Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04054-01(1952-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526822

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04054-01(1952-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha06 Diciembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2002-04054-01(1952-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil Seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-04054-01(1952-05)Actor: ROSA E.R.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 10 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso instaurado por ROSA ELENA REDONDO contra la CAJA SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

La señora R.E.R., por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pidió que se declarara la nulidad de la Resolución No.9111, de 7 de noviembre de 2001, expedida por la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se le negó la sustitución Pensional Vitalicia, y se reconoció el mencionado derecho a favor de la Señora M.D.C.. Y la nulidad de la Resolución No. 11740 de 27 de diciembre de 2001, proferida por la Dirección General de la misma entidad.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a reconocer y pagar el 100% de una pensión de jubilación por el beneficio de la sustitución pensional a que tiene derecho. Además pidió el pago de los reajustes y demás beneficios consagrados en la Ley en favor de los pensionados.

En los hechos relató que estuvo casada con J.A.R.R., quien recibía una pensión de jubilación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, hasta el 12 de diciembre de 1.999, fecha en que falleció. Informó que procrearon un hijo, quien también falleció y una hija que en la actualidad, ya es mayor de edad. Sostuvo que el causante tuvo otro hijo con la señora M.D.C., con quien también tuvo relaciones afectivas.

Señaló que se ha creado una confusión para definir con quien convivió el causante durante los últimos dos años, ya que éste tenía dos apartamentos, donde en uno de ellos lo compartía con ella y otro con la señora M.D.C..

Manifestó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decidió sustituir la pensión de jubilación a la señora M.D.C., dándole credibilidad al argumento expuesto por ésta en el sentido de que la actora vivía con un joven con quien había procreado un hijo (afirmación que rechaza la demandante)

Invocó como normas infringidas los artículos 29 de la C.P; 1 y 2 de la Ley 33 de 1973; 35 del C.C.A; 1 y 2 de la Ley 12 de 1.975; 47 del Decreto 777 de 1.978; y 1 de Ley 44 de 1977. El concepto de la violación se encuentra consignado a folios 29 y siguientes.

LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, por conducto de apoderada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma. Señaló que las resoluciones acusadas se expidieron luego de un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso administrativo, del cual se pudo determinar que la señora M.D.C. tenia mejor derecho para sustituirle la pensión de jubilación sin importar que no fuera la legitima esposa, por cuanto fue su compañera permanente por mas de 20 años. Para apoyarse en que la decisión fue la correcta trajo a colación lo dicho por la Corte Constitucional en las sentencias T-566/98 y T-190/93.

M.D.C., quien fue citada al proceso, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones y propuso como excepción falta de causa para demandar. Adujo que entre el causante y la demandante existió una separación de hecho por más de 20 años.LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda. Manifestó que la demandante estaba casada con el señor J.R.R. desde 1967, pero que no se probo durante el proceso que al momento de su fallecimiento convivía con él. Por el contrario, sostuvo que se demostró dentro del plenario por los testimonios rendidos que M.D.C. era la compañera permanente del causante.

Dijo que la convivencia de una pareja no se basa solamente en el vinculo matrimonial, sino en el hecho de compartir todos aquellos actos que de una u otra manera presentan a la sociedad la visión de una pareja; y que tal situación, la Constitución la protege, entre otras cosas, mediante la sustitución pensional en aras de proteger la familia.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte actora apela la sentencia. Solicita que se inaplique el inciso 2º del artículo 195 del Decreto 1211, y se aplique el inciso 2º del artículo 188.

Alega que a la demandante no se le puede imputar ninguna culpa de la separación de hecho, pues precisamente se encuentra probado que lo que originó dicha separación fue la existencia de las relaciones extramatrimoniales que sostuvo el causante.

Recalca que la falta de convivencia no fue por su culpa, sino que el causante decidió mantener relaciones extramatrimoniales con persona diferente. Dice que...

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