Sentencia nº 20001-23-31-000-2003-03873-01(3421) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527887

Sentencia nº 20001-23-31-000-2003-03873-01(3421) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Febrero de 2005

Número de expediente20001-23-31-000-2003-03873-01(3421)
Fecha24 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005).

R. número: 20001-23-31-000-2003-03873-01(3421)

Actor: E.J.P.A. Y OTRO

Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE A.C.

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 11 de mayo de 2004 del Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES
  1. Las demandas

    1. El ciudadano E.J.P.A., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, solicitó ante el Tribunal Administrativo del Cesar que se declare la nulidad del acto de declaración de elección de la señora D.P.P. como Concejal del Municipio de A.C., C., para el periodo 2004-2007, contenida en el Acta Parcial de Escrutinio E-26 del 6 de noviembre de 2003 suscrita por la Comisión Escrutadora Departamental. Como consecuencia de la anterior declaración solicita se ordene la exclusión de los guarismos electorales computados a favor de la señora D.P.P. y se proceda a la práctica de nuevos escrutinios, con la exclusión de tales guarismos, y se declare electo concejal del M.A.C. al señor R.E.A.L., a quien se le debe expedir la correspondiente credencial.

      Su demanda se sustenta en el hecho de que para la fecha de su elección como Concejal Municipal de A.C., la señora D.P.P. se encontraba incursa en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, derivada de la suscripción del Contrato No. 03 del 1º de noviembre de 2003 con la Empresa Social del Estado Hospital A.C..

      En capítulo especial de la demanda solicitó la suspensión provisional del acto acusado, que fue negada por el Tribunal, mediante providencia del 18 de diciembre de 2003, porque se consideró que no cumplía el requisito señalado en el artículo 152-2 del C.C.A., por deficiencia de la prueba documental.

    2. El señor J.J.M.P., mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda igualmente el acto por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental declaró la elección de la señora D.P.P. como Concejal del Municipio de A.C., C., para el periodo 2004-2007. Como consecuencia de tal declaración solicita que se disponga la cancelación de la credencial otorgada.

      Su demanda se sustenta en la violación de los artículos 1, 6, 40 num. 1 y 95 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 200, porque la demandada se desempeñó como servidora pública en calidad de vacunadora en el Hospital Agustín Codazzi, entre el 1º de mayo y el 30 de julio de 2003, según contrato de prestación de servicios celebrado con el Hospital Agustín Codazzi E.S.E.

      En escrito separado solicitó la suspensión provisional del acto acusado, la que fue negada por auto del 18 de diciembre de 2003, por no cumplir los requisitos del artículo 152-2 del C.C.A., específicamente en cuanto a la prueba documental aducida como soporte de su solicitud.

  2. Contestación de las demandas

    La señora D.P.P. contestó mediante apoderada las dos demandas, alegando en su defensa que según el espíritu de la ley que consagra la inhabilidad invocada, no todos los empleados públicos están sometidos a su régimen, sino sólo aquéllos que dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de su elección hayan ejercido como empleados públicos jurisdicción o autoridad, política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito, y que tratándose de un contratista, al igual que en el caso de los servidores públicos, también debe examinarse si de las funciones contratadas se desprende el ejercicio de facultades administrativas, políticas o civiles capaces real y materialmente de influenciar el proceso electoral.

    Con base en lo anterior considera que del análisis de las funciones que le imponía el contrato con el Hospital Agustín Codazzi E.S.E. referido en las demandas es perentorio concluir que siendo el propio de vacunadora, no se genera ningún tipo de ejercicio de autoridad política, administrativa o civil y que por lo tanto no opera la inhabilidad alegada.

  3. Acumulación de procesos

    Mediante auto del 4 de marzo de 2004, el Tribunal Administrativo del Cesar decretó la acumulación de los procesos en referencia, en cumplimiento de los artículos 238 y 239 del C.C.A.

  4. La sentencia recurrida

    El Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad del Acta de Escrutinio Parcial de los Votos para el Concejo Municipal de A.C., C., de la Comisión Escrutadora Departamental, de fecha 6 de...

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