Sentencia nº 11001-03-25-000-2002-00163-01(3166-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527329

Sentencia nº 11001-03-25-000-2002-00163-01(3166-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2005

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2002-00163-01(3166-02)
Fecha03 Febrero 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: A.M.O.F. (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-25-000-2002-00163-01(3166-02)

Actor: A.T.S.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Se decide la acción de nulidad que promovió A.T.S. contra el decreto reglamentario 1073 de 2002 proferido por el Presidente de la República, por medio del cual se reglamentaron las leyes 71 y 79 de 1988 y se regularon algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales en el régimen de prima media.

Antecedentes

En los hechos y omisiones de la demanda, el actor dijo que el P. de la República con sus ministros de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social, expidieron el referido decreto reglamentario, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 189-11 de la Constitución Política; que el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, pues dictó disposiciones que modifican, alteran o restringen normas sustantivas de categoría superior, como son las leyes que pretendieron reglamentar, principios fundamentales y preceptos constitucionales, al imponer limitaciones a la autonomía de la voluntad de los pensionados, obligándolos a asociarse a las Cooperativas para poder celebrar actos jurídicos con éstas; estableció reglas que alteran las bases contempladas en la ley para calcular el monto sobre el cual pueden efectuarse los descuentos permitidos por la ley, como también lo relativo a los embargos; impuso un trato discriminatorio en perjuicio de las instituciones de economía solidaria, que viola el principio de igualdad ante la ley, pues mientras estableció obstáculos y restricciones a las Cooperativas para recuperar el valor de sus créditos, nada dijo respecto de otras entidades, como los bancos, que también ofrecen préstamos a los pensionados; desconoció las prerrogativas que la ley concede a las Cooperativas como instituciones de interés común a quienes el Estado, por mandato constitucional y legal debe brindarles una especial protección y por último propugnó una especie de cultura del no pago.

Agregó razones sobre los principios filosóficos, ideológicos, sociales y económicos de las Cooperativas y sobre su aporte a la solución de los problemas de desempleo y de la economía del país, así algunas cooperativas se hayan desviado de sus fines y principios éticos, lo cual puede ser corregido por el Estado sin necesidad de limitar ni restringir el derecho de los pensionados de realizar actos jurídicos con las instituciones de economía solidaria, de asociarse o no a estas para sus transacciones civiles o comerciales, o de regularles cómo deben distribuir su mesada pensional, como si se tratara de personas con limitaciones en su capacidad jurídica.

Las normas violadas y el concepto de la violación se expusieron en los términos que obran a folios 35 a 41.

En la contestación de la demanda, el Ministerio de la Protección Social se opuso a que prosperen las pretensiones y expuso las razones por las cuales estas debían ser denegadas; lo propio hizo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio Público estimó que frente a la acusación genérica de violación de normas constitucionales y legales para pedir la nulidad total del decreto reglamentario acusado, lo pertinente era analizar los seis cargos que formuló el actor para solicitar su nulidad parcial; y después de reproducir las normas legales reglamentadas y estudiar cada una de las acusaciones llegó a la conclusión de que debían denegarse las pretensiones de la demanda.

Culminado el trámite del proceso, se decide lo pertinente, previas las siguientes

Consideraciones

El demandante solicitó, principalmente, la nulidad total del decreto reglamentario 1073 del 2002, que contiene 4 artículos, el último sobre vigencia, y los otros tres con parágrafo e incisos, y subsidiariamente la nulidad parcial respecto de solo seis normas, incisos, o expresiones concretas del mismo, lo cual significa que frente a los aproximados 13 incisos que contiene tal decreto, sin contar el de la vigencia, el actor no tuvo reparo alguno que formular en lo atinente a las normas no impugnadas, por lo que la Sala, concluye, como lo hizo el Ministerio Público, en el sentido de que las acusaciones genéricas y abstractas planteadas, no son útiles para obtener la nulidad total del decreto acusado, por ser evidente que ninguna de ellas tiene la virtud de afectar de...

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