Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00898-01(14250) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528922

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00898-01(14250) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2005

Número de expediente25000-23-27-000-2002-00898-01(14250)
Fecha31 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00898-01(14250)

Actor: AVIONES DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad AVIONES DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la actuación administrativa mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción de la acción de cobro.

ANTECEDENTES

Por Resolución 2304 de 9 de mayo de 1994, la Administración de Impuestos y Aduanas de Bogotá formuló cuenta adicional por tributos aduaneros a la declaración de despacho para consumo 56107 de 24 de agosto de 1992, por la importación de una aeronave, a nombre de AVIONES DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN, por $20.633.801 más los intereses corrientes y moratorios

Contra la citada Resolución la sociedad interpuso los recursos de reposición y apelación, resueltos, respectivamente, por las Resoluciones 5273 de 15 de septiembre de 1994 y 942 de 19 de noviembre de 1997, en el sentido de confirmar la decisión recurrida. El acto que agotó la vía gubernativa se notificó por aviso el 22 de abril de 1998 (fl. 126 c. antecedentes) y quedó ejecutoriado el 24 de abril del mismo año según se lee en el sello impuesto por la DIAN en el acto notificado (fl. 125 c. antecedentes).

El 15 de junio de 2001, la DIAN libró el Mandamiento de Pago 1745 por concepto de la cuenta adicional formulada en la Resolución 2304 de 1994. El mandamiento se notificó por correo el 11 de julio del mismo año y contra éste la actora propuso la excepción de prescripción de la acción de cobro.

Mediante Resolución 22809 de 17 de agosto de 2001, la DIAN declaró no probada la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución. El referido acto fue recurrido en reposición, el cual se resolvió por Resolución 34617 de 19 de diciembre de 2001, notificada por correo al día siguiente, en el sentido de confirmar la decisión de la Administración.

LA DEMANDA

AVIONES DE COLOMBIA S.A.- EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de las Resoluciones 22809 de 17 de agosto de 2001 y 34617 de 19 de diciembre del mismo año, proferidas por la División de Recaudación y Cobranzas de la DIAN, y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare la prosperidad de la excepción de prescripción y, por consiguiente, que no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la cuenta adicional formulada en a Resolución 2304 de 9 de mayo de 1994.

La actora citó como violados los artículos 2 de la Constitución Política; 817 del Estatuto Tributario, 2536 del Código Civil y 66 del Código Contencioso Administrativo. Como concepto de violación expuso:

Que la acción de cobro está prescrita por cuanto a la fecha de notificación del mandamiento de pago (11 de julio de 2001) habían transcurrido más de cinco años desde la expedición de la Resolución por la cual se formuló cuenta adicional 2304 de 9 de mayo de 1994, que...

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