Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00425-01(27831) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528581

Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00425-01(27831) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005

Fecha16 Marzo 2005
Número de expediente66001-23-31-000-2003-00425-01(27831)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D. C, dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 66001-23-31-000-2003-00425-01(27831)

Actor: L.H.A.N.

Demandado: NACION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

Referencia: APELACION AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el día 28 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Risaralda por medio del cual rechazó la demanda, por indebida escogencia de la acción.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentó el señor L.H.A.N., ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de acción de reparación directa, el día 2 de mayo de 2003 y la dirigió frente a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y a la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales (fols 2 a 9 y 21 a 23 c.1). La demanda se adicionó el día 13 de agosto de 2003.

  1. PRETENSIONES: “

PRIMERA

La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito - Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son administrativa y patrimonialmente responsable de todos los perjuicios morales y materiales, sufridos por el demandante con ocasión al decomiso arbitrario e ilegal a favor de la Nación, de unas mercancía legalmente importadas al país por valores de $448.914.000 y $188.856.000 Moneda Legal Colombiana, al tenor de los hechos expuesto en esta demanda.

SEGUNDA

Como consecuencia de los anterior declaración, condénase en concreto a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a pagar al demandante, por intermedio de su apoderado, todos los perjuicios materiales:

  1. La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL PESOS ($448.914.000) Moneda legal Colombiana, por concepto de daño emergente consistente en el valor de las mercancías decomisadas a favor de la Nación, relacionadas en acta de aprehensión No. 084 de 4 de abril de 2000.

  2. La suma de ciento ochenta y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($188.856.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por concepto de daño emergente, consistente en el valor de las mercancías decomisadas a favor de la Nación, relacionadas en acata de aprehensión No. 086 de 6 de abril de 2000.

  3. La suma de CIENTO Y UN MILLON SEISECIENTOS NUEVE MIL CUARENTA PESOS ($161.609.040) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, o la suma que se demuestre dentro del proceso o en incidente posterior a la sentencia, por concepto de lucro cesante, consistente en las sumas dejadas de percibir por rendimientos de las sumas de dinero en que fueron avaluadas las mercancías decomisadas, relacionadas en acta de aprehensión N. 084 de 4 de abril e 2000, por ser capital del demandante.

  4. La suma de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($67. 988.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, o la suma que se demuestre dentro del proceso o incidente posterior a la sentencia, por concepto de lucro cesante, consistente en las sumas dejadas de percibir por rendimientos de las sumas de dinero en que fueron avaluadas la mercancías decomisadas, relacionadas en acata de aprehensión No. 086 de 6 de abril de 2000, por ser capital de trabajo del demandante.

  5. El equivalente en moneada nacional de cien (100) salarios mínimos legales para el demandante, por concepto de daños morales (pretuim doloris)

  6. Actualización monetaria de todos los valores correspondientes a daños materias (daño emergente y lucro cesante), conforme a la valoración promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde que se causaron y hasta la fecha de la sentencia definitiva o hasta la fecha que se produzca el pago.

  7. Intereses comerciales moratorios sobre el monto de la cadena, desde la ejecutoria de la sentencia y hasta que se produzca el pago.

  8. C. y agencias en derecho de este proceso.2. HECHOS:

  1. El señor L.H.A.N., es un ciudadano ecuatoriano, que ejerce una actividad comercial, y posee varios domicilios uno de los cuales es la ciudad de Ipiales Departamento de Nariño, Colombia, en donde se encuentra sometido al régimen común para el pago de IVA, y se identifica con el NIT 681. 224759-4.

  2. En el ejercicio de su legítima actividad de importador, el señor L.H.A.N. ha realizado importaciones de manera permanente y periódica desde diciembre de 1999 hasta el día de hoy.

  3. El día 3 de Abril del año de 2000, funcionarios de la DIAN de la Ciudad de P. realizaron la aprehensión de mercancías de su propiedad consistentes en medias tobilleras deportivas de distintos colores y marcas las cuales fueron declaradas e introducidas al territorio de conformidad con las normas aduaneras por valores 4448.914.000 y $188.856.00 moneda legal Colombiana, tal aprehensión quedó relacionada en actas número 084 del 4 de abril de 2000 y 086 de 6 de abril de 2000. '’La DIAN realizó el decomiso definitivo de la mercancía a favor de la Nación incurriendo en vías de hecho, violando el debido proceso y el derecho de defensa de mi representado’.

  4. Los Funcionarios de la DIAN adujeron que dicha mercancía era de CONTRABANDO, razón por la cual la doctora S.L.P.A., jefe de División Jurídica de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó denuncia penal contra el señor L.H.A.N. por el delito de CONTRABANDO, quedando radicado bajo el No. 60869 en al Fiscalía 17 de Unidad de Delitos contra la Fé pública y Patrimonio Económico delegada.

  5. La Fiscalía 17 Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Patrimonio Económico Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de P., mediante providencia de mayo 14 de 2002, al resolver la situación jurídica del señor A., dispuso remitir la actuación a la Unidad seccional de Fiscalías de...

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