Sentencia nº 27001-23-31-000-2003-00153-01(25757) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527562

Sentencia nº 27001-23-31-000-2003-00153-01(25757) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2005

Número de expediente27001-23-31-000-2003-00153-01(25757)
Fecha17 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C.D. (17) de febrero del dos mil cinco (2005)

Radicación número: 27001-23-31-000-2003-00153-01(25757)

Actor: NILO CHAVERRA CASTRO

Demandado: INCORA

Referencia: SUSPENSION PROVISIONAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó el 10 de julio del 2003, en cuanto negó la suspensión provisional de los actos acusados.

ANTECEDENTES

El 11 de marzo del 2003 N.C.C., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 0306 del 11 de octubre del 2002 y de la Resolución No. 0336 del 19 de noviembre del mismo año proferidas por el INCORA; en ese sentido solicitó se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “

PRIMERA

Se declare la nulidad de las Resoluciones No. 0306 de octubre 11 de 2002 y la confirmatoria No. 0336 de noviembre 19 de 2002, proferida por el director del INCORA, Regional Choco, por medio de la cual se revocó en todas sus partes la Resolución 0317 de abril 5 de 1990, por la cual se adjudicó al señor N.A.C.C., el predio el RECREO, con una (sic) área de 7 hectáreas, con 8500 m2, ubicado en el paraje carretera Quibdo, P. en el Municipio de Quibdo, dentro de los siguientes linderos; por el NORTE, con la carretera que de Quibdo conduce a Pacurita, por el ORIENTE, con IDALIDES HINESTROZA DE CASTRO, por el SUR, con SALOMÓN PALACIOS CÓRDOBA, por el OCCIDENTE, con EULOGIO ARIAS, V.P., MARLENIS VALENCIA, y GERARDO MENA.

SEGUNDO

Restablecer el derecho del señor N.A.C.C., ordenándole al señor R.D.T.Q., o a quien haga sus veces como Director del INCORA, Regional Choco, que proceda a adjudicar al señor N.A.C.C., el predio EL RECREO, que fue adjudicado mediante la resolución No. 0317 del 5 de abril de 1990, y cuya descripción fue determinada en el punto que precede.

TERCERO

El Director Regional del INCORA, dará cumplimiento a la Sentencia del Tribunal, en los términos del Art 176 del código contencioso administrativo, disponiendo nuevamente la adjudicación del predio el RECREO, arriba individualizado.

CUARTO

Condenar en costas a la parte demandada.

Para la prosperidad de su pretensión argumentó como hechos los siguientes: 1- El señor N.A.C.C., a partir del año 1984, comenzó la posesión y explotación del predio el RECREO, ubicado para esa época en la vereda denominada HAMLETH BECHARA CUESTA, corregimiento Pacurita, Departamento del Choco, predio con una extensión de 7 hectáreas y 8500 m2, y que linda (sic) de la siguiente forma; por el NORTE, con la carretera que de Quibdo conduce a Pacurita, por el ORIENTE, con IDALIDES HINESTROZA DE CASTRO, por el SUR, con SALOMÓN PALACIOS CÓRDOBA y por el OCCIDENTE, con EULOGIO ARIAS, V.P., MARLENIS VALENCIA, y GERARDO MENA.

2- En virtud de la posesión y explotación económica que el señor N.A.C.C., venía ejerciendo sobre el pre aludido predio, decidió adelantar los trámites para la adjudicación del mismo; con tal propósito, C.C., en compañía de otras personas que ejercían posesión sobre lotes ubicados en la vereda H.B.C., elevaron petición ante la Alcaldía Municipal de Quibdo solicitando la venta de dichos predios. Solicitud que fue resuelta mediante oficio No. 107 del 24 de julio de 1987, comunicación por medio de la cual la Administración Municipal por intermedio del jefe del departamento administrativo jurídico, D.L.P.M., expresó que el Municipio no podía vender dichos lotes a los peticionarios “porque no se encuentran en el perímetro urbano de la ciudad de Quibdo, a la luz del acuerdo 014 de 1979, emanado del Honorable Concejo de Quibdo; el cual determina claramente el perímetro urbano de la ciudad de Quibdo, al no encontrarse estos terrenos en la zona urbana, quiere decir que no pertenecen al Municipio, si no a la Nación; luego entonces los citados señores deben hacer los tramites para la adjudicación ante la Nación representada para este evento por el INCORA”.

3- En virtud que la propia Alcaldía Municipal en forma clara manifestó que el lote o el predio sobre el cual ejercía posesión para...

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