Sentencia nº 11001-03-26-000-2001-00072-01(22056) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526554

Sentencia nº 11001-03-26-000-2001-00072-01(22056) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha05 Diciembre 2006
Número de expediente11001-03-26-000-2001-00072-01(22056)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2.006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2001-00072-01(22056)

Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: D.T.T.

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (REPETICION)

Atendiendo la prelación dispuesta por la Sala en sesión del 5 de mayo de 2005, según consta en el Acta No. 15 de esa fecha, se decide en única instancia la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, interpuso la Contraloría General de la República contra el ex C.D.T.T..

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 4 de diciembre de 2001, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la Contraloría General de la República formuló demanda en contra de D.T.T., para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1.- Declarar que el D.D.T.T., identificado con C.C.N. 19.220.100 de Bogotá, es administrativamente responsable por los perjuicios materiales causados a la Contraloría General de la República, con ocasión del retiro del servicio del señor J.N.U., quien se desempeñaba en la Contraloría General de la República en el cargo de Jefe de División Seccional, Nivel Ejecutivo, Grado 14, División Control Financiero y de Gestión, Unidad del Sector Seccional - Dirección Seccional de Santander, con sede en Bucaramanga.

    “2.- Condenar al D.T.T. al pago y la reparación directa del daño ocasionado a la Contraloría General de la República, el cual se estima en la suma de ciento cuarenta y un millón (sic) ochocientos setenta y cuatro mil novecientos tres pesos con setenta y nueve centavos ( $141.874.903.79 ), valor que fue pagado por la Entidad como consecuencia de los fallos proferidos en su contra, o lo que resulte probado en el proceso.

    “3.- La respectiva condena será actualizada de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, y se reconocerán intereses desde la fecha en que se hicieron los pagos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso.

    “4.- El demandado dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.”

  2. Fundamentos de hecho

    Los hechos narrados en la demanda por el actor son, en resumen, los siguientes:

    Que el señor J.N.U. se vinculó a través de la Resolución No. 3556 de mayo 20 de 1994 a la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe de División Seccional - Nivel Ejecutivo - Grado 14 en la División de Control Físico y de Gestión - Unidad del Sector Social - Dirección Seccional de Santander con sede en Bucaramanga, posesionándose el 14 de junio del mismo año, fecha desde la cual prestó sus servicios a la entidad hasta el 30 de octubre de 1995 cuando fue retirado del servicio.

    Agregó que el Consejo de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República expidió el Acuerdo No. 03 de marzo 3 de 1995 a través del cual, de una parte, se fijaron las convocatorias Nos. 01, 02, 03 y 04 para la realización del concurso de méritos para el ingreso al sistema de Carrera Administrativa y, de otra parte, se señaló que sólo podían participar en dicho concurso los empleados que se encontraran posesionados en cargos de carrera al interior de la Contraloría, lo que a su sentir viola la Constitución Política dado que los cargos de carrera deben ser asignados por concurso de méritos en el cual pueden participar y aspirar todas las personas que reúnan los requisitos legales.

    Señaló que el señor J.N.U. participó en el citado concurso sin obtener el puntaje requerido para ingresar a los cargos de carrera administrativa.

    Precisó que el Acuerdo 03 de 1995 fue demandado en acción de nulidad ante el Consejo de Estado, quien mediante auto de 15 de septiembre de 1995 ordenó la suspensión provisional del mismo y, posteriormente, a través de sentencia de 20 de febrero de 1997 declaró la nulidad del referido Acuerdo y de las convocatorias No. 01, 02, 03 y 04 de 1995.

    Afirmó que la Contraloría General de la República, mediante la Resolución No. 9616 de 25 de octubre de 1995, retiró del servicio al señor J.N.U., a pesar de que el Acuerdo 03 de 1995 se encontraba suspendido, razón por la cual, el señor N. impetró acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la mencionada Resolución.

    Que el Tribunal Administrativo de Santander en Sentencia de 22 de abril de 1998 accedió a las súplicas de la demanda y ordenó el reintegro del señor N.U. y el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en Sentencia de 12 de noviembre de 1998.

    Que como consecuencia de lo anterior, la Contraloría General de la República, reintegró al señor J.N.U. y le reconoció y pagó la suma de $125.941.600.50, el 15 de diciembre de 1999, más una reliquidación de $15.933.309.19, el 24 de abril de 2001, para un total de $141.874.903.79.

