Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00028-00(27946) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528483

Sentencia nº 11001-03-26-000-2004-00028-00(27946) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Marzo de 2005

Número de expediente11001-03-26-000-2004-00028-00(27946)
Fecha10 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00028-00(27946)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL -

Demandado: SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S. A.

Referencia: RECURSO DE ANULACION

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil contra el laudo arbitral proferido el día 11 de junio de 2004, constituido ante la Cámara de Comercio de Bogotá para dirimir las diferencias surgidas con ocasión de la controversia contractual suscitada entre dicha entidad estatal y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. “SACSA ”.

  2. ANTECEDENTES DEL LAUDO:

    1. FÁCTICOS EN LA DEMANDA ARBITRAL:

    La presentó la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A., el día 28 de marzo de 2003, (fols 1 a 65 c. ppal 1). Sus pretensiones versan sobre el contrato de consultoría No. 0186 de 1996 del 9 de agosto de 1996 celebrado entre dicha Sociedad y la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil cuyo objeto estuvo dirigido a la administración y explotación económica por el sistema de la concesión del Aeropuerto R.N..

    1. PRETENSIONES:

    “PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare el incumplimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL del contrato de concesión No. 0186 de 1996, celebrado entre este establecimiento público y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. el día de 9 de agosto de 1996, y cuyo objeto, de conformidad con su cláusula primera, consistió en ‘la administración y explotación económica por el sistema de concesión del Aeropuerto R.N. ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, el cual presta servicio principalmente a la ciudad de Cartagena’, por no haber reconocido al concesionario los valores correspondientes a la tasa aeroportuaria que éste dejó de percibir durante el evento denominado ‘Cumbre de Río’ por disposición de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, en los términos y montos que resulten probados en este proceso.

    PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare en relación con el contrato de concesión No. 0186 de 1996 celebrado el 9 de agosto de 1996 por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ‘AEROCIVIL’ con la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas no imputables al contratista, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato de concesión No. 0186 de 1996 en contra del concesionario.

    PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. realizó una inversión de capital adicional con la celebración del contrato SACSA 074 del 28 de febrero de 2000 y su otro sí del 1 de junio de 2001 con la sociedad ALDEASA S.A. en los términos y para los efectos de lo previsto en la cláusula décima quinta INVERSIONES DE CAPITAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN, literal b) inversiones de capital adicionales del contrato de concesión No. 0186 de 1996.

    PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil AEROCIVIL al restablecimiento de equilibrio económico del contrato de concesión No. 0186 de 1996 a través del reconocimiento y pago de la totalidad de los sobre costos de los perjuicios de todo orden que a ésta le fueron causados, bien sea en razón del incumplimiento contractual por parte de la Unidad Administrativa de Aeronaútica Civil ‘AEROCIVIL’ o por la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato de concesión No. 0186 de 1996, todo de conformidad con los artículos 4, 5, y 27 de la ley 80 de 1996, todo de conformidad con los artículos 4, 5 y 27 de la ley 80 de 1993, según resulten probados en este proceso

    PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la declaración que se solicita en la pretensión segunda principal se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ‘AEROCIVIL’ al restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión No. 0186 de 1996 a través del reconocimiento de la inversión de capital adicional realizada por el concesionario con la celebración del contrato SACSA 074 del 28 de febrero de 2000 y su otro sí del 1 de junio de 2001 con la Sociedad ALDEASA S.A, en los términos y para los efectos de lo previsto en la cláusula décima quinta INVERSIONES DE CAPITAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN, literal b) inversiones de capital adicionales del contrato de concesión No. 0186 de 1996, suma que deberá ser adicionada con los correspondientes actualización e intereses, según lo determine el H. Tribunal de Arbitramento.

    PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. Que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL el pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa prevista en la cláusula vigésima tercera del contrato de concesión No. No. 0186 /96 sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo, sea por su incumplimiento contractual o por la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato en contra de la Sociedad Aeroportuaria S. A (Cláusula vigésima tercera del contrato de concesión No. 0186/96, artículo 5, num 1 de la ley 80 de 1993).

    PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. En subsidio de la pretensión quinta principal, solicito que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ‘AEROCIVIL’ al pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa doblada del interés civil corriente sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo ya sea por su incumplimiento contractual o por la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato en contra de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. (Art. 4, num 8, ley 80 de 1993).

    PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. En subsidio de la pretensión quinta principal, solicito que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales desde la época de la casación de la obligación de repago de la inversión adicional realizada por el contratista concesionario, y de la casación de los sobre costos y perjuicios de todo orden en los que éste incurrió, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

    PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronaútica Civil - AEROCIVIL al pago de las costas del juicio y las agencias del derecho” (fols 7 a 9 c. ppal 1).2. HECHOS:

    1. FORMACIÓN DEL CONTRATO: Por resolución No. 06689 del 23 de octubre de 1995, la AEROCIVIL abrió la licitación pública No. 017 de 1995 con el objeto de recibir ofertas para otorgar mediante concesión la administración y explotación económica del Aeropuerto R.N. de la ciudad de Cartagena, cediendo la AEROCIVIL al concesionario los ingresos generados por las tarifas aplicables a los servicios aeroportuarios que éste se obligue a prestar; la licitación fue adjudicada a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. por resolución No. 02778 del 3 de mayo de 1996, por haber presentado la propuesta más favorable para la Entidad.

    2. CONTENIDO OBLIGACIONAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0186 de 1996

    2. 1. Definiciones:

    Inversiones de capital adicionales: Las inversiones distintas de las inversiones obligatorias que realizara el CONCESIONARIO a su propio costo para expansiones adicionales de la capacidad aeroportuaria.

    PLAN DE INVERSIONES DE CAPITAL ADICIONALES: Es el plan propuesto por iniciativa de cualquiera de las partes y definido de común acuerdo para la realización de inversiones de capital destinadas a la expansión de la capacidad de la administración y explotación económica del aeropuerto, en los términos del literal b) de la cláusula décima quinta. Dicho plan estará contenido dentro del plan maestro aeroportuario.

    CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO CONTRACTUAL. El objeto de este contrato es el de la administración y explotación económica por el sistema de concesión del Aeropuerto R.N. ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, el cual presta servicio principalmente a la ciudad de Cartagena. La administración y explotación económica incluyen el manejo y mantenimiento directo del terminal, pista, rampa, instalaciones aeroportuarias, ayudas visuales de aproximación y zonas accesorias. La AEROCIVIL se reserva el manejo y la responsabilidad de las funciones de control y vigilancia del tráfico aéreo en ruta y el correcto funcionamiento y mantenimiento de las radio ayudas aéreas, incluyendo las radio ayudas de aproximación y las comunicaciones y demás equipo destinado y necesario para el debido control aéreo establecidos por OACI. Igualmente se obliga a mantener eficientes niveles de servicios en los equipos antes mencionados y hacer las inversiones requeridas para tal fin.

    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PLAN MAESTRO AEROPORTUARIA: ( ) deberá contener por lo menos los siguientes aspectos, señalando los objetivos, las inversiones necesarias, sus fuentes y los cronogramas de ejecución previstos: ( ) m) Plan de ejecución de inversiones de capital adicionales.

    CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INVERSIONES DE CAPITAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN: El concesionario estará obligado a realizar durante la vigencia de la concesión, inversiones de capital, así...

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