Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527496

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00275-01
Fecha17 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00275-01

Actor: SOCIEDAD CORN PRODUCTS INTERNATIONAL

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, presentada por la sociedad CORN PRODUCTS INTERNATIONAL INC., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de los siguientes actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio: Resolución 14001 de 30 de junio del 2000, mediante la cual se negó el registro para la marca UNIVERSAL(mixta), Resolución 24186 de Septiembre 28 del 2000, mediante la cual confirmó la Resolución 14001 y se concedió el recurso de apelación y Resolución 01527 de enero 30 de 2001 la cual confirmó las Resoluciones 14001 y 24186 atrás mencionadas y declaró agotada la vía gubernativa.

ANTECEDENTES

a. Las pretensiones de la demanda

La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento y registro de la marca UNIVERSAL(mixta).

Asimismo, que se ordene comunicar la anterior declaración a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria.

b.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:.

a) Hasta julio 3 de 1990 UNIVERSAL CPC INTERNATIONAL INC , fue titular del registro 9.748 para la marca UNIVERSAL dentro de la clase 30, clasificación internacional de Niza .

b) El 19 de julio 1990, UNIVERSAL CPC INTERNATIONAL INC radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud 325681 a fin de que se le concediera nuevo registro para la marca UNIVERSAL para productos de la clase 30.

c) Con fecha 18 de marzo de 1994, el extracto de la solicitud fue publicado en la gaceta de la propiedad industrial.

d) Dentro del término establecido por la ley, la sociedad NAVARRO VIVES E HIJOS LTDA promovió observaciones con apoyo en la existencia de la Resolución 4353 de 31 de enero de 1994, mediante la cual se concedió registro de la Marca UNIVERSAL(mixta).

e) Teniendo en cuenta los evidentes mejores derechos que sobre UNIVERSAL poseía CPC International Inc (quien cedió sus derechos a CORN PRODUCS INTERNATIONAL INC.) y ante la ausencia de confusión entre las etiquetas de una y otra compañía y el uso que de las marcas se hace, las sociedades CPC INTERNATIONAL INC. Y NAVARRO VIVES E HIJOS LTDA lograron un entendimiento según el cual la marca CAFÉ UNIVERSAL DE N.V.L. se usa solo para café y sus derivados, y la marca UNIVERSAL DE CPC International inc.( hoy de CORN PRODUCTS INTERNATIONAL INC ) para productos de la clase 30 diferentes de CAFÉ y sus derivados.

f) La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la Resolución 14001 de junio 30 del 2000 mediante la cual niega el registro de UNIVERSAL solicitada por la sociedad actora, argumentando la existencia del registro 150916 para UNIVERSAL de NAVARRO VIVES E HIJOS LTDA, desconociendo el entendimiento entre las partes.

g) CORN PRODUCTS INTERNATIONAL INC. interpuso los respectivos recursos contra la Resolución 14001 de junio 30 del 2000.

h) Mediante Resolución 24186 de septiembre 28 de 2000 la Superintendencia, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14001, mantuvo su decisión inicial y concedió el recurso de apelación.

m) Mediante Resolución 01527 de enero 30 del 2001, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó dicha resolución.

c) Normas violadas y Concepto de la violación

La parte actora adujo, en sustento de sus pretensiones, la violación de los siguientes artículos de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina:

Articulo 83 de la Decisión 344 y articulo 136 de la Decisión 486, conforme a los cuales se prohibe el registro de marcas cuando existe confusión entre los signos y entre los productos para los cuales se destinan las marcas.

Hace notar, que la Superintendencia de Industria y Comercio dio una equivocada interpretación de las normas acabadas de citar, pues hizo caso omiso de las diversas circunstancias y pruebas que demuestran a plena cabalidad que los signos UNIVERSAL Y CAFÉ UNIVERSAL pueden coexistir. Basa la actora su fundamento en que las normas prohíben el registro de marcas cuando hay confusión con otra marca previamente registrada y, en este caso, UNIVERSAL y CAFÉ UNIVERSAL no tienen confusión, porque se dieron las siguientes circunstancias:

  1. Entendimiento logrado entre las partes.

  2. El uso distinto que se hace de una y otra etiqueta.

  3. El hecho de que la administración ya hubiera concedido el registro para UNIVERSAL (titular NAVARRO VIVES E HIJOS) estando previamente solicitada la etiqueta UNIVERSAL (por CORN PRODUCTS INTERNATIONAL), situación que hace ver que la administración ya había tolerado la coexistencia.

d.- Las razones de la defensa

La demanda fue notificada al representante legal de la sociedad NAVARRO VIVES E HIJOS LTDA, tercera directa interesada en las resultas del proceso, y al Superintendente de Industria y Comercio. Esta entidad expuso como argumentos en su defensa los siguientes:

Con la expedición de las resoluciones acusadas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio no se ha incurrido en violación de normas legales como lo sostiene la parte demandante. De los documentos obrantes en el expediente no. 92-325281 y contentivos de la actuación administrativa en lo relativo a la solicitud de registro de la marca “UNIVERSAL” (mixta) presentada por la parte demandante, se concluye en forma clara y precisa que la Superintendencia de Industria y Comercio se ajustó plenamente al trámite administrativo previsto en materia marcaria, se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa; por lo que es claro e inequívoco el contenido de los actos administrativos acusados expedidos por la División de Signos Distintivos y por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Efectuando el examen sucesivo y comparativo de la...

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