Sentencia nº 05001-23-26-000-1991-06329-01(14732) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528471

Sentencia nº 05001-23-26-000-1991-06329-01(14732) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2005

Número de expediente05001-23-26-000-1991-06329-01(14732)
Fecha10 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-26-000-1991-06329-01(14732)

Actor: L.A.R.N. Y OTROS

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: INDEMNIZATORIO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 9 de octubre de 1997, mediante la cual se dispuso:

“1. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.”

“2. SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE I.- ANTECEDENTES

  1. - La demanda

    Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 1991 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 47 a 63), a través de apoderado, los señores L.A., J.A. y J.A.R.N., presentaron demanda para que se declare la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por los perjuicios morales y materiales causados por la construcción y reconstrucción del sector Río Nechí - Yarumal Puerto Valdivia - de la carretera Medellín - Caucasia, con las siguientes pretensiones.

    “1. LA NACION (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE) es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los hermanos L.A., J.A.Y.J.A.R.N., con “la construcción y reconstrucción del sector Río Nechí - Yarumal Puerto Valdivia - de la carretera Medellín-Caucasia “cuya ejecución se inició en el mes de octubre de 1989, como consecuencia directa de la construcción de la VARIANTE LA CANDELARIA en terrenos de su propiedad.

    “2. Condénese a la NACION (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE) a pagar los siguientes perjuicios patrimoniales:

    “2.1. Por lo que cueste el pleito, incluyendo claro esta lo (sic) los DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000) que pagaron a los abogados para iniciar una querella de policía y suspender las obras iniciadas y para hacer valer procesalmente sus derechos.

    “En subsidio

    “El daño resultante de lo que deberán pagarle a los abogados se fijará, dandole (sic) aplicación a los arts. 4º. Y 8º de la Ley 153 de 1987 y 164 del C. de P. Civil.

    “2.2. Indemnización por el terreno o faja de terreno empleado para la construcción de la variante, según los criterios de los peritos avaluadores, expertos en la materia, obviamente actualizado su valor a la fecha de la sentencia.

    “2.3. Indemnización por los terrenos afectados de la finca como consecuencia directa de la construcción de la Variante La Candelaria en terrenos de propiedad de mis poderdantes, según dictamen de peritos.

    “2.4. Todos los gastos que se demuestren en el proceso que se hubieren realizado y los que fuere menester realizar para recuperar las tierras y volverlas a su estado anterior.

    “En subsidio

    “En el evento de no existir en el proceso bases suficientes para hacer la cuantificación matemática de lo que valen los perjuicios, en todos o en algunos de ellos, el Tribunal por razones de equidad, los fijará en el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia en cuatro mil gramos oro-fino, dándole aplicación a los arts. y 8º. de la Ley 153 de 1887 y 107 del C. Penal.

    “2.5. El lucro cesante que se lograre establecer dentro del proceso, con prueba pericial y testimonial.

    “2.6. La depreciación del inmueble por los derrumbes que presenta, considerada en un 30% del valor total.

    “2.7. Todos los conceptos serán debidamente indexados al momento de la ejecutoria de la sentencia.

    “La NACION (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE) dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts. 176, 177 y 178 del C. C. Administrativo. 2. - Los hechos.

    En la demanda, se narran los siguientes:

    “...1. L.A., J.A.Y.J.A.R.N. son propietarios inscritos y poseedores materiales de ‘una finca territorial situada en el municipio de Yarumal, conocida con el nombre de La Candelaria, con casa de habitación y una superficie de 90 hectáreas, con sus mejoras y anexidades y que linda: Por el pié, con la carretera central, empezando de una hilera de pinos que de la carretera vieja salen a la nueva, por toda la carretera hasta llegar a una quebrada, por estar arriba hasta la cordillera lindando con los Martires (sic); por toda la cordillera a encontrar propiedad de G. zabala por chamba y alambrado que baja recto a los pinos, punto de partida’. Número de matricula inmobiliaria: 037 0029744.

    “2. El inmueble fue adquirido mediante escritura pública N.. 403 del 6 de julio de 1978 de la Notaría Segunda de Yarumal por compra hecha al señor A.M.S..

    “3. El MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE por intermedio del Fondo Vial Nacional celebró con la firma Procopal S.A. el contrato No. 69886 del 30 de diciembre de 1986 para la ‘construcción y reconstrucción del sector Río Nechí - Yarumal - Puerto Valdivia de la carretera Medellín - Caucasia’.

    “4. El MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE intervino directamente en la obra, por intermedio de una supervisión técnica y de proyectos con ingenieros de esa dependencia.

    “5. Por contrato No. 521-84 la firma AEI LTDA. se encargó de la interventoría de la obra.

