Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-90149-01(13877) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528118

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-90149-01(13877) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 2005

Número de expediente25000-23-27-000-2002-90149-01(13877)
Fecha03 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá, D.C., Tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-90149-01(13877)

Actor: CLÍNICA EL BOSQUE S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: RENTA – 1999 - COMPENSACIÓN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora y la entidad demandada contra la sentencia de 20 de febrero de 2003 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B, que decidió sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos que decidieron la solicitud de compensación y devolución del saldo a favor determinado en la declaración de renta del año gravable 1999.

ANTECEDENTES

El 7 de septiembre de 2000 la sociedad CLÍNICA DEL BOSQUE S.A., presentó ante la Administración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá, solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor determinado en su declaración de renta del año gravable 1999, por $424.528.000.

Mediante Resolución 6295 de 20 de noviembre de 2000 se resolvió la anterior solicitud, en el sentido de devolver $3.479.000 y compensar $421.049.000, discriminados así: $19.370.000 al impuesto sobre las ventas, bimestres 2, 3 y 4 de 2000; $345.540.000 a retención en la fuente, meses 9, 10, 11 y 12 de 1998, 1 de 1999, 4, 5, 6, 7 y 8 de 2000; $56.139.000 a intereses de mora por retención de los meses 9,10,11 y 12 de 1998 y 1 de 1999.

Con la Resolución 1086 de 13 de diciembre de 2001 se resolvió el recurso de reconsideración propuesto contra la resolución que ordenó la compensación, y se confirmó el acto recurrido.

DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de las precitadas resoluciones, en cuanto dispusieron la compensación de intereses de mora, y que como consecuencia de ello, se ordene a la Administración devolver la suma de $61.263.000, actualizada con los intereses ordenados en el artículo 863 del Estatuto Tributario.

Fundamentó sus pretensiones así:

La Administración incurrió en violación de los artículos 29 de la Constitución Política; 35 y 84 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto al decidir la solicitud de devolución y/o compensación, no expuso motivación alguna sobre las razones que condujeron a la compensación por concepto de intereses de mora, con la falsa argumentación de que podía sustituirse la motivación por el supuesto análisis al estado de cuenta.

Los actos acusados son violatorios de los artículos 803, 815 y 850 del Estatuto Tributario, al desconocer que la sociedad no solicitó la compensación de los saldos a favor determinados en sus declaraciones de 1996, 1997 y 1998, toda vez que éstos fueron imputados a las liquidaciones privadas de los respectivos períodos subsiguientes, evento en el cual, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, no procede la liquidación de intereses, porque se tiene un saldo a favor para compensar con obligaciones vencidas con posterioridad a dicho saldo.

La declaración de renta del año 1996 contiene un saldo a favor de $139.309.000, que se imputó en la declaración de 1997, para incrementar el saldo a $256.591.000, el que a su vez fue imputado en la declaración de 1998, mediante solicitud de corrección aceptada por liquidación oficial de 11 de octubre de 1999, que registró un saldo a favor de $173.593.000; y finalmente el resultado del saldo a favor en 1999 fue de $424.528.000.

Lo anterior demuestra que los saldos a favor cubrían totalmente la suma de $148.793.000 por retenciones en la fuente de los meses 9,10,11 y 12 de 1998, por lo que no se podían generar intereses de mora a cargo de la contribuyente,.

OPOSICIÓN

La demandada expuso como fundamentos de oposición los siguientes:

Tratándose de compensaciones está previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario el orden de prelación de los abonos, de los cuales hacen parte los intereses de mora causados sobre las obligaciones pendientes de pago, luego la motivación de los actos consiste en aplicar la ley.

De acuerdo con el artículo 803 ib., la fecha de pago es el último día del período gravable que refleje el saldo a favor, sin que se haga distinción si éste es únicamente del respectivo período o proviene de saldos de períodos anteriores. De no ser así tendría que aplicarse el artículo 854 ib., para efectos de establecer la oportunidad de la solicitud de devolución o compensación.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia apelada declaró la nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho declaró que la demandante no está obligada a pagar los intereses liquidados sobre el valor de las obligaciones compensadas.

Los argumentos del a quo se resumen así:

Sobre la forma como opera la imputación y la compensación de saldos a favor, se acoge la tesis plasmada en la sentencia de octubre 22 de 1999, Exp. 9611 del Consejo de Estado.

Se observa que para la fecha en la que la contribuyente solicitó la compensación, existía un saldo a favor de $424.528.000, resultado del arrastre que venía de la declaración de renta del año 1996. En consecuencia, según lo...

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