Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00330-01(7516) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528074

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00330-01(7516) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00330-01(7516)
Fecha02 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00330-01(7516)

Actor: S.M.G.M.

Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide sobre las pretensiones formuladas por el ciudadano S.M.G.M. en acción pública de nulidad contra la Resolución 1-010 de 1999 (29 de octubre), mediante la cual el Director del Departamento Nacional de Planeación, en calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Regalías, «ordena un cambio de ejecutor para la administración de los recursos de regalías directas giradas al municipio de Santiago de Tolú, y se autoriza al Departamento de Sucre su administración.»

  1. LA DEMANDA

El ACTO ACUSADO

Su tenor literal es el siguiente:

COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 1-010 DE 1999

(29 OCTUBRE 1999)

Por la cual se ordena un cambio de ejecutor para la administración de los recursos de regalías directas giradas al municipio de Santiago de Tolú, y se autoriza al Departamento de Sucre su administración. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

En calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Regalías en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 7º del Decreto 1178 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4º del Decreto 1178 de 1999, establece para la Comisión Nacional de Regalías, entre otras las siguientes funciones:... Num 6. «Solicitar a la entidad recaudadora respectiva, la retención del giro de los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto». Num 7. «Solicitar a la entidad recaudadora respectiva el giro de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, a la entidad a quien se le encargue la ejecución del mismo, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto».

Que el literal d) del artículo 16 del mencionado decreto faculta a la Comisión Nacional de regalías para «Solicitar que la ejecución de los proyectos financiados con participación de regalías y compensaciones se adelanten por otras entidades públicas, regiones administrativas y de planificación, de las regiones como entidad territorial, de los departamentos y municipios, según sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o compensaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté administrando o ejecutando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en los contratos respectivos. La Comisión en dichos casos podrá abstenerse de aprobar nuevos proyectos de inversión, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, a las entidades territoriales, hasta tanto no se tomen los correctivos del caso y solicitar que a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto, se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto.

Que el artículo 14 de la Ley 141 de 1994 establece «la utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores serán destinados en el ciento por ciento (100%) a inversión en proyectos prioritarios contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios.

Mientras las entidades departamentales alcanzan coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, la entidad departamental correspondiente deberá asignar por lo menos el cincuenta (50%) del total de sus regalías para esos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores señalados

.

Que el artículo 15 de la mencionada ley establece «los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios serán destinados en el cien por ciento (100%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales... ».

Que la Contraloría General de la República, mediante comunicación de fecha 28 de julio de 1999, presentó a la Comisión Nacional de Regalías el Informe de indagación especial sobre regalías recibidas por el municipio de Santiago de Tolú, el cual evidencia mala gestión a los recursos de regalías directas giradas al municipio de Santiago de Tolú.

Que de conformidad con las atribuciones legales mencionadas y en consideración a los resultados del Informe de indagación especial presentado por la Contraloría General de la República, la Comisión Nacional de Regalías, en sesión Nº. 26, celebrada el día 13 de agosto de 1999, ordenó el cambio de ejecutor para la administración de los recursos de regalías directas girados al municipio de Santiago de Tolú, designando al Departamento de Sucre para la administración de estos recursos.

Que el Gobernador del Departamento de Sucre mediante comunicación Nº. 038-99, informa que de acuerdo a lo acordado en la Sesión Nº. 26 del 13 de agosto de 1999 de la Comisión Nacional de Regalías, el Departamento comparte y tiene las condiciones en su estructura administrativa que le permiten ejecutar eficientemente estos recursos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordénase el cambio de ejecutor para los recursos, provenientes de regalías y compensaciones, destinadas al Municipio de Santiago de Tolú.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase al Gobernador del Departamento de Sucre, como administrador de las regalías directas destinadas al municipio de Santiago de Tolú, para lo cual abrirá una cuenta especial ‘Departamento de Sucre Regalías Directas, Municipio de Santiago de Tolú’.

ARTÍCULO TERCERO.- Ordénase a ECOPETROL la retención del giro de los recursos destinados al Municipio de Santiago de Tolú, en calidad de beneficiario de recursos de regalías directas, y autorízase el giro de los recursos de regalías directas al Departamento de Sucre, en calidad de ejecutor de dichos recursos.

ARTÍCULO CUARTO.- Para efecto de la Administración de los recursos de regalías directas, el Gobernador del Departamento de Sucre presentará a la Comisión Nacional de Regalías, un informe trimestral del estado de ejecución de los proyectos y contratos adelantados por el Municipio de Santiago de Tolú. De igual manera expedirá los actos y celebrará los contratos necesarios, ordenará el gasto y en general llevará la representación del municipio.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación».

  1. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    El actor señala como violados los artículos 66, numeral 2º , y 84 CCA.

    Expresa que el cambio de ejecutor para la administración de los recursos de regalías directas del municipio de Santiago de Tolú que el Presidente de la CNR ordenó mediante el acto acusado, se debió al Informe de indagación especial rendido por la Contraloría General de la República el 28 de julio de 1999 a la Comisión Nacional de Regalías, como resultado del...

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