Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01660-02(27929) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527287

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01660-02(27929) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005

Número de expediente25000-23-26-000-2003-01660-02(27929)
Fecha02 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01660-02(27929)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Demandado: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A.

Referencia: APELACION AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera A) el día 29 de abril de 2004, por el cual decidió declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda ante la jurisdicción ordinaria y ordenó que una vez en firme la anterior decisión vuelva al Despacho para decir lo pertinente (fols. 459 a 460 c. ppal).

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ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentó la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá en ejercicio de la acción ordinaria de mayor cuantía el día 22 de junio de 1995 y la dirigió frente a la Compañía Mundial de Seguros S. A. (fols. 24 a 30 c. 15).

  1. PRETENSIONES:

“PRIMERA. D. en sentencia que ponga fin al proceso, que con ocasión de la ocurrencia del siniestro, consistente en el accidente del avión Cessna 404, T.I., con matrícula colombiana HK - 3001G el día 24 de julio de 1993 se afectó la póliza de seguro de aviación en el amparo 2 - PÉRDIDAS O DAÑOS A AERONAVES en el numeral 2.1 casco, póliza identificada con el número AV93A1525 - CERTIFICADO NÚMERO C - 001/93 - expedida el 4 de enero de 1993 en Santafé de Bogotá y por tal virtud LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. quien expidió y suscribió el contrato de seguro mencionado es responsable y debe pagar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL - AERONÁUTICA, entidad que sustituyó por fusión al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y al FONDO AERONÁUTICO NACIONAL FAN la suma de SETECIENTOS MIL DÓLARES, valor aceptado o convenido o admitido para pérdida total o su equivalente en moneda legal colombiana, en el momento en que se realice efectivamente el pago, o el valor que se demuestre dentro del proceso.

SEGUNDA

C. a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A. a pagar a favor de mi poderdante los intereses moratorios a la tasa del 76.36% anual, sobre el valor asegurado, o la que certifique la Superintendencia Bancaria, a partir del día 24 de julio de 1993, hasta que su pago se efectúe, en razón a que ocurrió el siniestro, dado el aviso del mismo y la reclamación correspondiente, la Compañía de Seguros demandada no ha cancelado la obligación a su cargo.

TERCERA

En caso de que el valor de la pérdida real que afectó la póliza señalada en la pretensión primera, sea menor al avalúo de setecientos mil dólares condénese a LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., a más del pago de éste y sus intereses moratorios a la devolución a favor de mi poderdante de la prima proporcional por el exceso de valor asegurado junto con sus intereses a la tasa máxima vigente a la fecha en que se efectúe el pago.

CUARTA

Condénese a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A. al pago de las costas que se originen por causa o consecuencia del presente proceso” (fols. 24 a 25 y 34 c. 15). 2. HECHOS:

“PRIMERO. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL - es el resultado de la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, ordenada por el artículo 67 del decreto 2.171 de 1992.

Para todos los efectos administrativos, contractuales, laborales, presupuestales y financieros, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y FONDO AERONÁUTICO NACIONAL FAN con quienes no existe solución de continuidad para efectos de las obligaciones y derechos de conformidad con el artículo 53 del decreto 2.724 de 1993. La naturaleza jurídica de mi poderdante la señala el decreto 2.724 del 31 de diciembre de 1993.

SEGUNDO

Mi poderdante celebró contrato de seguros de aviación con la COMPAÑÍA MUNDIAL DE S.S.A., aseguradora ésta que expidió y suscribió la póliza de seguro de casco AV93A1525 - CERTIFICADO C - 001/93 - con vigencia del 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

TERCERO

En la póliza y certificado señalados en el numeral segundo denominado ‘pérdidas o daños a aeronaves’ se amparó en el 2.1 Casco y en él se especificó claramente como asegurado el avión HK - 3001G por valor asegurado de setecientos mil dólares, valor aceptado o convenido o admitido para pérdida total sin aplicación de deducible en caso de pérdida total y se canceló por el asegurado la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos por concepto de prima ($55’664.731,oo). Es de anotar que en ésta póliza existían otros amparos otorgados y se convino igualmente en ella que los valores estipulados en dólares americanos se deberán cumplir en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del día en que se efectúe el pago...

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