Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00040-00(28309) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526517

Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00040-00(28309) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2006

Número de expediente11001-03-26-000-2004-00040-00(28309)
Fecha04 Diciembre 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C. diciembre cuatro (4) de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00040-00(28309)

Actor: ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A.E.S.P.

Demandado: ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P.

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Procede la Sala a pronunciarse acerca del recurso de anulación interpuesto por la parte convocante, en contra del laudo arbitral de 9 de julio de 2004, dictado por el Tribunal Arbitramento constituido con el fin de dirimir las controversias surgidas entre la Electrificadora de C.S.A.E.S.P., por una parte y la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., por otra, con ocasión del contrato suscrito el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), laudo en el cual se resolvió:

“1. - NEGAR las pretensiones de la demanda. 2.- DECLARAR que no prosperan las objeciones por error grave presentadas en contra del dictamen pericial rendido en este proceso y formuladas por la representante del Ministerio Público y por el señor apoderado de la parte Convocada. 3.- CONDENAR a ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. E.S.P., EN LIQUIDACION - ELECTROCORDOBA - a pagar en favor de ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. - ELECTROCOSTA- la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($4.703,985), a título de costas.

  1. - PROTOCOLICESE este expediente en la Notaria Dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, efecto para lo cual se previene a las partes sobre la obligación de cubrir lo que faltare si la suma decretada y recibida para ese fin resultare insuficiente. 5.- RINDASE por el Presidente, cuenta a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y protocolización. 6.- ENTREGUENSE a los integrantes del Tribunal y al secretario el saldo en poder del P., correspondiente a sus honorarios. 7.- ORDENAR la expedición de copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las partes y al Representante del Ministerio Público con las constancias de ley”. (Fls. 562-563 C. 1).Dicha providencia fue corregida mediante proveído de 23 de julio de 2004, en cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente:

    “Primero: El punto tercero de la resolutiva del laudo de julio 9 del año en curso quedará así 3.- CONDENAR a ELECTRIFIDORA DE CORDOBA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN - ELECTROCORDOBA, a pagar en favor de ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. - ELECTROCOSTA- la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($38.263.237) a título de costas. Segundo: La corrección ordenada en esta providencia, es parte integrante del laudo arbitral proferido el 9 de julio de 2004 y, de esta providencia expídase copia auténtica a las partes y al señor Agente del Ministerio Público, con las constancias legales”. (Fl 587- 598 del C1)I. ANTECEDENTES

  2. El contrato.El 4 de agosto de 1998, la Electrificadora de C.S.A.E.S.P. y la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., celebraron un contrato que denominaron de “Transferencia de Activos“, el cual se encuentra contenido en la escritura pública 02632 en la Notaría 45 del Círculo de Bogotá (Fls. 1-37 cdno. de pruebas 1).En el mismo pactaron las siguientes cláusulas: CLAUSULA 3.1: COMPRAVENTA.- Según se establece en la Cláusula 1.2 anterior ELECTROCORDOBA transfiere a ELECTROCOSTA a título de venta, sujeto a la Condición Suspensiva, (i) el derecho de dominio y la posesión que tiene y ejerce sobre todos y cada uno de los inmuebles que se describen en el Anexo No 2 del Contrato, incluyendo, sin limitación, todos los bienes, anexidades, accesorios, dependencias, mejoras y edificaciones que hagan parte de tales inmuebles, (ii) la posesión que ejerce sobre todos y cada uno de los inmuebles que se describen en el Anexo 4 del Contrato, incluyendo, sin limitación, todos los bienes, anexidades, accesorios, dependencias, mejoras y edificaciones que hagan parte de tales inmuebles, (iii) la totalidad de los derechos reales de servidumbre que aparecen relacionados en el anexo No 3 del Contrato, y (iv) el Porcentaje Objeto de Compraventa del derecho de dominio y la posesión que tiene y ejerce sobre cada uno de los Muebles incluyendo, sin limitación, todos sus componentes, mejoras y anexidades. Por su parte, ELECTOCOSTA se obliga a pagar el Precio que se indica en la Cláusula 3.2, pago que se hará en los términos y condiciones indicados en la Cláusula 3.4. CLAUSULA 3.2: PRECIO,- El precio es la cantidad de ciento veintiséis mil doscientos diez y ocho millones cuatrocientos un mil novecientos noventa y nueve pesos moneda corriente ($126,218,401,999,00) (…).

