Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00691-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528068

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00691-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Marzo de 2005

Fecha01 Marzo 2005
Número de expediente11001-03-15-000-2004-00691-00(IMP)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., primero (1°) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00691-00(IMP)

Actor: G.D.R.G.

Demandado: RAMA JUDICIAL

Resuelve la Sala el incidente de impedimento manifestado por los miembros del Tribunal Administrativo de Caldas, para conocer de la Acción Popular presentada por el señor G.D.R.G. en contra LA NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

ANTECEDENTES

La demanda:

  1. El 6 de mayo de 2004, el señor G.D.R.G., actuando en nombre propio, en ejercicio de la Acción Popular consagrada en la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los siguientes derechos colectivos:

    - El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

    - La defensa del patrimonio público.

    - La seguridad y salubridad públicas.

    - El derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

    - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

    - Los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de - Derecho Internacional celebrados por Colombia.

    Los cuales estimó vulnerados por parte de LA NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

  2. Como pretensiones de la demanda, solicitó las siguientes:

    1. Que se ordene a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en la ciudad de Bogotá D.C., a realizar las obras señaladas en el estudio de vulnerabilidad sísmica del edificio Palacio Nacional de Justicia FANNY GONZALEZ FRANCO de la ciudad de Manizales, estudio efectuado por J.G.R. y Asociados - Ingenieros Consultores, en el mes de octubre de 1995, así como las obras complementarias a que haya lugar.

    2. Que se ordene la reubicación inmediata de los Despachos Judiciales y demás oficinas que funcionan en el edificio antes nombrado, en un lugar donde se proteja la integridad física y la vida de los funcionarios y empleados que allí laboran, así como de las personas que diariamente ingresan a esta edificación, garantizándose además la normalidad en la prestación de los servicios.

    El impedimento:

  3. Mediante providencia de 13 de mayo de 2004, el Tribunal Administrativo...

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