Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-0050-01 (25.489) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529043

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-0050-01 (25.489) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Abril de 2005

Fecha14 Abril 2005
Número de expediente11001-03-26-000-2003-0050-01 (25.489)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-26-000-2003-0050-01 (25.489)

ConvocanteActor: ELECTROHIDRAULICA S.A. REPRESENTACIONES Y OTROS

ConvocadoDemandado: MUNICIPIO DE UBATE

Asunto: Recurso de anulación laudo arbitral

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por Electrohidraúlica Ltda. Representaciones (hoy S.A.), Conhydra S.A. E.S.P, J.H.M.C.L.. y Ecoaseo S.A. E.S.P., parte convocante en el trámite arbitral, y por la sociedad Empresa de Aguas y Aseo de Ubaté E.S.P S.A., interviniente ad excludendum en el mismo, contra el laudo arbitral proferido el 3 de julio de 2003 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre Electrohidráulica S.A. Representaciones, Conhidra S.A. E.S.P, J.H.M., Consultoría Limitada y ECOASEO S.A. E.S.P, y el Municipio de Ubaté, con ocasión del contrato de sociedad suscrito por las partes, mediante escritura pública No. 191 de 4 de marzo de 1999, en la cual constituyeron la Empresa de Aguas y Aseo de Ubaté E.A.U S.A. E.S.P.

En la parte resolutiva el laudo resolvió:

“Primero: Declarar la prosperidad de la excepción de nulidad de la sociedad, de acuerdo con los fundamentos expuesto en la parte motiva y con base en los artículos 108 inciso segundo y 109 inciso segundo del Código de Comercio.

Segundo

Como consecuencia de la anterior declaración ordenar la disolución y liquidación por nulidad de la sociedad.

Tercero

Ordenar que a la ejecutoria del presente laudo, el representante de la sociedad EMPRESA DE AGUAS Y ASEO DE UBATÉ E.A.U. S.A. E.S.P., comunique a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que la sociedad se encuentra disuelta por la nulidad declarada.

Cuarto: Como consecuencia de la primera decisión y de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente laudo, declarar no probada ninguna de las pretensiones del tercero interviniente, la sociedad Empresa de Aguas y Aseo de Ubaté E.A.U. S.A. E.S.P.

Quinto

Como consecuencia de la primera decisión y de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente laudo, declarar no probada ninguna de las pretensiones de la convocante, integrada por las sociedades ELECTROHIDRÁULICA S.A. REPRESENTACIONES, CONHYDRA S.A. E.S.P., J.H. MESA CONSULTORÍA LTDA. Y ECOASEO S.A. E.S.P

Sexto

De acuerdo con la parte motiva la convocante debe asumir el 100% de los honorarios de árbitros y del secretario, así como los gastos de administración que fueron fijados y pagados por la misma conforme al Auto No. 1 de 13 de septiembre de 2002, de acuerdo con los siguientes valores:

  1. SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($76.842.500) correspondientes a honorarios de árbitros y secretario.

  2. CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.855.000) correspondientes a gastos de administración del proceso.

  3. La totalidad del valor que se cause por protocolización del laudo y otros, dentro de los cuales están los gastos de secretaría. El monto correspondiente será descontado por la Presidente de la partida de $12.302.500 fijada para el efecto en el Auto No. 1 de 13 de septiembre de 2002.

Total de costas a cargo de la convocante: CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($111.697.500) que ya fueron cancelados por la convocante, más los gastos que de Secretaría y protocolización la Presidente pagará con cargo a la partida correspondiente.

Séptimo: El tercero interviniente asume la suma de los TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) fijados y pagados por el mismo según el Auto No. 5 del 24 de enero de 2003.

Octavo: Se condena a la convocante y al tercero interviniente a pagar por partes iguales a la convocada, por concepto de agencias en derecho, la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000).

Noveno

Ordenar que por Secretaría se entreguen copias auténticas del laudo a las partes y al Ministerio Público y se remita copia una copia (sic) al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Décimo

En firme esta providencia protocolícese en una de las Notarías de Bogotá D.C.” (fls. 67 a 69 c. ppal.)

ANTECEDENTES
  1. Por medio de la escritura pública No. 191 de 4 de marzo de 1999, otorgada en la Notaría 2ª de Ubaté, el municipio de Ubaté y las sociedades Electrohidráulica Ltda. Representaciones, C.S.A.E.S.P.J.H.M.C.L.. y Ecoaseo S.A. E.S.P., constituyeron una sociedad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Ubaté, del tipo de las anónimas, de carácter comercial, regida por la ley 142 de 1994, que denominaron Empresa de Aguas y Aseo de Ubaté S.A. E.S.P. “E.A.U. S.A. E.S.P”.

