Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528985

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Marzo de 2005

Fecha31 Marzo 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00345-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00345-01

Actor: V.R.M.R.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad ejercida por V.R.M. RÍOS contra la Instrucción Administrativa 09 de 24 de mayo de 1999, mediante la cual «se unifica el criterio de aplicación de la Ley 258 de 17 de enero de 1996 sobre la Afectación a Vivienda Familiar y se derogan las Instrucciones 02 y 024 de 1996», expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

  1. LA DEMANDA

    Fue presentada el 24 de octubre de 2001 en los siguientes términos:

  2. EL ACTO ACUSADO

    Se destaca en negrillas el texto de las expresiones acusadas contenidas en los literal a) numeral 2° y b) inciso tercero del numeral I de la Instrucción Administrativa 09 de 1999 conforme a su publicación el Diario Oficial[1]. «INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 09 DE 1999

    PARA: SEÑORES NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS.

    TEMA: POR EL CUAL SE UNIFICA EL CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA LEY 258 DE 17 DE ENERO DE 1996 SOBRE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR Y SE DEROGAN LAS INSTRUCCIONES 02 Y 024 DE 1996.

    FECHA MAYO 24 DE 1999.

    En ejercicio de la función de orientación que corresponde a este Despacho y teniendo en cuanta la aplicación de la Ley de Afectación a Vivienda Familiar ha dado lugar a diversas interpretaciones y criterios que han ocasionado dilación en los trámites notariales y de registro, así como en el normal tráfico inmobiliario, considero necesario sentar algunas pautas en relación con los aspectos que mayores interrogantes han suscitado,, a fin de unificar los criterios de interpretación en esta materia, sin perjuicio de que posteriormente se analicen puntos que en el presente instructivo no se hayan examinado.

    Constituye soporte constitucional de la afectación a vivienda familiar el artículo 42 de la Carta, norma que al reconocer a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y asignar a ésta y al Estado, la garantía de su protección integral, remite a la ley la determinación del patrimonio familiar inalienable e inembargable.

    En desarrollo de este mandato se expidió la Ley 258 de 1996, cuyo objetivo esencial es la protección del patrimonio familiar en aras de garantizar a los miembros de la familia, bienestar, estabilidad y condiciones básicas para una vida digna, brindando al cónyuge o compañero no propietario un mecanismo que le permita participar en los actos de disposición del inmueble destinado a vivienda familiar, sea ésta rural o urbana.

    I. CONSTITUCIÓN DE LA AFECTACIÓN.

    1. Por M.L..

    La afectación a Vivienda Familiar opera por ministerio de la ley siempre que se adquiera la totalidad del dominio del inmueble y se destine a la habitación familiar (artículo 1° Ley 258 de 1996), por:

  3. Uno de los cónyuges con sociedad conyugal vigente.

  4. Uno de los compañeros permanentes con sociedad patrimonial declarada judicialmente en los términos de la Ley 54 de 1990.

    1. Voluntariamente por los cónyuges o compañeros permanentes mediante acto escriturario.

      Podrán afectarse a vivienda familiar los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 258 de 1996, siempre que la totalidad del dominio del bien se encuentre en cabeza de uno de los cónyuges o en uno cualquiera de los compañeros permanentes.

      Para tal efecto, se requiere que al momento del otorgamiento de la escritura pública de afectación, comparezcan ambos cónyuges y tengan vigente la sociedad conyugal; en tratándose de compañeros permanentes, será necesario acreditar la declaración judicial acerca de la existencia de la sociedad patrimonial.

      Entiéndase entonces, que estos inmuebles requieren para su afectación, el procedimiento notarial previsto en el artículo 9° de la Ley 258 de 1996.

    2. Por decisión judicial

      .

  5. NORMAS VIOLADAS Y CONEPTO DE VIOLACIÓN

    El actor estima violados los artículos 83 y 84 de la Constitución Política y 2° del Decreto 2158 de 1992. Son sus razones las siguientes:

    • Mediante la Instrucción Administrativa 09 de 24 de mayo de 1999, el Superintendente de Notariado y Registro reglamentó la Ley 258 de 1996 sobre Afectación a Vivienda Familiar.

    • La Instrucción Administrativa 09 de 1999 introdujo un requisito adicional, pues cuando la Ley 258 de 1996 hace extensivo los efectos de la Afectación a Vivienda Familiar a los compañeros permanentes, solo exige que la unión haya perdurado por lo menos dos años.

    • El ejercicio de la función de orientación atribuida al Superintendente de Notariado y Registro en el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 2158 de 1992 y plasmado en la Instrucción 09 de 1999, desborda el ámbito de sus atribuciones pues éstas no le permiten adoptar decisiones relativas a la aplicación de la ley ni introducir modificaciones o requisitos que no estén expresamente previstos en ella.

    • La Instrucción Administrativa 09 de 1999 es ilegal porque estableció un requisito adicional no previsto en la ley de Afectación de Vivienda Familia, lo que conlleva a violación de los artículos 42, 83 y 84 de la constitución Política.

    • En los términos del artículo 42 CP la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Igualmente la familia se constituye por la unión libre de un hombre y una mujer formando una unión marital de hecho.

    • La Instrucción Administrativa 09 de 1999 viola el artículo 42 de la Constitución Política como quiera que se está desprotegiendo a la familia conformada por compañeros permanentes al introducir el requisito de la acreditación judicial de la existencia de la sociedad patrimonial para que puedan constituir la afectación a vivienda familiar, imponiendo así un trámite adicional.

    • La exigencia de ese requisito viola la Presunción de Buena Fe establecida en el artículo 83 de la Constitución Política, pues para pues para constituir el gravamen de afectación entre compañeros permanentes, lo único que la Ley 256 exige es que la unión haya perdurado por lo menos dos años, manifestación que pueden hacer los otorgantes al momento de suscribir la escritura pública y ante la cual el Notario procede a su autorización y el Registrador de Instrumentos Públicos a su registro. El artículo 9° de la Ley 258 de 1996 determina el procedimiento notarial para la constitución, modificación o levantamiento de la Afectación a Vivienda Familiar; y el artículo 12 ídem hace extensiva la aplicación de la ley a los compañeros permanentes con la única condición de que la unión haya perdurado por lo menos dos años.

    • El artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán exigir requisitos adicionales para su ejercicio.

    II. LA CONTESTACIÓN

    El apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro sostuvo que la figura de la afectación a vivienda familiar se fundamenta en el artículo 42 de la Constitución Política que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y le confiere una protección integral.

    En desarrollo de tal mandato se expidió la Ley 258 de 1996, cuyo objeto esencial es la protección del patrimonio familiar. Como su texto suscitó un sinnúmero de interpretaciones, el Superintendente de Notariado y...

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