Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01460-01(28889) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528665

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01460-01(28889) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005

Número de expediente25000-23-26-000-2004-01460-01(28889)
Fecha16 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01460-01(28889)

Actor: MUNICIPIO DE PLATO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra el auto del 18 de agosto del 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se rechazó la demanda, por encontrar caducada la acción interpuesta.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 21 de julio de 2004, el Municipio de Plato (Magdalena), actuando mediante apoderado, instauró acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se la declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados como consecuencia de la falta de pago del reaforo correspondiente a los años 2000 y 2001 más los correspondientes intereses moratorios. (Fl. 6 a 10).

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 18 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda, estimando que la acción de reparación directa se encontraba caducada.

El a quo señaló que lo pretendido es que se declare la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Hacienda por no haber pagado los reaforos de participación en los ingresos corrientes de la Nación del Municipio de Plato (M., correspondientes a los años 2000 y 2001; por consiguiente, el término de caducidad de la acción de reparación directa previsto en el artículo 136 del C.C.A., deberá contarse desde la fecha en que se produjo el giro tardío, pues a partir de ese momento se consolidó el perjuicio alegado por el demandante.

Teniendo en cuenta que, según el artículo 24 de la Ley 60 de 1993, la fecha máxima de giro del reaforo es el 15 de abril de la vigencia siguiente a aquélla en que se causó, concluyó que la acción de reparación directa se encuentra caducada. Explicó que, el término de dos años, se contabiliza, para el reaforo correspondiente al año 2000, a partir del 15 de abril de 2001 y, para el reaforo del año 2001. a partir del 15 de abril de 2002, por lo que para el 21 de julio de 2004, fecha de interposición de la demanda habían transcurrido más de dos años.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El 24 de agosto de 2004, la parte actora, actuando por medio de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada providencia.(Folios 16 a 17 c. principal).

El recurrente manifestó que la decisión desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual, si las pretensiones radican en la mora en el pago, el término de caducidad deberá contarse desde que se produjo el giro tardío, puesto que, a partir de ese momento, se consolidó el perjuicio. Luego, la caducidad, en este caso, se debe contar a partir de la fecha en que fue girado efectivamente el dinero.

El reaforo correspondiente al año 2000 se giró el 26 de enero de 2004; por consiguiente, no ha caducado la acción.

En relación con el reaforo correspondiente al año 2001 guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Como se dijo, el Tribunal consideró que la acción de reparación directa se encontraba caducada; para ello, empezó a contar el término de caducidad a partir del 15 de abril de 2001, para la reclamación alusiva al reaforo del año 2000 y, a partir del 15 de abril de 2002, para la reclamación del reaforo correspondiente al año 2001; dichas fechas constituyen el plazo máximo señalado por el artículo 24 de la Ley 60 de 1993[1], para el giro de las sumas de dinero por concepto de reaforo de la participación de los ingresos corrientes de la Nación.

El demandante cuestionó tal decisión argumentando que, cuando lo las pretensiones indemnizatorias radican en la mora en el pago de reaforo, el término de caducidad...

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