Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-02555-01(4302-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527529

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-02555-01(4302-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2005

Número de expediente05001-23-31-000-1999-02555-01(4302-03)
Fecha17 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02555-01(4302-03)

Actor: E.V.A.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala sexta de Decisión, de fecha 5 de mayo de 2003 mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES E.V.A. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que contempla el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad de la comunicación DAF 002430 del 22 de julio de 1999 proferida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION DE ANTIOQUIA, por ser violatoria de los artículos 2º literal a) y 10 de la Ley 4ª de 1992, “…en consonancia con el artículo 90 del Decreto 2790 de 1990 modificado por el Decreto 099 de 1991 adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2271 de 1991, pues su fundamentación en el artículo 3º del Decreto 53 de 1993; el artículo 3º del Decreto 108 de 1994; el artículo 4º del Decreto 49 de 1995; el artículo 4º del Decreto 108 de 1996; el artículo 4º del Decreto 52 de 1997; el artículo 4º del Decreto 50 de 1998 y el artículo 4º del Decreto 038 de 1999...”

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene el reajuste y pago salarial y prestacional equivalente a la diferencia que resulte entre las sumas asignadas por salarios a los Magistrados y/o Fiscales Delegados de Tribunal de Distrito Judicial y las sumas pagadas por salario y prestaciones sociales en su calidad de F.D. ante Juez Regional, desde su vinculación mes a mes y hasta el momento del pago efectivo; que se ordene hacia el futuro tal reconocimiento; que se ordene el ajuste al valor y el pago de los intereses moratorios desde las distintas fechas de causación y hasta el momento del pago efectivo; y que se ordene el pago de la sanción moratoria establecida por el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 244 de 1995 consistente en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos laborales, norma que armoniza con el parágrafo transitorio del artículo 3º de dicha ley y con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional C-448 de 1996.

Afirma en la demanda que en el mes de noviembre de 1990 se expidió el Decreto Extraordinario Nro. 2790 (modificado por el Decreto Legislativo Nro. 099 de 1991), que suprimió los llamados “jueces especializados” y de “orden público” y creó a su turno ochenta y dos (82) jueces de orden público nombrados por el Tribunal Superior de Orden Público, entre las personas que venían desempeñando los cargos de Juez de Orden Público o J. Especializado suprimidos. Tal creación surtiría efectos a partir del 16 de enero de 1991 y la remuneración definida en la norma sería igual a la señalada por la ley para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Refiere que el Gobierno Nacional mediante el artículo 4º del Decreto 2271 de 1991, adoptó como legislación permanente entre otras, el artículo 90 del Decreto 2790 de 1990 modificado por el Decreto 99 de 1991. Asimismo el artículo 5º transitorio de la C.P. facultó al Gobierno Nacional para que dictara normas de procedimiento penal y en ejercicio de tales facultades se expidió el Decreto 2700 de 1991, que ordenó la integración de la jurisdicción de orden público a la ordinaria.

Aduce que el artículo 27 inciso 5º transitorio de la C.P., dispuso la expedición de normas para la organización de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y con base en esta disposición, los Jueces de Orden Público con funciones de instructores, perduraron y perduran bajo la denominación Fiscales Delegados ante los Jueces Regionales y recibieron como remuneración la señalada para los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

El Gobierno Nacional con fundamento, en la Ley 4ª de 1992 y los literales e) y f) numeral 19, del artículo 150...

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