    CLAUSULA 3.3: VALOR DE LOS PASIVOS ASUMIDOS.- En virtud del presente Contrato, salvo por los Otros Pasivos Asumidos y el Pasivo a Favor de ELECTROCORDOBA, ELECTROCOSTA asume los Pasivos independientemente de su valor. Adicionalmente las Partes declaran que el Valor Estimado de los Pasivos Asumidos diferentes de los Otros Pasivos Asumidos y del Pasivo a Favor de ELECTROCORDOBA- es meramente indicativo y ha sido acordado de consuno. No obstante lo anterior, si dentro de los ciento (120) días siguientes al acaecimiento de la Condición suspensiva ELECTROCOSTA acredita (i) que el Valor Real de cualesquiera de los Pasivos Financiero, según se indican en el anexo No 6 de este Contrato, resultare ser inferior a su verdadero valor por todo concepto en la misma fecha de corte indicada en el Anexo No 6, (ii) la diferencia entre dichos valores fuera superior a diez millones de pesos moneda corriente ($10,000,000.oo), y (iii) la suma de las diferencias de todos los Pasivos Financieros fuera superior a doscientos cincuenta y cinco millones de pesos moneda corriente ($255,000,000.oo), ELECTROCORDOBA responderá por la suma de dichas diferencias. ELECTROCOSTA podrá, entonces, cargar la suma de dichas diferencias contra el Pasivo a Favor de ELECTROCORDOBA. Sí ELECTROCORDOBA no estuviera de acuerdo con el valor así cargado contra el Pasivo a Favor de ELECTROCORDOBA, podrá acudir al procedimiento de solución de controversias que se regula en la Cláusula 10.2 de este contrato. CLAUSULA 3.4: FORMA DE PAGO.- ELECTROCOSTA pagará el Precio mediante la asunción de los Pasivos a que se refieren los Numerales 3.4.1 y 3.4.2 y el pago de los Pasivos a que se refieren los Numerales 3.4.3 y 3.4.4, todo de conformidad con lo indicado en la presente Cláusula. 3.4.1 DE LA ASUNCION DE PASIVOS LABORALES.- La asunción de los Pasivos Laborales por parte de ELECTROCOSTA se realizará mediante la suscripción y ejecución del Convenio de Sustitución Patronal, que regula integralmente la materia. 3.4.2 DE LA ASUNCION DE PASIVOS FINANCIEROS.- ELECTROCOSTA deberá obtener la liberación de ELECTROCORDOBA de las obligaciones derivadas de los Pasivos Financieros a más tardar noventa (90) días calendario después de la fecha de Adjudicación. ELECTROCOSTA acreditará en debida forma el cumplimiento de la obligación aquí indicada. (…) Parágrafo2: ELECTROCORDOBA autoriza irrevocablemente a ELECTROCOSTA para que desde la fecha de acaecimiento de la Condición Suspensiva, proceda a presentar a su nombre todas las solicitudes que sean necesarias … para que ELECTROCOSTA pueda cumplir con su obligación de obtener la liberación de ELECTROCORDOBA de que trata la presente Cláusula. 3.4.3 DEL PAGO DE OTROS PASIVOS. ELECTROCOSTA se obliga a pagar parte del Precio mediante el pago por cuenta de ELECTROCORDOBA, a más tardar a los noventa (90) días siguientes a la fecha de Adjudicación, de la totalidad de los Otros Pasivos Asumidos. (…) 3.4.4. PASIVO A FAVOR DE ELECTROCORDOBA.- ELECTROCOSTA se constituye en deudor de ELECTROCORDOBA en la parte del Precio denominada Pasivo a Favor de ELECTROCORDOBA, el cual asciende a la suma de siete mil setecientos cinco millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente ($7.705.966.464), que ELECTROCOSTA deberá pagar en los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 3.6.- (…) CLAUSULA 6.1: CONDICION SUSPENSIVA.- El nacimiento y exigibilidad de las obligaciones y derechos de las Partes contenidas en el presente Contrato, están sujetas al cumplimiento de la Condición suspensiva consistente en que se presente por lo menos una Propuesta para suscribir Acciones en la cual el Valor de los Activos Transferidos no sea inferior al Valor Mínimo establecido para el conjunto de los Activos de Distribución que serán transferidos a ELECTROCOSTA. La verificación de la Condición Suspensiva será comunicada a las Partes por el Comité de Apoyo para que puedan proceder de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.2.

    La Condición Suspensiva se reputará fallida si no se cumple antes del 31 de diciembre de 1998

    Parágrafo: Los derechos y obligaciones de las Partes nacerán a la vida jurídica y serán exigibles sólo a partir de la fecha de acaecimiento de la Condición Suspensiva

    CLAUSULA 6.2: VERIFICACION DE LA CONDICION SUSPENSIVA. Una vez se verifique la Condición Suspensiva, ELECTROCOSTA y ELECTROCORDOBA procederán a declarar mediante escritura pública que la Condición Suspensiva se ha verificado y que en consecuencia las obligaciones y derechos de las Partes contenidas en el presente contrato han nacido y son exigibles.

    CLAUSULA 7.1: ENTREGA.- ELECTROCOSTA declara que en la fecha de celebración del presente Contrato ha recibido, de parte de ELECTROCORDOBA, real y materialmente los Activos en el estado y en el lugar que se encuentran. En el evento en que la Condición Suspensiva no se cumpla a más tardar el 15 de agosto de 1998, ELECTROCOSTA devolverá los Activos a ELECTROCORDOBA el dieciséis (16) de agosto de 1998 en el lugar y estado en que en ese entonces se encuentre.

    (…) “CLAUSULA 10.2: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato...

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