Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04240-01(3397) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528373

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04240-01(3397) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2005

Número de expediente76001-23-31-000-2003-04240-01(3397)
Fecha10 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04240-01(3397)

Actor: R.A.E.Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIENSuperado el trámite de la segunda instancia se procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 16 de marzo de 2004 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El ciudadano R.A.E., obrando a nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, en demanda presentada el 13 de noviembre de 2003 (folios 67 a 86), solicitó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que se declare nulo el acto administrativo contenido en el Acta Parcial de Escrutinio de Votos para Alcalde Municipal de Calima-El Darién, del 29 de octubre de 2003, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal, en cuanto se declaró la elección del señor G.A.L.T. como Alcalde del citado municipio para el periodo 2004 - 2007, en las elecciones realizadas el 26 de octubre anterior. Solicita además que como consecuencia de tal declaración se ordene la cancelación de la credencial otorgada a la demandada y se decrete la elección de quien hubiere obtenido la siguiente mayor votación y se le expida y entregue la correspondiente credencial.

    La demanda fue corregida mediante escrito recibido en el Tribunal el 20 de noviembre de 2003, con ocasión del auto del 18 de noviembre del mismo año, y fue admitida el 1º de diciembre siguiente (folios 103 a 113).

    Los cargos formulados contra el acto electoral demandado son la inhabilidad del demandado por su vínculo de matrimonio con la Juez Promiscuo del Municipio de Calima El Darién y por doble militancia política.

    Los hechos en que se sustenta la demanda son los siguientes:

    - El demandado se inscribió el 4 de julio de 2003 ante el Directorio Departamental de Unidad Liberal del Valle como precandidato a la Alcaldía de Calima El Darién; dicha inscripción fue impugnada por el Concejal O.V.L., por presunta inhabilidad.

    - El Directorio Departamental Liberal expidió la Resolución No. 001 del 23 de julio de 2003, acogiendo la proposición de la comisión jurídica encargada de estudiar el caso, declaró que el señor G.A.L.T. si estaba inhabilitado para postularse como candidato a la Alcaldía porque su esposa ejerce autoridad civil como Juez Unico Promiscuo de Calima El Darién; el afectado impugnó tal resolución, que fue confirmada por la Dirección Nacional Liberal en acto que se hizo público el 6 de agosto de 2003, en el que además se expidió el aval No. 31041 a la candidatura del demandante para la Alcaldía de esa localidad.

    - El 4 de agosto de 2003 el señor L. recibió el aval del Movimiento Popular Unido - MPU - sin que hubiera renunciado al Partido Liberal Colombiano y cuando estaban pendientes de resolver los recursos interpuestos contra la Resolución No. 001 del 23 de julio de 2003, que lo declaró inhábil para su postulación como candidato a la Alcaldía.

    Cita como normas violadas por el acto acusado el artículo 95 numeral 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con los artículos 113 de la Constitución Política y 188 de la Ley 136 de 1994, y el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 3 de julio de 2003. Como fundamentos de derecho alude además a los artículos 223-3, 227 y 228 del C.C.A., así como jurisprudencia y doctrina relacionada con el concepto de autoridad civil y las normas estatutarias del Partido Liberal que reproducen las disposiciones legales sobre inhabilidades, específicamente por la causal invocada en la demanda.

  2. Contestación de la demanda

    El demandado, mediante apoderado, en su contestación a la demanda manifiesta respecto a los cargos formulados:

    1. - La doble militancia aducida como causal de nulidad del acto acusado es inexistente, porque el 4 de agosto de 2003, cuando el demandado recibió el aval de Movimiento Popular Unido como candidato a la Alcaldía Municipal de Calima El Darién para el periodo 2004-2007, ya no militaba en el Partido Liberal Colombiano como lo demuestra con certificación expedida por el S. de ese Partido, según el cual dejó de pertenecer a él desde el 25 de julio de 2003, fecha en que retiró su nombre de la consulta interna de ese partido.

    2. - Es inexistente la inhabilidad por el vínculo de matrimonio entre el demandado y la Juez Promiscuo Municipal de Calima El Darién, porque los artículos 28 y 30 de la Constitución Política revisten a los jueces de autoridad judicial, en virtud de la cual sus decisiones son obligatorias y deben ser acatadas por todas las personas, naturales o jurídicas, pero esa autoridad judicial es distinta a la autoridad civil en que se sustenta la causal de inhabilidad invocada por el demandante.

    Agrega que ante las permanentes acciones impetradas por el señor R.A.E., con el único propósito de impedir la elección popular del demandado como Alcalde Municipal de Calima El Darién, consultó el asunto ante el Ministerio del Interior y de Justicia y ante el Consejo Nacional Electoral, obteniendo conceptos según los cuales la indicada inhabilidad no se configura, porque los jueces y fiscales son autoridades jurisdiccionales y no civiles, y no ejercen autoridad civil sino jurisdicción, como lo estableció la sentencia AC-5779 del 9 de junio de 1998 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

  3. El concepto de la Procuraduría

    El Procurador Judicial Veinte ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca conceptuó que el señor G.A.L.T. no incurrió en la inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, porque la autoridad ejercida por su cónyuge como Juez Promiscuo Municipal de Calima El Darién es de carácter jurisdiccional, diferente a la que se señala en la norma citada, y que tampoco se configuró trasgresión por parte del demandado a la prohibición de militar a la vez en dos partidos o movimientos políticos contenida en el Acto Legislativo No. 1 de 2003, porque existe prueba en el proceso de que, previo a su inscripción como candidato a la Alcaldía Municipal de Calima El Darién por el Movimiento Popular Unido, había dejado de ser militante del Partido Liberal.

  4. La sentencia recurrida

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en providencia del 16 de marzo de 2004, negó las pretensiones de la demanda, porque consideró que no fueron probados los hechos en que se sustentó la solicitud de nulidad del acto declaratorio de la elección del señor G.A.L.T. como Alcalde del Municipio de Calima El Darién para el periodo 2004-2007.

    Observa el Tribunal que no se demostró con documentos idóneos el vínculo matrimonial existente entre el demandado y la Juez Promiscuo Municipal de Calima El Darién, aunque agrega que, en gracia de discusión, así se hallare probado el hecho, la inhabilidad alegada no se configura porque la autoridad jurisdiccional ejercida por la Juez no corresponde a las categorías de autoridad señaladas en la norma inhabilitante.

    El cargo de doble militancia formulado en la demanda no fue analizado por el Tribunal.

  5. La impugnación

    El demandante formula los siguientes reproches a la sentencia de primera instancia que negó las súplicas de su demanda:

  6. - Por la naturaleza de la acción electoral, de carácter público, que puede ser intentada por cualquier ciudadano sin necesidad de que sea perito en leyes, y a quien no le es dado desistir de la demanda, el Tribunal...

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