Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-08004-01(3262-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2005
Número de expediente | 25000-23-25-000-2001-08004-01(3262-04) |
Fecha | 17 Febrero 2005 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 25000-23-25-000-2001-08004-01(3262-04)
Actor: J.N.T.L.
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Se decide el recurso de queja interpuesto por el señor J.N.T.L., contra el auto de 6 de agosto de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó el recurso de apelación contra la sentencia proferida dentro de este proceso el 9 de julio de 2004.
EL AUTO IMPUGNADO
El Tribunal Administrativo manifiesta que desde la fecha de retiro hasta la de presentación de la demanda transcurrieron 120 días y que la cuantía, teniendo en cuenta el salario devengado por el actor, es de $3’204.586,61, suma inferior a la exigida para el año 2001.
LA QUEJA
El apoderado del actor afirma que la estimación de la cuantía hecha por el Tribunal coincide con aquella razonada en la demanda, pero aclara que para la fecha de presentación de ésta, no tenía claro cuáles eran los factores salariales devengados por el señor T.L., debido a que el “impacto” que le causó la remoción, le impidió aclararle tal asunto.
Solicita que sea tenido en cuenta el salario con base en el cual F. realizó la liquidación definitiva de cesantías.
Para resolver se Considera:
El señor T.L. solicita en este caso, la nulidad de los artículos 1° y 2° del decreto 00355 de 30 de abril de 2001 expedido por el Alcalde mayor de Bogotá y mediante el cual suprimió el cargo por el desempeñado.
Igualmente pide la nulidad de las resoluciones 0107, 0108 y 0109 expedidas por la secretaria de la misma entidad, en cuanto no fue incorporado a la nueva planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
Como restablecimiento del derecho solicita el actor, que se ordene su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y que se ordene el reconocimiento y pago de los emolumentos salariales dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta aquella en la cual se haga efectivo el reintegro.
El Tribunal Administrativo, para determinar la cuantía del asunto, aplicó la regla prevista en el artículo 131 numeral 6 del C.C.A. declarada exequible y el artículo 20 numeral 1 del C. de P.C., según los cuales, se establece la cuantía en los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral en que se discute la legalidad de actos que impliquen retiro del servicio: “por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla” (art. 20 inciso 1o. C.P.C.).
De acuerdo con lo anterior, los factores a tener en cuenta son :
a- Fecha de retiro del servicio
b- Ultimo salario o asignación a la fecha del retiro
c- Fecha de presentación de la demanda
d- Tiempo transcurrido entre el retiro y la presentación de la demanda.
Ahora bien, observa el...
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