Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-00212-01(3659) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528344

Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-00212-01(3659) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2005

Número de expediente54001-23-31-000-2004-00212-01(3659)
Fecha10 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 54001-23-31-000-2004-00212-01(3659)

Actor: L.A.B.G.

Demandado: PERSONERO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de cinco (5) de agosto de 2004 dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda.

El demandante, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicitó la nulidad de la elección de L.E.E.R. como Personero Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander, contenida en el acta No. 3 de sesión del Concejo de dicho municipio de seis de enero de 2004.

Para fundamentar fácticamente la demanda dijo que el Concejo de V. delR. aprobó, en sesión de 3 de enero de 2004, la proposición de convocar a la plenaria para elegir Personero Municipal para el periodo 2004-2007, para lo cual se citó a sesión el día Martes 6 de enero de 2004 a las 8:00 A.M y que en la sesión de 6 de enero el Concejo eligió a L.E.E.R. como P.M., con violación del debido proceso, pues le fijó un periodo no autorizado por la ley.

Invocó el actor como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Nacional; el libro IV , Título XXVI, Capítulo IV, del Código Contencioso Administrativo; los artículos 35, 95 y 170 de la ley 136 de 1994 y jurisprudencia de la Sección Quinta-Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado contenida en Sentencia de 28 de mayo de 1999, Radicado No. 2250, A.M.A.S..

Para sustentar la violación de los artículos 29 constitucional y 35 de la ley 136 de 1994 manifestó que el Concejo Municipal de V. delR. violó el debido proceso en la elección de P. al desconocer el mandato del artículo 35 de la ley 136, en cuanto dispone que dicho funcionario se debe elegir en los primeros diez días del mes de enero, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación, y que ese término no transcurrió entre la convocatoria de 3 de enero de 2004 y la elección el 6 de enero de 2004; que los días de que trata la norma citada son hábiles porque no se refiere a ellos como calendarios y como el 4 de enero de 2004 fue domingo día en que el Consejo no sesionó y sus instalaciones, incluida la Secretaría General, no estuvo abierta al público, no puede computarse para establecer el término legal de 3 días; que como resultado de lo anterior solo transcurrió un día entre la citación y la elección. Agregó que si en gracia de discusión se admite que el domingo 4 de enero puede contabilizarse solo alcanzan a transcurrir dos días, con lo que se vulnera el debido proceso, pues las competencias del Concejo en la elección de funcionarios, su procedimiento y formalidades están previstas en la ley y su omisión conlleva a la nulidad.

Se viola, en su opinión, el artículo 170 de la ley 136 de 1994 que dispuso que los personeros serán elegidos para periodos de tres años que se iniciarán el 1º de marzo y concluirán el último día de febrero, porque el personero de V. delR. fue elegido por el Concejo para el periodo fiscal 2004-2007 y el periodo fiscal 2007 vence el 31 de diciembre de dicho año, por lo que el 1º de enero de 2008 empieza la vigencia fiscal de 2008 con su respectiva vigencia presupuestal.

Solicitó el actor la suspensión provisional del acto acusado, la cual le fue negada mediante auto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de doce de febrero de 2004.

Contestación de la demanda.

Notificado en legal forma (f.43) el demandado se abstuvo de dar contestación a la demanda.

Actuación procesal.

El Tribunal abrió el proceso a pruebas mediante auto de veintitrés de junio de 2002 (f.45) y dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda, y mediante auto de siete de julio de 2004 ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y entregar el expediente al Ministerio Público para emitir concepto de fondo.

Alegatos

Las partes no presentaron alegato alguno.

Concepto del Ministerio Público.

Considera que debe desestimarse el cargo que alude al incumplimiento del término de tres días entre la citación a sesiones para elegir personero y la elección misma, previsto en el artículo 35 de la ley 136 de 1994, porque el término de un día conforme al artículo 59 de la ley 4ª de 1913 comprende el espacio de veinticuatro horas que debe contarse desde el momento de la citación hasta la elección y como en el acta de la sesión de 3 de enero de 2004 consta que la citación para elegir personero se hizo a las 8:00 a.m., y la de la sesión de 3 de enero indica que ésta...

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