Sentencia nº 18001-23-31-000-2003-00008-01(27511) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528188

Sentencia nº 18001-23-31-000-2003-00008-01(27511) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Marzo de 2005

Fecha03 Marzo 2005
Número de expediente18001-23-31-000-2003-00008-01(27511)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 18001-23-31-000-2003-00008-01(27511)

Actor: GERALDINE POLANIA DE TRUJILLO

Demandado: NACION- SUPERECONOMIA SOLIDARIA-COACREFAL

Referencia: APELACION AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo del Caquetá el 12 de febrero de 2004, mediante el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado, por falta de jurisdicción, y se ordenó remitir el expediente a la justicia ordinaria.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

Fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, en ejercicio de la acción de reparación directa, el día 17 de enero de 2003 por el apoderado judicial de la señora G.P.D.T. y fue dirigida frente a la Nación, Supereconomía Solidaria y la Cooperativa Financiera del Sur de Colombia “COACREFAL” en liquidación (fols. 3 a 14 c. 1).

B.P.:

“PRIMERA. Que la Nación - Superintendencia de la Economía Solidaria - COACREFAL, esta última en liquidación, son solidariamente responsables, administrativa y patrimonialmente, por los daños irrogados a la sra. G.P. de Trujillo, originados en el proceso ejecutivo con garantía hipotecaria que COACREFAL, en liquidación, adelantó contra la demandante. Proceso que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia y concluyó con el remate en pública subasta de la finca La Marsella, propiedad de mi representada.

SEGUNDA

Que la Nación - Superintendencia de la Economía Solidaria - COACREFAL, esta última en liquidación, son solidariamente responsables, administrativa y patrimonialmente, por los daños causados a la sra. G.P. de Trujillo, derivados de la expedición y aplicación de las resoluciones 042 del 22 de febrero de 2000 y 077 del 25 de septiembre de 2000, ambas del sr. Agente Especial para la administración de COACREFAL. Por medio de la primera declaró ‘Sin valor jurídico ni efectos de ninguna clase la resolución administrativa 007 del 21 de julio de 1999’, y declaró nulos y sin efectos jurídicos los títulos valores que se suscribieron en razón del mismo acto; por medio de la segunda declaró nuevamente sin valor jurídico ni efectos de ninguna clase la resolución administrativa 007 de junio de 1999; declara sin efectos jurídicos el pagaré 00333 del 30 de junio de 1999 aceptado por la sra. G.P. a favor de COACREFAL y, por último, dispone que la ‘cobranza judicial iniciada contra el asociado-deudor y suspendida temporalmente, sea reiniciada en forma inmediata, para lo cual se comunicará al abogado gestor judicial’.

Como consecuencia de lo anterior, condénese a la Nación-Dansocial-COACREFAL (esta última en liquidación) a pagar a la sra. G.P. de Trujillo las siguientes sumas de dinero:

DAÑO EMERGENTE

El valor de la finca La Marsella, estimada comercialmente en la suma de $187.500.000.

Las costas que se causaron en virtud del proceso ejecutivo hipotecario y que estuvieron a cargo de la sra. G.P., como fueron el avalúo y las agencias en derecho.

La suma de $6.771.222 que la demandante pagó a COACREFAL par amortizar la obligación contenida en el pagaré 0333 de 30 de junio de 1999.

El incremento en el capital que debía adquirir el inmueble, incluidas las obras de infraestructura y mejoras.

LUCRO CESANTE

La producción que debía rendir la finca en la producción comercial de pollos y peces, a razón de $29.666.666 mensuales.

Los intereses del capital representado por la finca en su conjunto y que debían redituar en beneficio de su propietaria.

La renta que produzca la suma de $6.771.222 que la demandante pagó a COACREFAL para amortizar la obligación contenida e el pagaré 0333 de 30 de junio de 1999.

Los intereses se liquidarán con la tasa de interés bancario que certifique la Superintendencia Bancaria, su cálculo se hará desde la fecha de aprobación del remate del inmueble.

Las sumas se incrementarán anualmente de acuerdo con el IPC que certifique el DANE y la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano que certifique el Banco de la República.

DAÑO MORAL

A favor de la sra. G.P., una suma igual a cien salarios mínimos vigentes en el momento de ejecutoria de la sentencia.

Por las costas del proceso” (fols. 3 y 4 c. 1).

HECHOS
  1. Por escritura 3958 de octubre 20 de 1995 de la Notaría 1ª de Florencia, la demandante constituyó a favor de COACREFAL hipoteca abierta y en cuantía indeterminada sobre la finca “La Marsella”, como garantía de todas las obligaciones contraídas por cualquier concepto; igualmente firmó pagaré 017 por $50.000.00 de septiembre de 1995. Para refinanciar dicho crédito, suscribió con COACREFAL pagaré 018-M de marzo 14 de 1997 por $79.193.314, amortizable desde junio de 1997, a un plazo de 60 meses en cuotas de $8.890.975 en las cuales se incluían intereses. Con el dinero construyó, en su finca, seis estanques para la producción industrial de cachama y adecuó dos galpones (hechos 1 a 4).

  2. El 30 de septiembre de 1997 COACREFAL le inició proceso ejecutivo hipotecario, para lo cual aportó el pagaré 018 de marzo de 1997, que cursó en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Florencia, radicado 4489, en el que se decretó mandamiento por $79.193.314 como capital, por $13.524.150 por intereses corrientes, $4.285.304 por interese moratorios, más intereses de mora causables hacia el futuro, y como medida previa ordenó el embargo de la finca “La Marsella”; y el 26 de marzo de 1998 se ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado (hechos 5 a 8).

  3. El Departamento Administrativo de Cooperativas, por resolución 1657 de octubre 6 de 1998, intervino a COACREFAL, tomó posesión de sus negocios, bienes y haberes, y nombró un Agente Especial para administrarla quien ha venido ejerciendo funciones públicas transitorias en representación del Gobierno Nacional. Hoy el control y vigilancia lo sigue haciendo la Superintendencia de la Economía Solidaria, la cual designó un liquidador (hechos 9 y 10).

  4. El Agente Especial, motivado por la situación de orden público del Caquetá, agudizada en 1996, expidió la resolución 007 de 21 de junio de 1999, mediante la cual ordenó la reestructuración de los créditos otorgados a sus deudores, el refinanciamiento de las obligaciones, la condonación de la totalidad de los intereses corrientes y concedió un plazo máximo de 10 años para amortizar...

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