Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-01428-01(3498) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528552

Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-01428-01(3498) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 2005

Número de expediente23001-23-31-000-2003-01428-01(3498)
Fecha11 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 23001-23-31-000-2003-01428-01(3498)

Actor: T.L.L.M.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE COTORRA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 17 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de elección del S.M.C.N.M. como Alcalde del Municipio de Cotorra, para el período de 2004 a 2007.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES

      El Señor T.L.L.M., actuando por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Córdoba, con el objeto de que se declare lo siguiente:

      1. La nulidad del acto de declaratoria de elección del S.M.C.N.M. como Alcalde del Municipio de Cotorra para el periodo 2004 a 2007, contenido en el Formulario E-26 AG suscrito por la Comisión Escrutadora Municipal el 29 de octubre de 2003.

      2. Como consecuencia de lo anterior, que se haga una nueva declaratoria de elección, se expida la correspondiente credencial, en reemplazo de la anterior que debe ser cancelada, y se comunique esta novedad a las autoridades del caso.

    2. LOS HECHOS.

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone, en síntesis, los siguientes hechos:

      1. El 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo, entre otras, las elecciones para Alcalde del Municipio de Cotorra, cargo para el cual se presentaron dos candidaturas, las de los Señores T.L.L.M. y M.C.N.M..

      2. Luego de efectuados los escrutinios, el 29 de octubre de 2003 se declaró elegido como Alcalde del Municipio de Cotorra al S.M.C.N.M..

      3. El elegido Alcalde no reunía las calidades y se hallaba inhabilitado para inscribirse como candidato en razón a que contra él se vienen adelantando varias investigaciones de naturaleza disciplinaria, fiscal y penal, por irregularidades cometidas cuando ocupó esa misma dignidad en el período 1998 a 2000.

      4. Tales irregularidades “son de extrema gravedad, en atención de haber violado flagrantemente los principios y fines de la contratación estatal consagrado en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993”. Además, “afectaron ostensiblemente los intereses patrimoniales del municipio y de terceras personas que se vieron involucradas en los procesos contractuales llevados a cabo en dicha administración municipal”.

      5. Las investigaciones que se adelantan contra el Señor Nisperuza Moreno se relacionan con lo siguiente:

        5.1 Contrato de obra civil número 16, celebrado en el mes de abril de 1998 entre el Municipio de Cotorra y el S.J.L.L.F., cuyo objeto fue la construcción del puesto de salud del Corregimiento de Trementino. Dicho contrato se ejecutó en un lote que no es de propiedad del Municipio y sobre el cual pesa un gravamen hipotecario. Además, no contó con licencia ambiental, ni con el correspondiente permiso del INCORA.

        5.2 Contrato de obra civil sin número, celebrado entre el Municipio de Cotorra y el S.E.D.G., cuyo objeto fue la construcción del puesto de salud de la Vereda San Pablo del Corregimiento de Moralito. Dicha obra se ejecutó en terrenos baldíos que viene poseyendo el S.D.P. y tampoco contó con licencia ambiental ni permiso del INCORA. Además, la misma no está prestando ningún servicio en la actualidad y el tenedor continúa explotando el terreno.

        5.3 Según queja verbal formulada por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento Trementino y visita practicada por la Personería Municipal, se constató que el demandado celebró un contrato verbal con un contratista desconocido para el aterramiento del tramo comprendido entre ese corregimiento y el de Sabanal I. Dicho contrato no tiene ningún soporte legal.

        5.4 Contrato de asesoría número 053, celebrado el 23 de junio de 1999 entre el Municipio de Cotorra y el Señor Marco A.V.B., cuyo objeto fue la asesoría técnica profesional para la escrituración masiva de inmuebles o lotes urbanos del Municipio. Dicho contrato fue indebido e inconveniente, pues, según lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y el Decreto 1953 de 1960, los Personeros Municipales están facultados para adelantar esa clase de procesos.

        5.5 Contrato de asesoría sin número, celebrado en el mes de noviembre de 2000 entre el Municipio de Cotorra y la firma ECOGESTAR Ltda., cuyo objeto fue el estudio del plan de ordenamiento territorial del Municipio. Dicho contrato fue pagado en su totalidad, antes de que el mismo se ejecutara completamente.

        5.6 Por petición de algunos habitantes del Municipio de Cotorra, la Personería Municipal constató que el balance general de la vigencia fiscal del año 2000 contiene graves inconsistencias en la cuenta de activos corrientes y respecto del presupuesto aprobado para esa vigencia.

      6. Luego de culminar su período como Alcalde del Municipio de Cotorra, el S.M.C.N.M. fue designado G. General de la Cooperativa Corpalcosta y en ejercicio de ese cargo “se cometieron una serie de irregularidades o malos manejos que lo hicieron responsable a pagar unas sumas de dinero, producto como dije anteriormente de operaciones fraudulentas. Cantidades de dinero que hasta la fecha se encuentran pendientes de pagar por parte de dicho señor, pesando a la fecha sobre sus bienes una serie de embargos”.

      7. El Señor M.C.N.M. se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de Cotorra teniendo pleno conocimiento de que se encontraba inhabilitado para ello, en razón a que su sobrina E.C.P.N. se encuentra laborando como Enfermera Jefe del Hospital Camu de ese Municipio. “Esta falta encuadra en la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 617 de 2000”.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.-

      El demandante formula dos cargos que sustenta de la siguiente manera:

      1. Primer cargo: Violación de lo dispuesto en los artículos 5° del Código Contencioso Administrativo y 29, inciso segundo, de la Ley 78 de 1986.

        Sostiene que el S.M.C.N.M. se inscribió y resultó elegido Alcalde del Municipio de Cotorra, a pesar de haber cometido “una serie de irregularidades de gran relevancia, en las que se vieron comprometidas o afectadas la entidad contratante representada por él y terceras personas, irregularidades que vienen siendo investigadas por los órganos de Control, Procuraduría, Fiscalía y Contraloría General de la República, investigaciones que se hallan en curso y hasta la fecha no le ha sido resuelta su situación jurídica. Aspectos estos que de manera clara demuestran que dicho ciudadano se encuentra inhabilitado o impedido para posesionarse o ejercer el referido cargo para el cual fue elegido (…) las actuaciones y omisiones antijurídicas cometidas por él en ocasión a la...

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