Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00608-01(4933-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527123

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00608-01(4933-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2005

Fecha20 Enero 2005
Número de expediente76001-23-31-000-2001-00608-01(4933-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00608-01(4933-03)

Actor: B.R. DE DORADO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de febrero 28 de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

Mediante apoderada judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora B.R. DE DORADO demandó del Tribunal la nulidad de las resoluciones 6305 y 855 de agosto 15 y octubre 5 de 2000 expedidas por la Secretaria de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca mediante las cuales le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se decretara a su favor la pensión de jubilación en razón de haber laborado como empleada de la Secretaria de Tránsito Departamental por espacio de 9 años, 7 meses, 3 días y haber cotizado al ISS, por medio de la Junta Organizadora de los Juegos Panamericanos Jundeportes, por espacio de 3 años, 6 meses y 15 días. Asimismo solicitó la aplicación de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

Relata la demanda que la actora laboró como empleada de la Secretaria de Tránsito Departamental del Valle del Cauca entre el 9 de marzo de 1976 y el 15 de octubre de 1985. Y entre el 1º de agosto de 1968 y el 15 de febrero de 1972 cotizó al ISS con la Junta Organizadora de los Juegos Panamericanos.

Al momento de su retiro había cotizado para las 2 entidades un total de 676 semanas.

Que al expedirse la Ley 100 de 1993 la demandante tenía 61 años de edad. Que debe tenerse en cuenta para la situación de la actora la ley de pensiones anterior que fijaba 50 años de edad para las mujeres y 57 para los hombres.

El 11 de abril de 1997 la señora R. de Dorado solicitó al ISS el otorgamiento de la pensión de vejez. La entidad mediante la resolución 07106 de octubre 23 del mismo año la negó. El recurso de apelación interpuesto contra la decisión anterior fue decidido por medio de la resolución 000477 de 2000, que le concedió indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por valor de $482.921.

La actora elevó nueva petición ante la Secretaria de Desarrollo Institucional de la Gobernación del Valle del Cauca el 22 de junio de 2000 tendiente a obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, pero la entidad la negó mediante los actos acusados, con el argumento de que para el caso concreto debe aplicarse la Ley 33 de 1985 y no la Ley 100 de 1993.

Que para la fecha en que la demandante dejó de laborar tenía 55 años de edad y más de 500 semanas cotizadas.

NORMAS VIOLADAS

Citó como normas violadas con el acto acusado, los artículos 36 de la Ley 100 de 1993, 1º de la Ley 33 de 1985 y el Decreto 3041 de 1966.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la...

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