    Por último, adujo que el actuar culposo o irregular del demandado, al haber retirado del servicio al señor N. dio lugar a la condena proferida contra la Contraloría General de la República en detrimento del patrimonio público.

  3. Mediante auto de 8 de marzo de 2002 se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente al doctor D.T.T. y al Ministerio Público.

  4. La oposición del demandado

    El demandado mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2002, contestó oportunamente la demanda.

    Manifestó que los hechos génesis de la presente acción acaecieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 y de la Ley 678 de 2001, razón por la cual debe aplicarse los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo.

    Agregó que el señor J.N.U. fue vinculado a la Contraloría General de la República a través de la Resolución No. 03156 de 20 de mayo de 1994 en el cargo de Jefe de División Seccional Nivel Ejecutivo - Grado 14 en la División de Control Físico y de Gestión - Unidad Sector Social - Dirección Seccional de Santander, del cual tomó posesión el 14 de junio de 1994.

    Señaló que mediante la Ley 106 de 1993 “se reglamentó la reestructuración orgánica y la implantación de la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República, estableciéndose en ella el modo de ingreso a la misma y los cargos que podían ser desempeñados por funcionarios vinculados a ese órgano de control fiscal.”

    Relató que a través de la Sentencia C-514 de 14 de noviembre de 1994 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 122 de la Ley 106 de 1993, razón por la cual los cargos de Profesional Universitario Grados 12, 13, 14 y 16, Jefes de Unidad, D.J. de Unidad Seccional y Jefe de División Seccional, entre otros, dejaron de ser de libre nombramiento y remoción y se convirtieron en cargos de carrera.

    Sostuvo que, por lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República definió los parámetros para la realización del concurso de méritos respectivo, motivo por el que el Contralor expidió el Acuerdo No. 003 de 3 de marzo de 1995 a través del cual dispuso las convocatorias Nos. 01, 02 y 03 para la realización de un curso - concurso en el que exclusivamente podían participar los empleados que se encontraran debidamente posesionados en los nuevos cargos de carrera administrativa y que cumplieran los requisitos exigidos.

    Añadió que dichas convocatorias fueron demandadas a través de la acción de simple nulidad solicitándose la suspensión provisional de las mismas, suspensión decretada por el Consejo de Estado a través de auto de 15 de septiembre de 1995. Contra esta decisión la Contraloría General de la República interpuso recurso de súplica, el cual fue decidido mediante auto de 4 de diciembre de 1995, confirmándose la decisión, razón por la cual, la medida de suspensión provisional quedó en firme a partir de la ejecutoria del último auto referido.

    Señaló que solicitó concepto, a tres ex Consejeros de Estado y a un ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los efectos de la declaratoria de suspensión provisional de actos de carácter general frente a actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas, a lo que manifestaron:

    “a) Las Convocatorias y el Acuerdo 0036 mencionados, como Actos Administrativos, gozan de la presunción de legalidad, mientras no sea (sic) anulados o suspendidos provisionalmente por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Como esa suspensión sólo quedó en firme con la Providencia de 4 de diciembre de 1995, los actos administrativos surtidos con anterioridad a la firmeza de la decisión judicial, en cuanto crearon situaciones jurídicas particulares y concretas, debían mantenerse por gozar de la presunción de legalidad, toda vez que la suspensión decretada no podía afectar situaciones anteriores consolidadas bajo la vigencia de las normas suspendidas, antes de que esto ocurriera.

    “b) En consecuencia los funcionarios que se presentaron y ganaron el puntaje mínimo establecido en el CURSO CONCURSO en referencia, adquirieron situación laboral concreta y legal para su ingreso a la Contraloría General de la República, y por ello la Contraloría General de la República actuó con sujeción a actos administrativos legalmente vigentes. En ellos se establecieron unos requisitos, unas reglas de juego que fueron publicadas y conocidas, y quienes concursaron sabían previamente los efectos de ganar o perder, es decir, ingresar a la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República o ser desvinculados. En consecuencia, y en esto existió plena unanimidad, las desvinculaciones para quienes no superaron los puntajes exigidos en el CURSO CONCURSO, fueron ABSOLUTAMENTE legales.”

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR