Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01414-02(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526204

Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01414-02(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente52001-23-31-000-2004-01414-02(PI)
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01414-02(PI)

Actor: Y.I.Y.C.

Demandado: S.A.L.T.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 19 de agosto de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño decretó la pérdida de la investidura del ciudadano S.A.L.T. como Diputado a la Asamblea Departamental para el período 2004-2007.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El 27 de agosto de 2004 el ciudadano Y.I.Y.C. presentó la siguiente demanda:

      1.1. Hechos

      • El 15 de diciembre de 2002 S.A.L.T. resultó elegido Gobernador del Cabildo Indígena de Túquerres y Representante Legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud I.P.S. Indígena «J.C., y tomó posesión del cargo el 3 de enero de 2003. • En los comicios del 26 de octubre de 2003 S.A.L.T. resultó elegido Diputado a la Asamblea Departamental de Nariño para el período 2004-2007.

      • El D.S.A.L.T. incurrió en causal de inhabilidad e incompatibilidad porque en el año anterior a su elección había ejercido el cargo de Gobernador del Cabildo Indígena de Túquerres y Representante Legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud I.P.S. Indígena «J.C..

      • El demandado desempeñó simultáneamente los cargos de Diputado a la Asamblea Departamental, Gobernador del Cabildo Indígena de Túquerres y Representante Legal de la I.P.S. Indígena «J.C..

    2. Las causales invocadas

    3. El actor invoca las causales de pérdida de investidura las establecidas en los artículo 33 numeral 4°, y 34 numeral 5° de la Ley 617 de 2000 que preceptúan:

      Artículo 33. De las inhabilidades de los Diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:

      ...

      4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (negrillas fuera de texto)

      Artículo 34. De las Incompatibilidades de los Diputados. Los diputados no podrán:

      ...

      5. Ser representante legal, miembro de juntas o consejos directivos, auditor o revisor fiscal, empleado o contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento.

      (negrillas fuera de texto)

      LA CONTESTACIÓN

      Pese a habérsele notificado el auto admisorio de la demanda el 5 de octubre de 2004 [1], el demandado no controvirtió los hechos ni las pruebas allegadas por el actor.

    4. PRUEBAS

      Se destacan en el expediente las siguientes pruebas:

      • Copia de la Resolución 002 de 15 de febrero de 2000, por la cual se crea la Institución Prestadora de Servicios de Salud I.P.S. Indígena «J.C. del cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres[2].

      • Copia del Acta 13 de 2002 correspondiente a la sesión del Cabildo Indígena de Túquerres del 15 de diciembre del mismo año, donde consta que el demandado resultó elegido Gobernador[3].

      • Copia del Acta de Posesión de 3 de enero de 2003 en que consta que S.A.L.T. se posesionó en esa fecha ante la Alcaldesa de Túquerres como Gobernador del Cabildo Indígena[4].

      • Certificación del Secretario Municipal de Salud de 27 de marzo de 2003 en que consta que el R.L. de la I.P.S. «J.C. es el señor S.L.[5].

      • Copia del Acta E-26 de escrutinio de los votos emitidos el 26 de octubre de 2003 para la Asamblea del Departamento de Nariño, en que se declaró la elección del señor S.A.L.T.[6].

      • Copia del Acta de Posesión de la Corporación del Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres de 13 de febrero de 2004, en la que aparece como G.S.A.L.T.[7].

      • Oficios SSS 830 de 2004 (2 de septiembre) y SSS 1035 de 2005 (29 de octubre) del Subdirector de Seguridad Social del Instituto Departamental de Salud de Nariño, por el cual certifica la existencia y representación legal de la I.P.S. Indígena «J.C.»[8].

      • Certificación de los miembros de la Corporación del Cabildo Indígena de Túquerres de 24 de noviembre de 2004, en la cual consta que S.A.L.T. se desempeña como Gobernador del resguardo sin remuneración alguna [9].

      2.1. LA AUDIENCIA

      Tras haberse declarado por esta S. en auto de 24 de junio de 2005 [10] la nulidad de la audiencia y de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004 por el Tribunal, se celebró nuevamente la Audiencia Pública el 11 de agosto de 2005, con asistencia del actor, el demandado y el Procurador Judicial 35 para Asuntos Administrativos.

      El actor sostuvo que el Gobernador del Cabildo Indígena está sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 617 de 2000.

      El Procurador consideró que el Diputado violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 617 de 2000, pues las pruebas demuestran que dentro del año anterior a su elección era el Represente Legal de la I.P.S. Indígena «J.C., y Gobernador de la Corporación de Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres.

      El actor manifestó no estar incurso en causal de pérdida de investidura, pues la I.P.S. Indígena «J.C., de que es representante legal no tiene la naturaleza jurídica de las que se predica la...

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