Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00287-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 9 de Agosto de 2005
Fecha | 09 Agosto 2005 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2005-00287-00(IMP) |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00287-00(IMP)
Actor: S.I.L.L.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, doctores: J.O.R.R., R.D.R.Q., M.J.Z.L., J.G.A.A., M.P.A.V., O.E.C.M., E.E.A., B.E.J.M. y J.J.A., para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por S.I.L.L. contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura.
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La demanda
Ante el citado tribunal y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el demandante, obrando a través de apoderado judicial, solicita la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos., 01 y 02 de enero 13 y 25 de 1999, expedidas por la Juez Trece Laboral del Circuito de Medellín, a través de las cuales, en su orden, lo declaró insubsistente del cargo de sustanciador grado 9 que desempeñaba en ese Despacho, y decidió un recurso de reposición interpuesto por el actor contra el acto de retiro. (fls. 19 a 28).
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El impedimento
Mediante auto de 21 de octubre 2004 (fls. 228 ), los magistrados de dicha corporación manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante en este proceso es empleado de ese tribunal.
Esto indicaron los citados funcionarios:
“Solo al momento de estudiar el proceso para dictar la correspondiente sentencia, tanto el Magistrado Ponente, como los demás Magistrados de esta Corporación, abajo firmantes, advertimos que el demandante S.I.L.L., en la actualidad ostenta el cargo de escribiente en este Tribunal.” (mayúscula del original).
El artículo 160 A numeral 4 del Código Contencioso Administrativo (adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998) dispone:
“Impedimentos. El Código Contencioso Administrativo tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor: “Artículo 160 A. De los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas:
“................................................................................................
“4. Si el impedimento comprende a todo el...
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