Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-00465-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528708

Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-00465-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Marzo de 2005

Número de expediente25000-23-24-000-1998-00465-01
Fecha17 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-24-000-1998-00465-01

Actora: LABORATORIOS EVENCOL LTDA

Demandado: INVIMA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Evencol Ltda. contra la sentencia de 20 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que se declaró inhibida para fallar respecto de unos de los actos demandados y negó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

Laboratorios Evencol Ltda., a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad de los siguientes actos:

1- Autos núms. 3525 de 29 de abril de 1997 y 132 de 12 de junio del mismo año, mediante los cuales, respectivamente, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA ordenó abrir el proceso sancionatorio contra el representante legal de la actora y la Directora de la Oficina Jurídica del mismo organismo ordenó la práctica de pruebas.

  1. - Resolución núm. 9172 del 11 de septiembre de 2001, por medio de la cual el Director General del INVIMA le impuso a la actora una multa por valor de cinco mil (5000) salarios mínimos diarios legales; ordenó el decomiso y destrucción de los productos objeto de la medida sanitaria de congelación, por carecer de registro sanitario y ordenó la destrucción de los productos decomisados que se encontraron contaminados con fluidos corporales.

2- Resolución núm. 11201 de 22 de octubre de 1997, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene al INVIMA a pagarle, por concepto de daño emergente y lucro cesante, la suma de dos mil seiscientos veinte millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos pesos m/cte. ($2620’667.500.00) o la que se demuestre dentro del proceso, debidamente actualizada.

b.- Los hechos de la demanda

La parte actora expone como fundamento de su acción, los siguientes hechos:

El 14 de marzo de 1997 profesionales del INVIMA practicaron una visita a las instalaciones de la actora, con el fin de atender una queja telefónica relacionada con unos productos elaborados por ésta, sin que se precisaran en el acta las normas sanitarias presuntamente violadas.

Como consecuencia de lo anterior, el INVIMA impuso las siguientes medidas de control, sin definir su duración:

- De seguridad de congelación, a los siguientes productos: 4 cajas por 750 unidades de carga del proveedor SYCLAR LTDA.

- De decomiso, a los siguientes productos: 16 bolsas para recolección de sangre, marca TERUMO; 3 bolsas para colostomía; 6 bolsas de recolector de orina; 3 conectores; 1 medidor; 1 Terumo trasnfer bacg; agujas a granel.

- De seguridad, consistente en la congelación de los productos que se encontraban en el área de almacenamiento y de los equipos de esterilización.

El 1º de abril de 1997 el señor J.G.S. solicitó el levantamiento de los sellos impuestos en la áreas del almacén y de esterilización de la actora.

Mediante Auto 3525 de 29 de abril de 1976, el Director General del INVIMA ordenó abrir el proceso sancionatorio, y concedió un término de 10 días para presentar descargos y solicitar pruebas, sin indicar ante qué funcionario se solicitaban éstas.

A través de memorando de 9 de mayo de 1997, la Subdirectora de Insumos para la Salud y Productos Varios informó a la Jefe de la Oficina Jurídica del INVIMA que se hacía necesario el levantamiento de los sellos colocados el 14 de marzo de 1997, lo cual se llevó a cabo el 27 de junio siguiente, y en el acta correspondiente, sin determinar la temporalidad de la medida, se dispuso que no se podría “fabricar ni esterilizar, bajo ninguna circunstancia ningún producto,... los productos que se encuentran en las áreas donde se levantaron los sellos no podrán ser comercializados, ni utilizados para ninguna clase de actividad....”.

Mediante los actos acusados se impuso a la actora una multa de 5000 salarios mínimos legales diarios y algunas medidas de control.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos , , , 29, 25, 83, 90, 91, 92 y 121 de la Constitución Política; y del C.C.A.; 577 de la Ley 9ª de 1979; 18, parágrafo, del Decreto 1290 de 1994; 176, 182, 183 y 223 del Decreto 2092 de 1986; 104, 109, 115, 117, 118, 119 y 120 del Decreto 677 de 1995; y 172 del C. de P.C., por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida se expresan a continuación:

Primer cargo.- Se violó el artículo 29 de la Constitución Política, pues el INVIMA rechazó injustificadamente el decreto y práctica de las pruebas solicitadas en debida forma por la actora, no obstante su indudable pertinencia para demostrar que cumplió con las normas de sanidad exigidas para el desarrollo del tipo de actividad por ésta adelantada. Con tal medida, quebrantó también los preceptos de los Decretos 2092 de 1986, 677 de 1995, 1290 de 1994 y de la Ley 9ª de 1979, según los cuales las decisiones de la Administración deben fundarse en los hechos probados, lo cual puede hacerse mediante los medios de prueba señalados en el C. de P.C.

