Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-08938-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526673

Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-08938-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha06 Diciembre 2006
Número de expediente08001-23-31-000-1994-08938-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006)

Radicación: 08001-23-31-000-1994-08938-01 (15268)

Actor: H.G.R.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Apelación de la sentencia del 25 de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico

FALLO

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 25 de febrero de 2004, estimatoria de las súplicas de la demanda contra la actuación administrativa que sancionó al actor por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en la vigencia fiscal de 1989.

ANTENCEDENTES

El actor presentó declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1989, el 11 de junio de 1990, con un saldo a favor de $2.424.858.

La Administración mediante Requerimiento ordinario No. 00089 de mayo 24 de 1991, solicitó al contribuyente comprobación de las deudas, patrimonio exento, costos, deducciones y retención en la fuente.

El 15 de mayo de 1992, la Administración de Impuestos Nacionales del Atlántico propuso desconocer el saldo a favor, mediante el requerimiento especial No.00031.

En esa misma fecha, se profirió el pliego de cargos No. 00020, mediante el cual propone la imposición de la sanción por devolución improcedente de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario.

El 18 de diciembre de 1992, la Administración expidió la Resolución No. 000936 que declara improcedente la devolución del saldo a favor por $2.424.858 liquidado en la declaración de renta de 1989, por lo que ordena devolver dicha suma más los intereses incrementados en un cincuenta por ciento (50%).

El actor interpuso recurso de reconsideración contra el acto mencionado, decidido mediante la Resolución 0079 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de confirmar el acto sancionatorio.

LA DEMANDA

El señor H.G.R. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó los actos administrativos que lo sancionaron por devolución improcedente, para que sean declarados nulos, y en consecuencia que se deje en firme la declaración de renta de 1989.

Citó como normas violadas los artículos 2, 6 y 29 de la Constitución Nacional, 688, 691, 703, 705, 710, 714, 563 y 722 del Estatuto Tributario, 2, 3, 10 y 11 del Decreto 2314 de 1989 y 84 del Código Contencioso Administrativo.

El concepto de violación se sintetiza en:

Expresó que la forma adecuada para que se conozcan los actos administrativos, es la realización de la diligencia de notificación personal, y en su defecto mediante edicto o aviso en un diario de amplia circulación, puesto que con la notificación por correo no se cumple dicha finalidad.

Señaló que como no se notificó personalmente el Requerimiento Ordinario No. 00089 del 24 de mayo de 1991, no surtió los efectos jurídicos que aduce la Administración para el desconocimiento de las partidas que le fueron cuestionadas.

Explicó que su dirección correcta es la carrera 54 No. 75-164 en la ciudad de Barranquilla, la que aparece en sus últimas declaraciones de renta, sin embargo la Administración notificó los actos en un lugar equivocado, al enviarlos a la Calle 76 No. 54-54 Apto.9B.

Afirmó que al proferir la liquidación de revisión, se incumplió con los requisitos legales, entre ellos, el requerimiento especial, ya que no logró que el acto se notificara en debida forma.

Indicó que la declaración privada quedó en firme al no habérsele notificado adecuadamente el requerimiento especial, ni ningún otro acto administrativo, por lo cual se vulneró el artículo 714 del Estatuto Tributario.

Destacó el desconocimiento del artículo 563 del Estatuto Tributario, que ordena la publicación en un diario de amplia circulación, cuando se desconoce la dirección del contribuyente.

En cuanto a la violación de los artículos 2, 3, 10 y 11 del Decreto 2314 de 1989, manifestó que la Administración asumió una conducta omisiva con...

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