Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00044-00(28615) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527305

Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00044-00(28615) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005

Número de expediente11001-03-26-000-2004-00044-00(28615)
Fecha02 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00044-00(28615)Actor: R.A.R.E.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD SIMPLE

Procede la Sala a decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional, presentada por el señor R.A.R.E. en contra del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, expedido por el Presidente de la República.

ANTECEDENTES

La demanda

El 14 de septiembre de 2004, el señor A.R.E., en nombre propio, presentó acción de nulidad contra el literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución.

Manifestó que, el 5 de diciembre de 2003, el Presidente de la República expidió el Decreto 3512 por el cual “ se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal, SICE, creado mediante Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones”. Agregó que el literal e) del artículo 18 del mencionado decreto que dispone lo siguiente, es ilegal:

“ART. 18. EXCEPCIONES APLICABLES AL SICE. Los procesos contractuales para la adquisición de los siguientes bienes y servicios se encuentran temporalmente exentos del cumplimiento de las normas del SICE:

(...)

e) Todos los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv, (...)”

Como concepto de la violación expuso el siguiente:

“El literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003 viola la Ley 598 de 2000, particularmente su artículo 5 que estableció que “para la ejecución de los planes de compras de las entidades estatales y la adquisición de bienes y servicios particulares o entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el Catálogo único de bienes y servicios, CUBS, y el registro único de precios de referencia, RUPR de que trata la presente ley”, sin establecer un límite a partir del cual surge para las entidades estatales la obligación de “consultar el catálogo único de bienes y servicios, CUBS, y el Registro único de precios de referencia, RUPR”, como sí vino a hacerlo el decreto reglamentario en el aparte acusado al relevar de esta obligación a las entidades estatales en “todos los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv”, con lo cual desbordó la norma reglamentada y el presidente de la república ejerció una atribución que no detentaba.

Enfática y uniforme es la doctrina del Consejo de Estado en el sentido de que la norma reglamentaria no puede exceder - como aquí ocurrió la norma reglamentada.

Y en fin, si se tiene en cuenta que la Ley 598 de 2000 buscó crear un mecanismo más para dar transparencia a la contratación estatal la excepción contenida en el literal acusado pierde más fundamento por cuanto en la práctica equivale a legitimar la “contratación a dedo” en los negocios de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales”.

Solicitud de suspensión provisional

En la demanda, la parte actora solicitó se decrete la suspensión de la norma demandada por considerar que es evidente la violación del artículo 5 de la Ley 598 de 2000. Ello, por cuanto el decreto reglamentario estableció una excepción, en la consulta del SICE, que la ley no estableció ni permitía.

En estas circunstancias, procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el señor R.A.R..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, la...

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