Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-00131-02(27819) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527536

Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-00131-02(27819) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2005

Fecha17 Febrero 2005
Número de expediente52001-23-31-000-1999-00131-02(27819)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogota D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación numero: 52001-23-31-000-1999-00131-02(27819)

Actor: SEGUNDO G.J.T.B. Y OTROS

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el auto proferido el día 2 de abril de 2004 mediante el cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño aprobó la liquidación de costas impuesta en sentencia de 28 de marzo de 2003 (fols. 176 a 181 c. ppal).

ANTECEDENTES
  1. El Tribunal dictó fallo de primera instancia el día 28 de marzo de 2003 en la cual decidió:

    “1º Se denegarán las pretensiones de la demanda

    1. Las costas del proceso correrán a cargo de la parte demandante en la medida de su comprobación” (fols 131 a 136 c.2).B. El actor inconforme con dicha sentencia interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por esta Sección del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 12 de agosto de 2003, por observar que pese al traslado dado al recurrente para sustentar el recurso, guardó silencio (fols 145 a 1347 c.2).

  2. Posteriormente el A Quo dictó auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior (fol 150 c.2).

  3. Teniendo en cuenta que en la sentencia se había condenado en costas al demandante, el Magistrado conductor del proceso por auto de 29 de octubre de 2003 fijó agencias en derecho en el 20% de la cuantía del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; acto seguido la Secretaría del Tribunal el 26 de noviembre siguiente, procedió a liquidar las costas en $74’000.000 (fol 154 c.2).

  4. Dentro del término legal, el actor objetó esa liquidación con fundamento en que no se reunían los supuestos exigidos en la ley para su condena, consistentes en que la parte vencida hubiere incurrido en conductas dilatorias, temerarias que implicaran un desgaste innecesario para la administración de justicia; y dijo:

    “( ) El despacho procedió a condenar en costas a la parte demandante que represento, por el solo hecho que fuimos vencidos en el proceso al denegarse en sentencia la totalidad de las súplicas de la demanda, sin tener en cuenta lo que al respecto actualmente contempla tanto el art. 171 del C.C.A. como el artículo 392 del C.P.C. modificado por el artículo 42 de la ley 794 de 2003, es decir que si bien es cierto que es potestativo del juez condenar en costas a la parte vencida, también lo es que esta decisión debe tomarse en consideración a la conducta asumida por ella.

    Estas disposiciones contienen una nueva modificación sustancial y es que se exige una valoración subjetiva de las actuaciones realizadas por la parte vencida para que proceda su condena, en tanto que las normas anteriores eran eminentemente objetivas.

    En la nueva regulación de las costas en el proceso administrativo no basta entonces que la parte sea vencida para que sea sancionada con la condena en costas, puesto que actualmente se requiere una valoración de la conducta observada por ella en el proceso, exigiéndose entonces como requisito sine qua non, que la parte vencida haya incurrido en conductas dilatorias o temerarias que impliquen un desgaste innecesario para la administración de justicia.

    Este precepto resulta aplicable en el presente caso, ya que la demanda que interpusimos y que fue el inicio del proceso en ningún momento fue temeraria, pues razonablemente la fundamentamos en fallas del servicio consistentes en las graves omisiones en que incurrieron los mandos superiores del Ejército Nacional en los hechos...

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