Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00352-01(7561) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528046

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00352-01(7561) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Febrero de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00352-01(7561)
Fecha24 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00352-01(7561)

Actor: J.G.A.D.

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que el ciudadano J.G.A.D. promovió contra las resoluciones 57 y 84 de 2001, mediante las cuales el Gobierno Nacional concedió su extradición, en respuesta a la solicitud que el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó mediante Nota Verbal 1210 de 30 de noviembre de 1999 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores.I. LA DEMANDA

Fue presentada el 1º de noviembre de 2001, en los siguientes términos:

  1. Pretensiones

    Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  2. La Resolución 57 de 4 de junio de 2001, mediante la cual el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano J.G.A.D. a los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos II y III contemplados en la cuarta resolución de acusación No 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale; advirtió al Estado requirente que el extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud; ordenó la entrega del actor bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el inciso 2 del artículo 550 del CPP, previa información al mismo de lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-1106 de 24 de agosto de 2000.

  3. La Resolución 84 de 30 de julio de 2001, que al resolver el recurso de reposición mantuvo la decisión anterior.

  4. A título de restablecimiento del derecho, que se ordene al Gobierno Nacional, repatriar en forma inmediata al actor mediante la solicitud y las gestiones válidas que deberá hacer ante las autoridades de los Estados Unidos de América y/o demás funcionarios internacionales competentes, a efectos de garantizar el cumplimiento de la sentencia.

  5. Que una vez se encuentre el actor en Colombia se le permita seguir siendo juzgado, si aún no lo ha sido, por su juez natural, dentro del proceso penal que actualmente cursa en su contra por los mismos hechos por los que fue concedida la extradición (núm. 500 de la Unidad Nacional de Narcotráfico y de Interdicción Marítima (UNAIM), que se subsumen en los tipos penales por violación a la Ley 30 de 1986 y delitos conexos.

  6. Que se condene en costas a la demandada, las cuales comprenderán los honorarios de los profesionales del Derecho en Colombia y en el exterior, las pruebas técnicas, los costos totales del proceso en el exterior, los gastos de viaje al exterior y los gastos ocasionados por la estadía de la familia del actor en los Estados Unidos de América.1.2. Los Hechos

    • A partir del 13 de diciembre de 1996, la Fiscalía General de la Nación, Dirección Regional de Fiscalías, Fiscalía Regional Delegada en Medellín, inició la investigación previa radicada bajo el núm. 21794-105, en el curso de la cual se involucró a una presunta organización encabezada por A.B.M. y otros, dedicada presuntamente al narcotráfico y delitos conexos, y la cual culminó con resolución inhibitoria de 22 de julio de 1998.

    • No obstante lo anterior, la Fiscalía General de la Nación no cesó de investigar al actor y a los demás requeridos dentro de la llamada “Operación Milenio”, investigación que fue surtida con base en pruebas recolectadas sin fundamento legal alguno.

    • El 28 de febrero de 1999 l Estados Unidos de América solicitó al Gobierno de Colombia asistencia judicial para efectos de recolectar pruebas fuera del proceso, concernientes a la organización de la que presuntamente hacía parte el actor.

    • Mediante Nota Verbal 1057 de 7 de octubre de 1999 se comunicó al Gobierno Nacional que el 30 de septiembre de 1999 había sido proferida una segunda resolución de acusación en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División Fort Lauderdale contra E.G.A., identificado identificado con la cédula de ciudadanía No. 70’556.594, para comparecer a juicio por los mismos hechos y cargos por los cuales fue concedida la extradición del actor.

    • Mediante Resolución de 11 de octubre de 1999 el Vicefiscal General de la Nación profirió orden de captura contra E.G.A. ientificado con la cédula de ciudadanía 70’556.594 de Armenia (Quindío).

    • Mediante la Nota Verbal 1090 de 12 de octubre de 1999, allegada con posterioridad a la captura de J.G.A.D., sin fundamento en una resolución acusatoria y menos aún en una orden de detención del ente judicial de los Estados Unidos, la Embajada de este país señaló que «... tiene entendido que el verdadero nombre del individuo a quien se refiere la Nota Verbal 1057 es J.G.A.D....” y, por tanto, dice aclarar la mencionada Nota Verbal.

