Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01503-01(28154) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528609

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01503-01(28154) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005

Fecha16 Marzo 2005
Número de expediente25000-23-26-000-2004-01503-01(28154)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16)) de marzo dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01503-01(28154)Actor: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 12 de mayo de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se decidió abstenerse de aprobar la conciliación celebrada entre las partes, por falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES
  1. El 3 de marzo de 2004, los apoderados judiciales del Fondo Financiero Distrital de Salud y Seguros del Estado celebraron, ante la procuraduría séptima judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el siguiente acuerdo conciliatorio:

    “(...) acepto la adición de pretensiones efectuadas por la parte convocante de esta sesión de audiencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto por el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD ACEPTO pagar el 66% sobre el valor total de las reclamaciones presentadas y sustentadas por el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD a la póliza de Seguros de Salud de Enfermedades de Alto Costo No. 006 en la vigencia primero de octubre del dos mil uno (2001) al veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002), y para que quede liquidado totalmente este contrato, en cuanto a obligaciones por parte de seguros de Vida del Estado S.A., y se compromete a pagar la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($415.958.222), como saldo final, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que apruebe esta conciliación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (...).”

    Los hechos que antecedieron el acuerdo conciliatorio son los siguientes:

    1. El Fondo Financiero Distrital de Salud celebró, con Seguros de Vida del Estado, el contrato de seguros No. 006/2001 cuyo objeto era amparar a la población vinculada, sin capacidad de pago, al Fondo Financiero Distrital de Salud, por los gastos médicos en que incurriera en la atención de enfermedades catastróficas o ruinosas durante la vigencia de la póliza.

    2. El Fondo Financiero Distrital de Salud radicó ante la aseguradora las cuentas de los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato; dichas facturas fueron objetadas por Seguros del Estado y la objeción fue respondida por la entidad demandante. No obstante, la aseguradora solicitó al Fondo estudiar las facturas presentadas, pues los datos, a su juicio, no se ajustan a la realidad.

    3. El Fondo Financiero Distrital de Salud presentó ante la Procuraduría Séptima Judicial solicitud de conciliación.

  2. El 12 de mayo de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstuvo de aprobar el acuerdo logrado por considerar que no tenía jurisdicción. En efecto, afirmó:

    “El parágrafo 1° del artículo 33 de esta ley (Ley 80), señala...

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