Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-01644-01(2302-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529521

Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-01644-01(2302-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 2005

Número de expediente76001-23-31-000-1998-01644-01(2302-04)
Fecha04 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001-23-31-000-1998-01644-01(2302-04)

Actor: W.M.D.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CALI - EMCATEL S.A. ESP Y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso promovido por el señor W.M.D., contra la Empresa de telecomunicaciones de Cali - EMCATEL - S.A. ESP y Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP- .ANTECEDENTES

Por conducto de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor W.M.D. solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la Resolución No. G4-1155 del 3 de agosto de 1998, mediante la cual la Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Cali -EMCATEL S.A. E.S.P.- declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Subgerente de Zona de la Subgerencia Zona Sur de EMCATEL S.A. ESP.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la entidad demandada reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría; el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, más los aumentos y beneficios que se decreten hasta el día en que se disponga su reintegro, así como el valor de los gastos por servicios médicos, odontológicos, hospitalarios y quirúrgicos en que hubiere incurrido durante la separación del empleo; que se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de su cargo.

Manifiesta que mediante resolución No. 5716 del 14 de mayo de 1996 fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa como Jefe de Departamento en EMCALI EICE. ESP., y con resolución No. 001 del 6 de agosto de 1997 fue nombrado en el cargo de Subgerente de Zona de la Subgerencia Zona Sur de EMCATEL S.A. ESP, del cual fue desvinculado.

Señala que el acto acusado fue expedido en abierta violación de la Constitución Política y la ley, pues la facultad discrecional que ejerció la Gerente de EMCATEL SA. no obedeció a las razones de mejoramiento del servicio, sino a las presiones que el propio Gerente General de EMCALI EICE ejerció como representante legal de esta entidad, la cual es la máxima accionista de aquella empresa; que la facultad ejercida en el acto administrativo impugnado no fue discrecional, fue motivada-reglada como consecuencia de supuestas irregularidades que cometió, que nunca fueron investigadas judicial ni disciplinariamente.

Sostiene que gozaba de los derechos que le confería la carrera administrativa, ya que se encontraba inscrito en el escalafón como Jefe de Departamento y sus calificaciones siempre fueron excelentes.

LA SENTENCIA

El Tribunal declaró no probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia e ineptitud sustantiva de la demanda y denegó las pretensiones incoadas por el actor.

Señala que no prosperan las excepciones propuestas, por cuanto si bien es cierto que la demanda pretende la nulidad de un acto administrativo proferido por una empresa industrial y comercial del Estado, asunto que es de competencia de esta jurisdicción, también lo es que, en su calidad de entidad pública, ejerce funciones administrativas y que la cuantía era determinable con los datos consignados en el libelo.

Agrega que el artículo 1° literal i) de la ley 61 de 1987, vigente para la época del retiro del demandante, señalaba que los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado eran de libre nombramiento y remoción.

Manifiesta que las empresas municipales de Cali -EMCALI mediante el Acuerdo 14 de 1996 se transformaron en empresas industriales y comerciales del Estado del orden municipal; que el artículo 28 ibídem estableció que el régimen de los trabajadores de las sociedades creadas sería el de los trabajadores oficiales, pero que sus estatutos precisarían qué actividades de dirección o confianza deberían ser desempeñadas por empleados públicos, respetando los derechos adquiridos por el personal, de conformidad con la ley; que luego de la reforma producida mediante ese acuerdo, el demandante fue incorporado a la nueva planta de personal, por medio de la resolución 001 del 6 de agosto de 1997 como Subgerente de la Zona Sur, cuya naturaleza era de empleado público y de libre nombramiento y remoción.

Alega que la inscripción del actor dentro del escalafón de la carrera administrativa, antes de modificarse el régimen legal de los trabajadores, no le derivaba a su favor la conservación de sus derechos, porque el régimen legal aplicable varió en virtud de la ley y como empleado de libre nombramiento y remoción, no le asistía ninguna prerrogativa especial y podía ser removido de su cargo en cualquier momento.

Finalmente señala que no se probó que el retiro del señor M.D. hubiera sido producto de las presiones ejercidas por el entonces gerente de EMCALI...

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