Sentencia nº 85001-23-31-000-1995-00121-01(14808) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528419

Sentencia nº 85001-23-31-000-1995-00121-01(14808) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2005

Número de expediente85001-23-31-000-1995-00121-01(14808)
Fecha10 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 85001-23-31-000-1995-00121-01(14808)

Actor: M.E.G. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: INDEMNIZATORIO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 16 de enero 1998, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en el siguiente sentido:

“Primero. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, por la muerte del señor R.V.G., en las circunstancias relatadas en este proveído”.

“Segundo. En consecuencia, se condena a la Nación - Ministerio de Defensa a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos de las cantidades de oro fino que a continuación se señalan a favor de las siguientes personas:

“A M.E.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.748.481 de Medina (Cund) en su condición de madre de la víctima, el equivalente a mil (1000) gramos de oro fino”.

“A P.E.V.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.216.823 de Ubalá, en su condición de padre de la víctima el equivalente a mil (1000) gramos de oro fino”.

“Tercero: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

“Cuarto. Las cantidades reconocidas ganarán intereses corrientes dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y moratorios desde el vencimiento de este término hasta su cancelación”.

“Quinto. Este fallo deberá ser cumplido en los términos de los artículos 176, 177 y demás concordantes del C.C.A.

“Sexto. Teniendo en cuenta que esta demanda se presentó como de primera instancia y así se aceptó en el auto que obra a folio 22 del cuaderno principal, si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior”. ANTECEDENTES

  1. La demanda. Mediante demanda presentada el 12 de mayo de 1995, a través de apoderado judicial ante la Oficina Judicial de la ciudad de Tunja, los señores M.E.G., en nombre propio y en representación de su menor hijo J.A.V.G.; P.E.V.D., J.H., G., O.E. , C. y P.I.V.G., solicitaron que se declare patrimonialmente responsable a la Nación Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - por los perjuicios morales causados con la muerte de R.V.G., en hechos sucedidos el día 16 de mayo de 1993 en la población de Támara (Casanare).

  2. Los hechos.

    En la demanda se narró que miembros del Ejército Nacional, en las horas de la noche del 16 de mayo de 1993, causaron la muerte del señor R.V.G., en cercanías del Municipio de Támara, cuando la víctima se desplazaba, desde el centro de esta población a una vereda donde trabajaba su compañera permanente.

    Se indicó en el escrito introductorio de la demanda, que la acción fue llevada a cabo por los militares, inmediatamente que le gritaron “alto” a la víctima. (folios 14 a 15 del cuaderno principal).

  3. Admisión de la demanda.

    El Tribunal la admitió mediante providencia de 14 de junio de 1995, y le imprimió el trámite de ley ( folio 22 del cuaderno principal).

  4. Contestación de la demanda.

    El Tribunal, mediante providencia de 13 de septiembre de 1995, tuvo por no contestada la demanda, por cuanto considero que el poder otorgado por el representante legal de la entidad demandada al apoderado no tenía la nota de presentación personal, ni se acreditó la condición de representante judicial de la entidad pública por quien lo confirió. (folio 38).

  5. Audiencia de Conciliación.

    El Tribunal intentó en varias ocasiones celebrar esta diligencia, sin embargo esta no se realizó porque finalmente la entidad demandada manifestó que no le asistía ánimo conciliatorio. (folio 98 del cuaderno principal).

  6. Alegatos de conclusión de primera instancia.

    En su orden intervinieron:

    El Ministerio Público.

    Dentro del término previsto por la ley para conceptuar, el señor P.D. ante el Tribunal, solicitó que se declare la responsabilidad patrimonial de la demandada con apoyo en el título de imputación de la falla presunta del servicio, ya que está demostrado que el soldado J.A.M., disparó arbitrariamente su arma de dotación oficial contra la víctima, a pesar de que ésta ni lo agredió, ni las armas que portaba el occiso -peinilla- representaba alguna amenaza para la vida del uniformado.

    La parte actora.

    Pidió que se declare la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, pues en su criterio se encuentran estructurados todos los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual del Estado. Como lo son un hecho imputable a la Administración, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre estos dos. (folio 104 a 107 de cuaderno principal).

    Sentencia de primera instancia.

    El a-quo mediante providencia de 16 de enero de 1998, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. (folio 113 a 130 del cuaderno principal), con fundamento en la teoría de la falla presunta del servicio, ya que encontró probado testimonial y documentalmente, que el soldado J.A.M. imprudentemente disparó su arma de dotación oficial contra la víctima, la cuál ni si quiera intentó amenazar o agredir al uniformado con la peinilla o machete que portaba.

    De otra parte, encontró acreditado con los señores P.E.V.D. y M.E.G. el grado de parentesco de padres con la víctima y, que el deceso de ésta les ocasionó perjuicios morales. En cambio el Tribunal no reconoció estos perjuicios a favor de los otros demandantes, porque no demostraron que...

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