

1) Por decreto 3012 del 24 de noviembre de 1981, la actora es nombrada como médico 2 horas, con una asignación de $11.918, acto que establece las condiciones laborales de vinculación sobre jornada y salario; y por resolución 1057 del 27 de noviembre de 1989 es inscrita en el escalafón de la carrera.

2) El Acuerdo 20 de 1990 organiza, conforme a la Ley 10 de 1990, el Sistema Distrital de Salud de Bogotá y, en el parágrafo de su art. 2º adscribe al D.A.B.S. al mencionado sistema, en cuanto ejerce actividades que forman parte del mismo. En virtud de ese Acuerdo, el D.A.B.S. hace parte del Subsector Oficial de Salud del Distrito y, por ello, partiendo de actividades científicas en torno a la salud, se establecen escalas y jornadas laborales de los funcionarios de ese sector, pues siempre se han equiparado a las condiciones de los servidores de la Secretaría Distrital de Salud. No obstante, en septiembre de 1998 se dispone la disminución salarial de médicos y odontólogos.

3) El Acuerdo 26 de 1997 adopta la clasificación, nomenclatura y escala de remuneración del Subsector Oficial de Salud en el D.C. En el artículo 2º determina el nivel ocupacional profesional; En el 3º precisa el cargo de profesional de 4 horas con una asignación mensual que coincide con la percibida por ella. Y el Acuerdo 32 de 1997 fija el incremento salarial para la vigencia de 1998 de las distintas categorías de empleos. En su art. 2º establece el porcentaje de incremento y su base de liquidación, en donde con una interpretación sesgada se soporta el decremento salarial.

4) En septiembre 9 de 1998, la Jefe de...

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