Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-00374-01(14610) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Marzo de 2005
Fecha | 31 Marzo 2005 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-1999-00374-01(14610) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00374-01(14610)
Actor: CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA – GRANAHORRAR
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE HACIENDA
Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - APELACIÓN SENTENCIA
FALLO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de octubre 28 de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declaró la nulidad de la sanción por inexactitud impuesta en el artículo primero de la Liquidación de Revisión N° 585 de octubre 8 de 1997, confirmada por las Resoluciones REC 825 de septiembre 9 de 1998 y SH- 17-333, y se negaron las demás pretensiones de la demanda.
El 30 de abril de 1996, la sociedad actora presentó la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 1996 – base gravable 1995.
El 10 de diciembre de 1997, la Administración profirió el Requerimiento Especial N° 2007 donde incluyó en la base gravable la corrección monetaria. El 21 de mayo de 1998, la División de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín, profirió Liquidación de Revisión N° 585.
Inconforme con el anterior acto, la sociedad actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, resueltos mediante las Resoluciones REC 825 de septiembre 9 de 1998, expedida por la División de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, y SH 17-333 de octubre 2 de 1998 proferida por el Secretario de Hacienda de la misma Administración, confirmando la Liquidación Oficial, agotando de esta manera, la vía gubernativa.
DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA – Granahorrar, a través de apoderada, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, declarar la nulidad de la Liquidación de Revisión N° 585 de mayo 21 de 1998, de la Resolución N° REC 825 de septiembre 9 de 1998, expedidas por la División de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín y de la Resolución N° SH 17-333 de octubre 2 de 1998 proferida por el Secretario de Hacienda de la misma Administración.
Solicitó como restablecimiento del derecho ordenar una nueva liquidación donde se acepten los datos presentados por la sociedad.
Como fundamento de su petición, citó como normas violadas los artículos 42 y 47 de la Ley 14 de 1983; 207 y 212 del Decreto 1333 de 1986; 20 y 25 del Acuerdo 061 de 1989; 31 de la Ley 9ª de 1983; 330 del Estatuto Tributario; 51 y 69 del Decreto 2649 de 1993; 294 y 338 de la Constitución Política; 177, 251, 252, 262 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Indicó que las normas mencionadas anteriormente permiten excluir de la base de determinación del impuesto de industria y comercio, la parte exenta de la corrección monetaria.
Señaló que el Municipio desconoció el valor probatorio de las certificaciones de la Superintendencia Bancaria, entidad a quien corresponde informar las bases gravables del impuesto de industria y comercio a los municipios, actos administrativos revestidos de la presunción de legalidad, por lo que la Administración, debió tacharlos de falsos o proceder a impugnarlos, si no estaba de acuerdo con ellos.
Afirmó que la Ley 14 de 1983 utilizó la técnica legislativa de la “remisión normativa”, en virtud de la cual la norma en lugar de regular íntegramente la materia, regula los aspectos más importantes y se remite a una norma diferente, en este caso la Ley 9ª de 1983, para completar su contenido...
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