    • Mediante Resolución de 13 de octubre de 1999 el Vicefiscal General de la Nación aclara que la orden de captura impartida el 11 del mismo mes y año contra E.G.A., en realidad es contra J.G.A.D..

    • En virtud de orden de captura de 11 de octubre de 1999 librada contra E.G.A., el actor fue privado de la libertad el 13 de octubre de 1999. En la copia del acta de registro y allanamiento realizados en el inmueble donde se llevó a cabo la captura se dejó constancia de que se le «...conduce para su plena identificación...»

    • El 13 de octubre de 1999 el Jefe de la Oficina Jurídica (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió con Oficio OJ.E29660 a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales la Nota Verbal 1090 aclaratoria de la 1057.

    • El 14 de octubre siguiente se le notifica al actor, en forma de aclaración, que la orden de captura con fines de extradición es contra él, sin que se haya expedido nunca orden de captura directa en su contra.

    • El 30 de noviembre siguiente el Gobierno de los Estados Unidos de América «formaliza» el pedido de extradición del actor mediante Nota Verbal 1210 para que comparezca a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de F.L..

    • La documentación aportada por el Gobierno Norteamericano obvió los requisitos formales de legalización, desconociendo el artículo 558 del C PP, pues la Jefe de Autenticaciones del Departamento de Estado no es la autora de ninguno de los documentos que presentó para autenticar; su firma aparece tan solo en el último de los documentos, es decir, que autenticó su firma como funcionario autenticador del Departamento de Estado y no como autora de los documentos aportados. Además, no se presentaron copias auténticas del indictment, siendo que la legislación colombiana exige que el contenido de los documentos que hacen parte de la solicitud de extradición estén reconocidos por su actor.

    • Mediante Oficio OJ.E 35390 de 1º de diciembre de 1999, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores asevera, en relación con el trámite del actor, que «...por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano...».

    • Mediante Oficio 798 de 3 de diciembre de 1999 el Ministerio de Justicia y del Derecho remite a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia «la documentación debidamente traducida y autenticada», con la cual dice formalizar la solicitud de extradición del actor.

    • Mediante Auto de 23 de agosto de 2000 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la totalidad de las pruebas solicitadas por el actor, y dispuso la práctica oficiosa de otras y corrió traslado para alegar de conclusión, pese a conocer que la extradición de colombianos nacionales por nacimiento procede únicamente por «delitos cometidos en el exterior» y que, de haberse presentado, los hechos imputados al actor habrían ocurrido en Colombia y no en los Estados Unidos de América.

    • El 27 de febrero de 2001 la Fiscalía General de la Nación decide iniciar acción penal contra todos los requeridos dentro de la llamada «Operación Milenio» por infracción a los artículos 33 y 34 de la Ley 30 de 1986, 186 del Código Penal y demás delitos conexos.

    • Mediante Autos de 2 de febrero y 20 de marzo de 2001 la Corte Suprema de Justicia negó al actor la posibilidad de controvertir el aspecto del juez natural aduciendo que el Gobierno Nacional es el verdadero destinatario, de lo preceptuado en los artículos 565 del C.P.P. anterior y 35 de la Constitución Política, petición que el requerido efectuó con fundamento en la sentencia T-1736 de 12 de diciembre de 2000 de la Corte Constitucional.

    • El 16 de mayo de 2001 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del actor, por considerar que estaba satisfecha la totalidad de los presupuestos previstos en el artículo 558 del C.P.P. (artículo 520 de la Ley 600 de 2000).

    • El 4 de junio de 2001 el Gobierno Nacional profirió la Resolución 57, la cual fue notificada por fax al actor sin entregarle copia auténtica de la misma, y en la que dispuso conceder su extradición.

    • El 14 de junio siguiente el actor instauró acción de tutela contra el Gobierno Nacional por haber vulnerado mediante la citada Resolución 57 sus derechos fundamentales, la cual fue negada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito bajo el argumento de que existía otro medio de defensa judicial. No obstante que la Fiscalía consideró que los hechos fueron ejecutados en Colombia y por ello abrió la respectiva investigación penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición del actor.

    • Interpuesto el recurso de reposición contra la Resolución 57, esta es confirmada mediante la Resolución 84 de 30 de julio de 2001.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

    El...

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