    En el artículo QUINCUAGÉSIMO NOVENO de la escritura, se estipuló que las controversias se resolverían de la siguiente manera:

    “ARTICULO: QUINCUAGESIMO NOVENO: Solución de controversias. Los accionistas acuerdan que todas las controversias surgidas entre ellos, en virtud de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, serán dirimidas entre ellas en primera instancia a través de un arreglo directo durante un plazo de 10 días hábiles. Si vencido el término anterior, las partes no se hubieren puesto de acuerdo respecto de sus diferencias, acudirán ante un amigable componedor que será designado por mutuo acuerdo entre las partes. Si no hubiere acuerdo con respecto a la designación del amigable componedor, después de corridos veinte días hábiles, entonces acuerdan que será la Cámara de Comercio de Bogotá la que designará un amigable componedor para dirimir las controversias. El máximo plazo para dirimir los conflictos durante la amigable composición será de 15 días hábiles después de designado el amigable componedor. Si no hubiere arreglo, las partes acudirán la decisión de un Tribunal de Arbitramento. Con base en lo dispuesto por la ley 315 de 1996, el arbitramento se constituirá y conducirá bajo las reglas de la Cámara de Comercio, en idioma español y con árbitros nacionales que serán elegidos por las partes. En caso de que las partes en el conflicto no lleguen a un acuerdo sobre su elección, ésta la efectuará la Cámara de Comercio Internacional con sede en Nueva York. El Tribunal funcionará en Santa Fe de Bogotá y estará integrado por árbitros que decidirán en derecho. Sin perjuicio de las prórrogas acordadas por las partes, los árbitros tendrán sesenta (60) días para rendir su fallo. La legislación aplicable para la solución del conflicto será la colombiana. La decisión de los árbitros será definitiva, inapelable e inmediatamente ejecutable.” (fols. 13 (vto) y 15 c.1 de pruebas)

  2. Agotada la etapa de amigable composición entre las partes, el 2 de mayo de 2001, con fundamento en la cláusula compromisoria transcrita, las sociedades Electrohidráulica S.A., Conhydra S.A. E.S.P, J.H.M.C.L.. y Ecoaseo S.A. E.S.P, socios privados de la Empresa de Aguas y Aseo de Ubaté S.A. E.S.P., solicitaron ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, presentando a través de su apoderado judicial demanda arbitral contra el municipio de Ubaté, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “Primera.

    Que se declare que el Municipio de Ubaté, como socio público de la Empresa de Aguas y Aseo de Ubaté, E.A.U. S. A. E.S.P., incumplió sus obligaciones contractuales derivadas de la suscripción de la Escritura Pública No. 191 del 04 de Marzo de 1.999, documento que tuvo como causa directa la adjudicación del proceso de selección que se describe en el acápite introductivo de esta demanda.

    Primera A.

    Que en subsidio de la primera pretensión, se declare que el Municipio de Ubaté, al no suscribir oportunamente el contrato de Usufructo de Redes con la Empresa E.A.U. S.A. E.S.P., actuó negligentemente, incumpliendo sus obligaciones contractuales derivadas de los pliegos de condiciones, lesionando directamente el interés positivo que asistió a los socios privados de E.A.U. S.A. E.S.P. en la celebración de dicho contrato social y los demás derechos que se derivaban de la adjudicación del respectivo contrato.

Segunda

Que se declare que con la conducta asumida por parte del Municipio de Ubaté, (socio público) se causaron graves daños patrimoniales a los socios privados de la EMPRESA DE AGUAS Y ASEO DE UBATÉ S.A. E.S.P., perjuicios que en derecho, no están obligados a soportar.

Tercera

Que se condene al Municipio de Ubaté, como socio público incumplido, a la indemnización de los perjuicios en forma integral, causados a los socios privados: ELECTROHIDRÁULICA S.A., CONHYDRA S.A. E.S.P., J.H. MESA CONSULTORÍA LTDA.. Y ECOASEO S.A. E.S.P., en la cuantía y proporción que se logre probar en este proceso, bajo las modalidades de daño emergente y lucro cesante.

Cuarta

Que la estimación del daño emergente se efectúe con base en la cuantificación de los costos y gastos financieros y de administración directamente relacionados con el proyecto, desde la fecha de adjudicación de la convocatoria (Acta de acuerdos definitivos) hasta la fecha en que se presenta esta demanda.

Quinta

Que la estimación del lucro cesante se efectúe con base en la cuantificación de las utilidades que a valor presente le corresponderían a los socios privados de E.A.U. S.A. E.S.P., como consecuencia de la operación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Ubaté, en proporción a su participación en el capital social y según la estructuración financiera de su oferta presentada para evaluación en el proceso de selección correspondiente.

Sexta

Que las sumas liquidadas en las pretensiones anteriores, sean actualizadas a partir del mes de mayo de...

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