Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04813-01(3832) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529696

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04813-01(3832) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2005

Fecha04 Agosto 2005
Número de expediente05001-23-31-000-2004-04813-01(3832)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04813-01(3832)

Actor: PAZ L.M.M.

Demandado: CONTRALOR DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO

Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto del 21 de enero de 2005, dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declaró la prosperidad de una tacha de falsedad.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante demanda presentada en el Tribunal Administrativo del Chocó, la Señora P.L.M.M., por intermedio de apoderado, ejerció la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la nulidad del acto que declaró la elección del S.M.G.F.A. como Contralor del Departamento del Chocó para el periodo 2004 a 2007, contenido en el Acta número 3 de la Asamblea de ese Departamento, correspondiente a la sesión realizada el 8 de enero de 2003.

  2. La actuación procesal

    Los Magistrados de esa Corporación, por auto del 12 de febrero de 2004, manifestaron su impedimento para conocer del asunto. Para el efecto adujeron haber participado en la expedición del acto acusado, pues postularon un candidato para la conformación de la terna con base en la cual la Asamblea del Departamento del Chocó eligió al contralor departamental.

    La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró fundado dicho impedimento y designó al Tribunal Administrativo de Antioquia para que asumiera su conocimiento.

    El Tribunal Administrativo de Antioquia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 del C.C.A. y por auto del 25 de junio de 2004, expuso los defectos formales de la demanda y ordenó su corrección. Posteriormente, el 29 de julio siguiente, la rechazó, pues venció el término concedido sin que se hubieran corregido dichos defectos.

    Dentro del término de ejecutoria del auto de rechazo, el apoderado de la demandante solicitó la nulidad de lo actuado a partir del 25 de junio de 2004. Consideró configurada la causal prevista en el artículo 140, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, pues se presentó una causal de interrupción y suspensión del proceso derivada de enfermedad grave que padeció.

    Mediante auto del 6 de agosto de 2004 el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a esa solicitud y declaró la nulidad de lo actuado desde el auto inadmisorio.

    Por auto del 15 de septiembre del mismo año, esa Corporación volvió a exponer los defectos de la demanda y, por auto del 27 de septiembre siguiente, nuevamente la rechazó, pues advirtió que los defectos expuestos no fueron corregidos dentro de la oportunidad legal.

    El 6 de octubre de 2004 el S. General del Tribunal puso en conocimiento de la Magistrada Sustanciadora la existencia de un memorial recibido el 22 de septiembre de 2004, en el que se hace referencia a los requisitos requeridos en el auto que ordenó la corrección de la demanda (folio 151).

    Contra el auto que rechazó la demanda, el apoderado de la Señora Paz L.M.M. interpuso recurso de apelación. Adujo que cuando...

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