Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00015-01(14263) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527654

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00015-01(14263) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2005

Número de expediente25000-23-27-000-2002-00015-01(14263)
Fecha21 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÒPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00015-01(14263)

Actor: CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS (ABSORBENTE DE AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA)

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 21 de agosto de 2003, proferida por la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se determinó el impuesto de industria comercio y avisos correspondiente a los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 1997; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de 1998, y 1 y 2 de 1999 a cargo de la corporación de ahorro y vivienda av villas (absorbente de ahorramás corporación de ahorro y vivienda).

ANTECEDENTES

ahorramás corporación de ahorro y vivienda presentó sus declaraciones del impuesto de Industria, comercio y avisos, correspondientes a los bimestres 3°, 4°, 5° y 6° de 1997; 1°, 2°, 3° 4°, 5° y 6° de 1998; y 1° y 2° de 1999.

La corporación de ahorro y vivienda las villas absorbió a ahorramás corporación de ahorro y vivienda, mediante acuerdo protocolizado en la escritura pública N° 160 del 28 de enero de 2000 de la Notaría 23 de Bogotá.

Previo Requerimiento Especial del 26 de noviembre de 1999, el Distrito Capital de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión N° 012 del 12 de abril de 2000, notificada por correo el 18 de abril de 2000, modificando el impuesto de industria, comercio y avisos correspondiente a los periodos señalados anteriormente.

La corporación de ahorro y vivienda av villas presentó recurso de reconsideración contra la Liquidación oficial, el 16 de junio de 2000, informando como dirección de notificaciones la Carrera 9 N° 74-08 Oficina 503 de Bogotá. (Fl. 67)

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución N° 363 del 30 de noviembre de 2000 confirmando en todas sus partes la liquidación de revisión y ordenando su notificación personal o por edicto de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 807 de 1993 en concordancia con los artículos 565 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.

La Administración le envió a la apoderada de la corporación de ahorro y vivienda av villas una citación para comparecer ante la Dirección Distrital de Impuestos con el fin de notificarla personalmente el acto que resolvió el recurso de reconsideración. Este aviso se envió a una dirección errada: carrera 19 N° 74-08 Oficina 503 de Bogotá. (Fl. 68)

Toda vez que el contribuyente no compareció en los 10 días siguientes a la citación, el Distrito notificó la Resolución N° 363 del 30 de noviembre de 2000, por edicto fijado el 28 de diciembre de 2000 y desfijado el 12 de enero de 2001.

El 8 de octubre de 2001 la parte demandante solicitó al Distrito declarar el silencio administrativo positivo invocando el artículo 732 del estatuto T., petición que fue negada el 23 de octubre del mismo año. (Fls. 95 a 106)

A su vez, la Administración envió una nueva citación a la corporación de ahorro y vivienda av villas en la dirección Carrera 9 N° 74-08 Oficina 503 de Bogotá, para notificar personalmente a su apoderada de la Resolución N° 363 del 30 de noviembre de 2000. La notificación personal se llevó a cabo el 30 de octubre de 2001. (Fl. 132 anverso)

LA DEMANDA

La corporación de ahorro y vivienda av villas demandó la nulidad de los actos administrativos que determinaron el impuesto de industria, comercio y avisos correspondiente a los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 1997; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de 1998, y 1 y 2 de 1999, solicitando declarar el silencio administrativo positivo en su favor y restableciendo su derecho.

Invocó como normas violadas los artículos 683, 742, 743 y 746 del Estatuto Tributario Nacional; 8° y 104 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 29 de la Constitución Política.

Señaló que presentó el 16 de junio de 2000, recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión N° 012 del 12 de abril de 2000, el cual debió ser resuelto en el término de un (1) año el 16 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 732 del Estatuto tributario Nacional. En caso que no se resuelva en el término establecido, el recurso se entiende fallado a favor del recurrente, conforme con el artículo 734 ibídem.

Destacó que en el presente caso informó como dirección de notificaciones la Carrera 9 N° 74-08 Oficina 503 de Bogotá y por error de la Administración en la Resolución N° 363 del 13 de noviembre de 2000 que resolvía el recurso de reconsideración se indicó como dirección la carrera 19 N° 74-08 Oficina 503 de la misma ciudad.

Consideró que toda vez que la citación para la notificación personal del acto que resolvió el recurso nunca fue recibida, no era posible notificarlo por edicto, porque para ello se exige la citación hecha en debida forma.

En su criterio no es procedente corregir el error de la dirección, pues ello sólo es posible para las liquidaciones de impuestos, pero no para las resoluciones que deciden recursos, según el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional.

Manifestó que es ilegal que la Administración haya cambiado la primera y la última página de la Resolución 363 de 2000, citando nuevamente al contribuyente para notificarlo y sin señalar qué motivó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR