Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00056-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528545

Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00056-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Marzo de 2005

Fecha10 Marzo 2005
Número de expediente44001-23-31-000-2004-00056-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., Diez (10) de marzo del dos mil cinco uno( 20051 )

Radicación núm.: 4100123310002000398501

Actor: Aristóbulo Díaz ClevesRadicación número: 44001-23-31-000-2004-00056-01(PI)

Ref.: Expediente núm. 69676113

Actor: C.A.A.T.

Demandado: JULIA RAMONA DURAN URBAEZ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

BBogotá, D.C.., diecisietetrece (1713) de abrilfebrero .. de dos mil uno (2001).

Consejero Ponente: Dr. M.S.U.A.

Ref.: Expediente Núm. AC - 116963749

Actor : A.D.C.A.U.Decide la Sala La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide, en sentencia de única instancia el recurso de apelación que el Procurador Regional de la Guajira, en calidad de Agente del Ministerio Público, ,interpuso contra la sentencia de 27 de mayo de 2004 del Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual niega la pérdida de investidura de una concejal del mmunicipio de Fonseca, G..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDAa solicitud

    1.1. El 25 de febrero de 2004 el señor el ciudadano C.A.A.T., en ejercicio de la acción instituida en los artículos 45, 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, presentó solicitud para que se decrete la pérdida de investidura de concejal del mmunicipio de Fonseca, G., ostentada por J.R.D.U..

    1.2.

    1. 1. La causal de pérdida de investidura invocada

    Los hechos que sirvieron de fundamento a la anterior solicitud se resumen en que la inculpada, elegida concejal para el periodo comprendido entre el 2001 y 2003, celebró contrato de obra el 28 de mayo de 2002 con el departamento de la Guajira para la ampliación de redes de acueducto en dos barrios del municipio de Fonseca, de ese departamento, y el 2 de julio de 2003 celebró contrato adicional para el mismo objeto.

    1.3. Esta situación la hace incurrir en la violación de los artículos 127 de la Constitución Política y 8 de la Ley 80 de 1993, y en ila causal de pérdida de la investidura tipificada en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 2000.

  2. Contestación de la demanda

    La acusada manifiesta que los concejales son servidores de régimen especial por lo cual no les es aplicable la incompatibilidad prevista en el artículo 8, numeral 1, literal f, de la Ley 80 de 1993, y la cual es de carácter general para los servidores públicos y por ello admite excepciones, una de las cuales está referida a los concejales, además de que el contrato lo suscribió con el departamento de la Guajira, es decir, con un ente territorial distinto del municipio de Fonseca. Por ello la situación no se adecua a la causal invocada.

    1. LA SENTENCIA APELADA.

      El a quo, tras reseñar la norma aplicable a este caso, advierte que si se hubiera probado la condición de concejal de la demandada y la existencia de los contratos mencionados, sería menester concluir que se violó el régimen de incompatibilidades invocado y que se incurrió en la causal de pérdida de la investidura aducida; pero el actor, quien tenía la carga de la prueba, no probó tales extremos, por lo cual negó las pretensiones de la demanda.III.- EL RECURSO DE APELACIONSeñala en lLa solicitud señala como causal de pérdida de investidura el actor que: “De acuerdo con lo dispuesto en la del artículo 183 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, esto es, ‘POR Ila INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS’, así como la violación del artículos 289 de la Lley 5ª de 1992, actual ‘ Reglamento del Congreso.”

    2. 2. Los hechos que le sirven de fundamento

      E. el demandante afirma que el R. a la Cámara, S.C.C., transgredióvioló las normas constitucionales y legales antes citadas, pues al actuar como V. de la Cámara de Representantes ordenó y autorizó gastos suntuarios e innecesarios para la Corporación Legislativa.

      De esa forma V. así las normas de austeridad en el gasto público expedidos por el Gobierno Nacional, como son los Decretos núms. 1737 y 22909, ambos de 1998, los cuales prohíben realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones con cargo a los recursos públicos.

      De igual manera, continúa el solicitante, se autorizó la contratación de nóminas paralelas o supernumerarias cuando existía suficiente personal en la planta de la Corporación parta cubrir todas sus necesidades y exigencias.

      Ordenada la corrección de la demanda, el solicitante adjuntó las actas de la Mesa Directiva, desde la número 001 hasta la 022, las cuales no necesitan, en su concepto, de un análisis profundo para darse cuenta de los gastos innecesarios en el presupuesto de esa Institución.II.- LA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD

      Admitida la solicitud, según lo previsto en la Lley 144 de 1994, y surtida la correspondiente notificación al demandado, éste, por conducto de apoderado, que no es cierto que el R. a la Cámara S.C.C. de RepresentantesCámara de Representantes, haya autorizado y ordenado gastos prohibidos por los decretos de austeridad. que,No precisa el demandante quée gastos se ordenaron y autorizaron y cuales, según su criterio, estaban prohibidos en aquella época, tTraslada ndo elEl demandante traslada al juez la carga de la prueba al no dar la debida explicación y concretar los hechos denunciados, cuando ello es de vital importancia para el proceso.

      No señala el actor en cuáal de las actas, núms. 001 a 0022, de la Mesa Directiva de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, constan las violaciones a que se alude en el escrito de corrección de la demanda. El Representante a la Cámara intervino en la autorización de contratos necesarios para el funcionamiento de la Corporación, pero no ordenó gasto alguno, ni celebró contrato alguno a nombre de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, toda vez que no se hallaba facultado para ello. Ejerció el cargo de Vicepresidente con decoro.

      Debe tenerse por no probado el cargo que sustenta la causal invocada, dada su vaguedad y generalidad.

    3. EL TRAMITE

    4. 1. Por auto de 2 de agosto de 2000 se concedió al solicitante un término de 10 días para que subsanara los defectos de que adolecía tectados en la solicitud de pérdida de investidura (v. folios 23 a 25), lo cual hizo dentro del término otorgado;;

    5. 2. Una vez corregidas las falencias mencionadas, por auto de 24 de agosto del año anterior, se admitió a trámite la solicitud de pérdida de investidura, se ordenaron las notificaciones de rigor y se comunicó a la Mesa Directiva de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, al Consejo Nacional ElectoralConsejo Nacional Electoral y al Ministro del Interior (v. folios 95 a 96);;

    6. 3. 3. Por hallarse domiciliado el demandado fuera del país, se comisionó al Cónsul de Colombia en Valencia -– España para que llevara a caboefecto la diligencia mencionada (v. folios 99 a 100);

    7. 4. Una vez se constituyó en parte el demandado y habiendo otorgado poder, sed abrió a pruebas el proceso y se señaló fecha y hora para la práctica de la aAudiencia pPública de que trata el artículo 10 de la Ley 144 de 1994 (v. folios 162 a 167);

    8. 5. 5. En la fecha y hora señaladas, se llevóo a la cabo la aAudiencia pPública ya mencionada.IV. PRUEBAS

      Mediante auto de 23 de enero del año en curso, se abrió a pruebas el presente trámite, siendo decretadas las siguientes:

    9. 1. Pruebas documentales

      Los documentos aportados por el solicitante:

    10. 1. 1). La certificación expedida por la Directora Nacional Electoral, en ddonde consta que S.C.C. figura elegido como Representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá, D.C., en las elecciones de 8 de marzo de 1998, para el período electoral 1998 -– 2002 (v. folio 4);

    11. 1. 2.) La certificación expedida por el Subsecretario General de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes, en donde se hace constar que S.C.C. fue elegido S.V. de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes para el período legislativo 1998 -– 1999, el día 20 de julio de 1998, según consta en la Gaceta del Congreso núm. 173 de julio de 1998, y que actuó hasta el 20 de julio de 1999, fecha en la cual terminó el mandato conferido por la pPlenaria de esa Corporación.

      Además de lo anterior, que , la Resolución núm. M.D. 0351 de 2000, mediante la cual se concedióal Representante a la Cámara S.C.C., mediante Resolución núm. M.D. 0351 de 2000, se le le concediconcedióal demandado da una licencia no remunerada, del 4 de abril al 30 de septiembre de 2000 y, tomóando posesión en su reemplazo E.A.R.R.. (v. folio5).

    12. 1. 3). Las copias de las actas de la Mesa Directiva núms. 001, de 20 de julio de 1998;, a 0022, de 13 de julio de 1999 (v. folios 28 a 93).

    13. 2. Pruebas solicitadas

      Mediante oficio, P.S., se libraron los siguientes oficiosó a:

    14. 2. 1). A lLa Secretaría General de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes para que enviara con destino al expediente y a cargo del demandado, “... los soportes correspondientes sobre las necesidades provenientes de las áreas respectivas de la Cámara de Representantes, a fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos en que se basa la demanda”, durante el período en el cual el R.S.C.C. se desempeñó como miembro de la Mesa Directiva de esa Corporación, para lo cual se expidiprofirió el Oficio núm. 127 de 25 de enero de 2001 (v. folio 170).

      La respuesta a esa solicitud obra a folio 5 del cuaderno 1.

    15. 2. 2. 2) A lLa Secretaría General de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes para que certificara “... si hubo delegación de la ordenación del gasto por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva, al señor S.C., durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1998 al 20 de julio de 1999”, para lo cual se librprofirió el Oficio núm. 128 de 25 de enero de 2001 (v. folio 170).

      La respuesta a esa solicitud obra a folio 4 del cuaderno 1.

    16. 2. 3. 3) A la Dirección Administrativa de la Cámara de RepresentantesCámara de Representantes para que informara “... cuáles dependencias intervienen en la...

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