    “6. La interventoría trazó la variante por la carretera antigua, efectuó el levantamiento topográfico e inició ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte los trámites pertinentes para el pago del terreno de propiedad de mis poderdantes sin que hasta la fecha se haya tenido conocimiento del resultado.

    “7. El día cinco (5) de octubre de 1989 el Ingeniero ARIEL VINASCO PALOMINO envió una comunicación a mis poderdantes en la cual les solicitaba algunos documentos para ‘adelantar los trámites de indemnización, por adquisición de un terreno’ …’igualmente se le informa que se le adicionará el área afectada por derrumbe’. “8. Mis poderdantes han estado prestos a cualquier negociación del terreno empleado en la variante y los terrenos que se han visto afectados por el derrumbe como consecuencia de los trabajos públicos que causaron el daño al inmueble, sin que hayan recibido noticia alguna por parte del Ministerio de obras Públicas o de la entidad encargada de hacer los pagos.

    “9. Los perjuicios económicos causados consisten en la franja de terreno utilizada para la construcción de la variante y además el daño de los potreros aledaños al sector por derrumbamiento como consecuencia de la construcción de la vía. Desde luego con la depreciación del inmueble y el lucro cesante manifiesto.

    “10. para la construcción de la vía se profundizaron unos 18 mts. en una extensión de 240 mts aproximadamente. De inmediato se iniciaron los derrumbes de los potreros con el consecuente perjuicio para los animales que estaban pastando en ellos.

    “11. Se inició una QUERELLA POLICIVA para la suspensión de la obra en la Inspección Municipal de Yarumal.

    “Los perjuicios futuros cesaron obviamente porque hubo necesidad de recurrir a la vía administrativa y las labores se suspendieron por orden del Inspector Municipal de Policía de Yarumal (Ant.).

    “12. Cancelaron mis clientes por honorarios profesionales al Dr. J.L.U.J. doscientos mil pesos ($200.000).

    “13. Existía la carretera antigua que servía de vía de comunicación a la finca de mis poderdantes y a los vecinos. Con la construcción de la nueva, ésta desapareció con el consecuente perjuicio económico.

    “14. Cuatro potreros sembrados en grama, andadora y quicuyo se encuentran en pésimo estado y con derrumbamientos, lo que impide el acceso a los ganados y el pastoreo por el riesgo que presentan.

    “15. Había una faja en bosque natural con árboles de Siete Cueros, L. venenoso, carate, G. y Yarumo, los cuales desaparecieron por la construcción de la variante.

    “16. Los potreros tenían agua corriente mediante el sistema de acequias. Las aguas lluvias corrían por éstas y fue menester recogerlas y canalizarlas colocando mangueras de media y tres cuartos de pulgada.

    “17. La finca la Candelaria es productora de leche. Su producción mensual es de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.oo) producto de setenta (70) reses H.. Los derrumbes impiden que los cuatro potreros afectados sean ocupados por los anteriores semovientes, viéndose afectada la producción mensual de leche en un 25% aproximadamente.

    “18. Hubo una disminución en la capacidad de la tierra para sostener los animales, trayendo perjuicio para la rotación de los potreros y del ganado. Y la misma finca perdió poder económico y productividad evaluable económicamente toda vez que los potreros más cercanos a la carretera quedaron casi destruidos en su totalidad.

    “19. Los cuatro potreros han sido avaluados en cinco millones cuatrocientos mil pesos: $5.400.000.oo.

    “Los gastos de la querella de policía para lograr la suspensión de la variante por los perjuicios causados: $200.000.oo

    “Costo de las mangueras para canalizar las aguas cincuenta mil pesos: $50.000.oo

    “Hubo que retirar diez (10) novillonas de la finca por disminución de la capacidad para sostenerlas, presentándose una merma considerable en la leche vendida a Colanta. Este concepto será objeto del avalúo por peritos, pero se fija provisionalmente en cien mil pesos ($100.000.oo) mensuales. $100.000.oo

    “Depreciación del inmueble: por peritos

    “20. la variante nunca se continúo y aquella obra cuya ‘urgencia’ motivó reunión de Ministros quedó inconclusa. Los perjuicios económicos son muchísimos y no existe la posibilidad de recuperar el estado anterior de las tierras.

    “Fueron muchos los metros cúbicos de tierra que se botaron y llenarlos nuevamente resultaría sumamente oneroso para la Nación.

    “21. En suma los perjuicios de mis clientes pueden ser avaluados en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.) o en su defecto en la suma que determinen los peritos.

    “22. En el plano topográfico anexo a la demanda se pueden apreciar la construcción de la variante, la carretera antigua y en zona cuadriculada elaborada por el suscrito los daños causados con la construcción y la ubicación de los potreros que presentan derrumbamientos. Con el plano y las fotografías...

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