También se violó el debido proceso, por cuanto de la supuesta “prueba pericial” contenida en el Memorado 7057 de 8 de junio de 1997 no se le dio traslado a la actora y, por tanto, no fue controvertida, lo que la hace nula a la luz del artículo 29 de la Carta Política.

Debe tenerse en cuenta que la prueba solicitada por la actora apuntaba a establecer la imposibilidad de los hechos denunciados por el quejoso anónimo, esto es, que existían residuos de sangre en la jeringa, así como el cumplimiento de todas y cada una de las medidas y recomendaciones del INVIMA y a cargo de aquella.

La causa de la prueba era que como a la Administración le asaltaba la duda respecto de si los productos de la actora cumplían las condiciones técnicas de salubridad exigidas, era preciso demostrar si en realidad la jeringa tenía sangre, lo cual no se podía determinar a simple vista, sin un análisis de laboratorio.

Segundo cargo.- Los actos acusados desconocen el estado de derecho instituido en el artículo 1º de la Constitución Política, por cuanto el INVIMA adoptó la decisión acusada por sí y ante sí, desbordando los presupuestos y lineamientos previstos en la ley (artículos 557 de la Ley 9ª de 1979, 18 del Decreto 1290 de 1994, 176, 182, 183 y 223 del Decreto 2092 de 1986 y el Decreto 677 de 1995), dado que la imposición de medidas debió ser de carácter transitorio y no permanente, lo que se tradujo en el quebrantamiento del patrimonio económico de la actora y la violación de los derechos que le asistían.

Tercer cargo.- El artículo 2º de la Constitución Política establece como fin del Estado garantizar la efectividad de los derechos y deberes en ella consagrados, garantía que fue desconocida por los actos acusados, pues se pretermitió el debate probatorio, con el consecuente detrimento patrimonial de la actora.

Cuarto cargo.- El INVIMA desconoció el postulado de la presunción de buena fe instituido en el artículo 83 de la Constitución Política, porque como sujeto público asumió una condición de exorbitante preponderancia administrativa; empleó, con fraude a la ley, medios inidóneos y privilegiados en perjuicio de la otra parte; asumió el papel de juez, pero desconoció el debido proceso, pues negó la práctica de las pruebas solicitadas por la administrada; sancionó sin que existiera plena prueba de la veracidad de los hechos investigados; y no tuvo en cuenta el principio de inocencia durante el transcurso de la actuación administrativa.

Quinto cargo.- Violación del artículo 6º de la Constitución Política, por cuanto al no dar cumplimiento al debido proceso se presentó omisión en las funciones del INVIMA.

d.- Las razones de la defensa

La demanda fue notificada al Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, quien, a través de apoderada, manifestó:

El INVIMA, facultado por la ley de un poder investigativo y sancionatorio inició el respectivo procedimiento en el que la administrada participó desde el momento en que se produjo la queja y, posteriormente, en la visita técnica, donde se practicó la inspección para verificar si los procesos productivos se estaban realizando conforme a las condiciones sanitarias exigidas, necesarias para garantizar al consumidor final la calidad del producto.

La visita técnica y sus resultados, consignados en el acta de 14 de marzo de 1997, se constituyó en la plena prueba que condujo finalmente a la Administración a sancionar a la actora, y se hizo en presencia y con anuencia de su representante legal.

Las pruebas que se recogieron en la misma diligencia y el dictamen final de funcionarios del INVIMA no se produjeron a espaldas de la actora, quien ejerció su derecho de defensa y contradicción a lo largo de la actuación, y admitió todas y cada una de las observaciones dejadas en el acta y los correctivos que se irían implementando en la planta por la época de los hechos (escrito de 21 de mayo de 1997).

En el acta se señalaron ciertos puntos y hechos sanitarios que fueron verificados por químicos farmacéuticos del INVIMA.

La visita técnica, plena prueba que tuvo el INVIMA para sancionar a la actora, tuvo la inmediación directa del investigador sobre las condiciones sanitarias del laboratorio y contó con la participación personal y directa de su...

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