Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-01099-01(15380) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Noviembre de 2006
Número de expediente | 08001-23-31-000-2001-01099-01(15380) |
Fecha | 30 Noviembre 2006 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 08001-23-31-000-2001-01099-01(15380)
Actor: AVIANCA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 2 de septiembre de 2004 del Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN negó a la actora la solicitud de corrección de su declaración del impuesto de ventas por el primer bimestre de 2000.ANTECEDENTES
El 16 de marzo de 2000, AVIANCA S.A. presentó declaración del impuesto de ventas por el primer bimestre de 2000, con un impuesto a cargo de $958.289.000.
El 29 de mayo de 2000, la sociedad corrigió la declaración inicial, en el sentido de aumentar el impuesto a pagar en cuantía de $1.492.436.000 e incluir la sanción por corrección de $53.415.000.
El 1 de agosto de 2000, la contribuyente presentó solicitud de corrección, con el fin de disminuir el impuesto a cargo en $959.950.000, con la respectiva sanción por corrección de $166.000.
Mediante Resolución 0005 de 5 de febrero de 2001, la DIAN negó la solicitud de corrección, porque en la solicitud no aparece la sanción autoliquidada de la primera corrección, por valor de $53.415.000. El anterior acto fue confirmado en reconsideración por la DIAN en Resolución 900001 de 14 de mayo de 2001.DEMANDA
AVIANCA S.A. demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN negó la solicitud de corrección de su declaración del impuesto de ventas por el primer bimestre de 2000. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara en firme el proyecto de corrección.
La actora alegó como violados los artículos 29 de la Constitución Política, 589 y 644 [par. 4] del Estatuto Tributario. El concepto de violación lo sintetizó así:
De acuerdo con el artículo 589 del Estatuto Tributario, la DIAN debió expedir la liquidación oficial de corrección, por cuanto la procedencia o no de la sanción por corrección es un aspecto de fondo, el cual puede ser revisado por la Administración, previo requerimiento especial.
La Administración Tributaria no puede rechazar la solicitud de corrección por cuestiones de fondo, por cuanto para ello existe la facultad de practicar liquidación oficial de revisión. Tal ha sido el criterio de esta Corporación, fijado en la sentencia de 25 de septiembre de 1996, exp. 7247.
Conforme al artículo 644 [par. 4] del Estatuto Tributario, la sanción por correcciones a las declaraciones tributarias “ no es aplicable cuando se efectúa la corrección de que trata el artículo 589”. Lo anterior significa, que cuando se ha corregido la declaración para aumentar el valor a cargo, con la consiguiente sanción por corrección y, posteriormente, se solicita la...
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