Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-01885-01(0667-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528982

Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-01885-01(0667-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2005

Número de expediente73001-23-31-000-2001-01885-01(0667-04)
Fecha31 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: A.M.O.F. (E)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 73001-23-31-000-2001-01885-01(0667-04)Actor: HERENIA MENDEZ DE S.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 24 de noviembre de 2003, que negó las pretensiones de la demanda promovida por HERENIA MENDEZ DE SANCHEZ contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES
  1. La actora, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 1372 del 24 de noviembre del 2000 y 124 del 16 de enero del 2001, mediante las cuales se negó el reconocimiento a su favor de la pensión de jubilación.

    Como restablecimiento del derecho reclama el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, junto con los reajustes de ley a que haya lugar, a partir del 19 de enero de 2000, junto con el valor de las mesadas pensionales adicionales y con los reajustes de ley; que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.; y que se condene en costas a la entidad demandada (fls. 21 - 22)

  2. La demandante relata que por haber prestado sus servicios durante más de 20 años en la educación nacional oficial y haber cumplido 50 años de edad, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación, petición que fue negada por medio de las resoluciones impugnadas.

    Cita como normas vulneradas los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 25, 46, 48, 53, 58, 228 y 336 de la Constitución Política, y 15 de la Ley 91 de 1989, 1º del Decreto 2767 de 1945, 7º del Decreto 2563 de 1990, del Decreto 2277 de 1979, 6 de la Ley 60 de 1993, 115 de la Ley 115 de 1994, 1º de la Ley 33 de 1985 y 4ª de la Ley 4ª de 1966.

  3. La parte demandada no contestó la demanda en el término concedido para el efecto.

    LA SENTENCIA

    El Tribunal negó las súplicas de la demanda debido a que la actora no cumplía con los requisitos establecidos para optar por el régimen de transición y tampoco contaba con 55 años a la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación por lo que no llenaba los requisitos para acceder a ésta de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985.

    EL RECURSO

    La recurrente argumentó que prestó sus servicios al Magisterio Oficial del Tolima, en planteles de carácter Departamental, por lo que estaba cobijada por un régimen especial; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, concordante con las Leyes 91 de 1989 y 43 de 1975. Adujo que su situación se rige entonces por la ley 6ª de 1945, máxime si se tiene en cuenta que venía disfrutando de un régimen pensional especial fijado por la Ordenanza No. 57 de 1966.

    Surtido el trámite legal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Se controvierten las Resoluciones Nos. 1372 del 24 de noviembre del 2000 (fls. 3-9) y 124 del 16 de enero del 2001 (fls. 14 - 15) expedidas por el Representante del Ministerio de Educación Nacional ante el Departamento del Tolima, por las cuales se negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión ordinaria de jubilación, porque no...

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