Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-01452-01(8747) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52527050

Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-01452-01(8747) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2006

Fecha11 Diciembre 2006
Número de expediente08001-23-31-000-1998-01452-01(8747)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 08001-23-31-000-1998-01452-01(8747)

Actor: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE B.S.A.E.S.P.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DEL MEDIO AMBIENTE DE BARRANQUILLA – DADIMA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Barranquilla (DADIMA) contra la sentencia de 19 de octubre de 2001, por la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico declara la nulidad del Acuerdo 6 de 1998 (28 de mayo) «por medio del cual se modifica el sistema de cálculo para el cobro de las concesiones de agua», expedido por la Junta Directiva.

  1. ANTECEDENTES

    1. la demanda

      La SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. ESP (por su sigla TRIPLE A DE B/Q S.A. ESP o simplemente TRIPLE A), en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó la siguiente demanda:

      1.1. El acto acusado

      Que se declare nulo el Acuerdo 6 de 1998 (28 de mayo) expedido por la Junta Directiva del DADIMA [3], cuyo texto es como sigue:

      ACUERDO NÚMERO 006 DE 1998

      Por medio del cual se modifica el sistema de cálculo para el cobro de las concesiones de agua.

      La Junta Directiva del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal f ) del artículo 8 del Acuerdo 045 de 1994, emanado del Concejo Distrital de Barranquilla, y

      CONSIDERANDO:

      1. Que el Decreto-ley 2811 de 1974 por medio del cual se dictó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece en su artículo 159 que la utilización de las aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos.

      2. Que el Decreto 1541 de 1978, reglamentario del Código de Recursos Naturales en materia de aguas establece en su artículo 232 que la cuantía y forma de pago de las tasas establecidas en el artículo 159 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables y por concepto del uso del recurso hídrico, serán fijadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.

      Que por disposición de la Ley 99 de 1993, el INDERENA fue liquidado y trasladadas sus funciones, competencias y haberes a las Corporaciones Autónomas Regionales y Unidades Ambientales Urbanas, correspondiéndole al DADIMA asumir las funciones y competencias en materia ambiental con el Distrito Especial de Barranquilla.

      3. Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 43 dispone el cobro de las tasas por la utilización de las aguas para los fines establecidos en el articulo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, Decreto 2811 de 1974.

      4. Que en la actualidad y por disposición del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente –INDERENA existen concesiones otorgadas a diferentes empresas industriales y de servicios para el uso y aprovechamiento de aguas en la ciudad de Barranquilla, a los que se les tiene establecido un precio por dicho uso, que no refleja el valor aproximado del recurso, lo cual constituye un valor absolutamente desactualizado.

      5. Que de acuerdo con los artículos y 11 del Decreto Presidencial 632 de 1994, mientras se expidan los reglamentos correspondientes, se continuarán aplicando las normas vigentes.

      Que en virtud de lo anterior,

      ACUERDA

      CAPÍTULO I

      Objeto y contenido

      Artículo 1º. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar el sistema de cálculo para el cobro de las concesiones de agua que otorga el DADIMA por el uso de aguas superficiales y subterráneas.

      Artículo 2º. CONTENIDO. El presente Acuerdo contempla lo relacionado con la modificación del cobro, las definiciones y la forma de cálculo de la tasa de las concesiones de agua.

      CAPÍTULO II

      Definiciones

      Artículo 3º. Para la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

      CAUDAL ASIGNADO (QIJ). Volumen de agua por unidad de tiempo asignado por la autoridad ambiental a personas naturales o jurídicas que respectivamente lo soliciten, donde el subíndice i es el usuario y j es la cantidad asignada al mismo usuario.

      TASA POR USO (TIJ). Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado por el uso directo e indirecto del recurso mediante concesión de agua que otorgue o haya otorgado la autoridad ambiental para actividades antrópicos o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, lucrativas o no. Este valor a cobrar será el resultado del cálculo de la fórmula de la tasa.

      RECURSO: Se entiende como recurso todas las aguas superficiales y subterráneas.

      USUARIO. Es usuario, toda persona natural o jurídica de derecho público o privado en cuya actividad necesite del recurso hídrico.

