Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00310-01(16105) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526314

Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00310-01(16105) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente54001-23-31-000-2005-00310-01(16105)
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00310-01(16105)

Actor: CERAMICA ANDINA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 2 de marzo de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por el cual decretó la perención del proceso.

ANTECEDENTES

CERÁMICA ANDINA LTDA. demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 070642004000128 de 3 de diciembre de 2004, por la cual la DIAN modificó la liquidación privada de IVA de la actora por el tercer bimestre de 2003 (folios 4 a 18).

El 30 de marzo de 2005 el Tribunal admitió la demanda y ordenó a la demandante, que, en el término de diez días, consignara en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario la suma de $70.000, por concepto de gastos del proceso (folios 38 y 39). La anterior providencia fue notificada a la demandante por estado de 18 de abril de 2005 (folio 39 vuelto).

El 7 de diciembre de 2005, la actora allegó al proceso copia de la consignación realizada el mismo día por concepto de gastos ordinarios del proceso (folios 40 y 41 vuelto). EL AUTO APELADO

Por auto de 2 de marzo de 2006, el Tribunal decretó la perención del proceso porque éste permaneció inactivo por más de seis meses, después de la notificación del auto admisorio de la demanda. Lo anterior, por cuanto la consignación de los gastos se realizó por fuera del término de diez días, establecido en la providencia de admisión (folios 45 a 48).

EL RECURSO DE APELACIÓN

La actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que decretó la perención. Solicitó que se revocara la decisión, con base en los argumentos que se resumen así:

La perención no se configura por el solo hecho de haber transcurrido seis meses ligados a la inactividad del actor, puesto que, además, debe proferirse el pronunciamiento judicial que declare la terminación anormal del proceso. Por lo tanto, si transcurrido el término legal el juez no ha decretado la perención, el actor está facultado para llevar a cabo la actuación pertinente, tal como lo precisó la Corte Constitucional en sentencia C-043 de 2002.

La notificación del auto admisorio al Ministerio Público se surtió el 16 de mayo de 2005 y la...

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