Sentencia nº 11001-03-15-000-1996-00657-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528571

Sentencia nº 11001-03-15-000-1996-00657-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-1996-00657-01(S)
Fecha15 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-1996-00657-01(S)

Actor: SOCIEDAD INGENIERÍA DE GRAVAS LTDA.

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Recurso Extraordinario de Súplica interpuesto contra la sentencia de 5 de julio de 1996 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado

LA NACION, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, interpone el Recurso Extraordinario de Súplica con fecha 22 de julio de 1996, contra la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 5 de julio de 1996, mediante la cual se declaran nulas unas resoluciones expedidas por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, se decreta la inscripción en el Registro Minero Nacional de la Resolución No. 182 de 26 de julio de 1988 de la Alcaldía de Guasca y se condena al pago de los perjuicios causados.

Considera el recurrente que la sentencia atacada contraría los fallos de 26 de junio de 1992, de la Sección Quinta; de 1° de diciembre de 1994, de la Sección Segunda; de 20 de octubre de 1987 de la Sección Tercera; el concepto de la Sala de Consulta y Sala Civil de 24 de noviembre de 1980 y la sentencia de 18 de enero de 1993 proferida por la Corte Constitucional, toda vez que se incurrió en violación del principio de congruencia, puesto que los actos administrativos se expidieron acorde con el contenido de la solicitud que efectúo el interesado y en ese orden, como el peticionario no acreditó oportunamente la propiedad de la sociedad y ésta no realizó la explotación minera antes del 24 de junio de 1989, no se cumplieron las exigencias que estableció el Código Minero y por tanto, la Nación no le pudo haber causado daño alguno a la parte demandante. (Fl. 522).

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del CONSEJO DE ESTADO, con fecha 5 de julio de 1996, declaró nulas las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, N.. 5-1170 de 2 de octubre de 1991, N.. 5-1171 de 2 de octubre de 1991, N.. 5-0730 de 19 de mayo de 1991, N.. 5-1172 de 2 de octubre de 1991, N.. 5-1954 de 19 de octubre de 1992 y Nro. 5-0272 de 1º de febrero de 1993, mediante las cuales, no se accedió a la inscripción en el Registro Nacional Minero de la Cantera de la parte actora, y en su lugar, ordenó el Registro Minero correspondiente por considerar que el demandante tenía un título minero debido a que la Alcaldía de G. lo había autorizado previamente, sí hubo una explotación minera oportuna, la propiedad minera fue acreditada conforme a la ley y los actos acusados se expidieron sin consideración de los derechos adquiridos (fl. 464).

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA

LA NACIÓN, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA con fecha 22 de julio de 1996, interpuso el recurso extraordinario de súplica contra el anterior proveído, por estimar que los actos se expidieron conforme a la ley, el fallo desconoce que las decisiones administrativas anuladas resolvieron con base en lo pedido, razón por la cual no podía otorgarse más de lo solicitado. En contrapartida, el juez administrativo no estaba autorizado para pronunciarse sobre aspectos no deprecados en la demanda, como en forma reiterada lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de las Secciones Segunda, Tercera, Quinta del CONSEJO DE ESTADO, los conceptos de la Sala de...

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