      CAPÍTULO III

      Cálculo de la tarifa de la tasa en las concesiones de aguas

      Artículo 4º. Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de la actualización de la tasa por uso en las concesiones. Para cada caudal asignado Qj a un usuario (i) que tome agua sea esta superficial ó subterránea se calculará el monto a cobrar de la tasa Tij (sic) la que se calculará de la siguiente manera:

      Tij = (a0 + a1) er

      Qij

      Qe Con r = _______

      (1 – ß) Donde Qe: caudal máximo establecido, que en el caso del DADIMA es igual al caudal máximo asignado igual a 8.500 Litros por segundo mes. ß= Una constante con valor de 0.1. Establece en relación con r la diferencia entre la Tasa Máxima y Mínima a cobrar. La relación entre la diferencia de las tasas máxima y mínima y el ß es directamente proporcional. Si ß=0.1 la diferencia entre el que mas paga y el que menos paga es de 3 veces.

      Si ß=0.1 Þ r varia en un rango de 0 a 1.11 (0£r£1.11) y (er ) varia entre 1 y 3.034 (1£ er £3.034).

      a0= Tasa mínima o valor mínimo a cobrar, para éste se propone un valor de $500.oo que deben cubrir por lo menos los costos medios de administración.

      a1= variable de política o de gradualidad que permite ajustar la tasa al interior de la Junta Directiva del DADIMA o para establecer diferencias en las tasas por usos o por estratos.

      r = Exponencial que permite que la tasa aumente a medida que aumenta el consumo de recurso o el caudal asignado.

      e = Base de los logaritmos naturales.

      Qij máx. = Caudal máximo asignado al usuario i

      Qe = Caudal máximo establecido por la autoridad ambiental. Para el caso del DADIMA Qe =Qij máx.

      Artículo 5º. Para todos aquellos usuarios que se les asignen menos de un (1) litro / segundo / mes, el cobro mínimo se hará como si tomarán un (1) Litro / segundo /mes.

      Artículo 6º. Si el caudal asignado se utiliza para acueductos a1 tendrá un valor de (-200).

      Artículo 7º Cuando los usuarios utilicen aguas subterráneas el precio de la tasa por metro cúbico extraído será así:

      Profundidad del pozo (P) Mts. Tasa por M³ extraído

      0

      100

      P > 400 Mts. $ 65

      Los usuarios de aguas subterráneas deberán enviar semestralmente al DADIMA sus consumos para proceder a elaborar la factura de cobro. En caso de encontrar alterada la información aportada por el responsable del pozo o que ésta no sea verídica, se aplicarán las medidas preventivas y sancionatorias a que se refiere el articulo 58 de la Ley 99 de 1993. De igual forma los usuarios de aguas subterráneas deberán enviar al DADIMA en forma anual información referente al estado de los niveles estáticos y dinámicos en el sitio de extracción, así como las características físico-químicas del agua, tales como temperatura, PH, dureza; alcalinidad, sólidos suspendidos, hierro total, fosfatos, coliformes, salinidad, amoniaco, conductividad, aceites y grasas, DBO, oxigeno disuelto. Esta información será verificada por el DADIMA en forma aleatoria.

      Artículo 8º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el sistema de cálculo para el cobro de las concesiones de agua otorgadas por el DADIMA y las que se otorguen posteriormente.

      Artículo 9º. El sistema de pago se efectuará bajo la modalidad de semestre anticipado previo envío de la factura de cobro por parte de la autoridad ambiental.

      Artículo 10. Este sistema es aplicable para personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que utilicen aguas superficiales o subterráneas a través de pozos o cualquier otro método de extracción. Aquellas personas que usen agua subterránea a través de pozos u otro sistema y que no hayan declarado ante el DADIMA esta situación, tienen 30 días calendario contados a partir de la fecha de la publicación de este Acuerdo para hacerlo ante la autoridad ambiental. Quienes no lo hagan se exponen a las sanciones de Ley

      .

      1.2. Hechos

      La Junta Directiva del DADIMA, confundiendo la atribución establecida en el artículo cuarto, numeral 23 del Acuerdo 45/1994 pretende establecer un sistema de cálculo y cobro de las tasas por uso del recurso hídrico, pese a que la competencia al efecto pertenece, según la ley, al Ministerio del Medio Ambiente.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Se invocan como violados el artículo 338 de la Constitución Política; y los artículos 5-29 y 31-13 de la Ley 99/1993; y 11 del Decreto 632/1994; 14 y 16 de la Ley 373/1997, y el artículo cuarto numeral 23 del Acuerdo 45/1994 del Concejo Distrital de Barranquilla.

      De conformidad con el artículo 5° numeral 29 de la Ley 99, la fijación del monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entre ellos el agua (art....

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