Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02231-01(26412) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528669

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02231-01(26412) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005

Número de expediente25000-23-26-000-2000-02231-01(26412)
Fecha16 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02231-01(26412)

Actor: INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS -FERROVIAS

Referencia: ACCION EJECUTIVA

  1. Como la Sala observa que en lo surtido ante el Tribunal Quo se incurrió en causal de nulidad insaneable por falta de competencia funcional del Ponente cuando al decidir la solicitud de adición del auto de mandamiento de pago que dictó la Sala, no accedió a librar mandamiento de pago por intereses, y confirmó el auto que dictó la Sala.

ANTECEDENTES

A. El “IFI”, en calidad de cesionario del título ejecutivo demandó a la Empresa Colombiana de Vías Férreas “FERROVÍAS” el día 5 de octubre de 2000; aportó como base de recaudo ejecutivo el acta de conciliación celebrada el 18 de noviembre de 1997 ante el Procurador Segundo Judicial Administrativo por los apoderados de la STF S. A. y FERROVÍAS S. A. y el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 29 de enero de 1998 mediante el cual se aprobó la conciliación prejudicial total lograda; el contenido de la conciliación es el siguiente:

“OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS FERROVÍAS:

1) Se obliga a cancelar a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S. S. STF S. A. la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($2.980’190.635 M/C) por concepto de la reclamación de junio 11 de 1997, y cuentas 1.3 y 1.4 del Acta de Acuerdo Directo del 5 de agosto de 1997 e identificada la parte del Acuerdo con los Nos. 9.3.5 y 9.3.4. El pago comprende el valor de: Fletes férreos dejados de recibir; costo financiero por los fletes férreos esperados; fletes carreteros pagados por STF y actualización y lo reclamado por cuentas por siniestros a la carga y a los equipos de STF causados.

2) El pago referido se realizará una vez sea aprobada la presente Acta de Conciliación por parte del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y quede ejecutoriada la providencia que así lo determina.

3) A partir del 1 de junio de 1998 y si FERROVÍAS no hubiere efectuado el pago se dará aplicación a lo ordenado en los artículos 176 y 178 del C.C.A.

4) Si el pago se efectuare fraccionadamente se...

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